MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 613/2025
DI-2025-613-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2025
VISTO la Sección 2ª, Capítulo XVII, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que lo norma citada en el Visto reglamenta el procedimiento para la inscripción de contratos de leasing sobre automotores.
Que en los últimos años se ha verificado un incremento en el incumplimiento de la transmisión dominial en los supuestos en que el tomador del contrato hace uso de la opción de compra.
Que, en esos casos, no obstante de haberse desprendido de la posesión del bien en favor del tomador, el dador continúa siendo el titular registral del automotor.
Que, a fin de concretarse la transmisión dominial, ambas partes deben suscribir la Solicitud Tipo “08 o “08-D” de transferencia, circunstancia que en ocasiones se dificulta por la distancia geográfica entre las partes o por la renuencia del tomador.
Que, con el fin de brindar al dador de las herramientas necesarias para constituir el dominio a favor de quien ha hecho uso de la opción de compra, deviene necesario introducir modificaciones.
Que, a tal efecto, las partes, al momento de solicitar la inscripción del contrato de leasing, podrán solicitar la transferencia del dominio sujeta a condición suspensiva.
Que, en caso de cumplirse esa condición, es decir, la acreditación del ejercicio de la opción de compra por parte del tomador, el dador se limitará a acreditar ese hecho ante el Registro, de modo que el bien se inscriba a favor de quien ya lo posee.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 346 del Código Civil y Comercial de la Nación, los efectos de la transmisión dominial operarán desde el momento en que se acredite el ejercicio de la opción, salvo que las partes hubieren pactado lo contrario.
Que, asimismo, con el objeto de reglamentar acabadamente este nuevo trámite registral, corresponde modificar la solicitud de inscripción.
Que, por otro lado, resulta conveniente aprobar una nueva Solicitud Tipo de libre impresión, denominada Solicitud Tipo “24-TC”, a fin de instrumentar mediante un único formulario la petición de inscripción del contrato de leasing y del contrato de transferencia sujeto a condición suspensiva.
Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/1988.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1°, Sección 2ª, Capítulo XVII, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el siguiente:
“Artículo 1°.- La inscripción de un contrato de leasing se peticionará mediante el uso de la Solicitud Tipo “24” o “24-TC”.
A tal efecto, las partes podrán acompañar el contrato respectivo y una copia simple del mismo para ser agregada al Legajo “B”. Una vez cotejada la autenticidad de la copia, el Encargado dejará constancia de ello en cada hoja con su sello y firma.
En caso de no acompañarse el contrato de leasing, el tomador y el dador deberán declarar bajo su exclusiva responsabilidad que el contrato de leasing cuya inscripción se solicita está comprendido en los términos del artículo 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. En este último supuesto, consignarán en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “24” o “24-TC” la leyenda: “Leasing según artículo 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial. La inscripción de este contrato no importa el reconocimiento por parte del Registro del cumplimiento de los requisitos que exige la ley.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en la Sección 2ª, Capítulo XVII, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 11, los siguientes:
“Artículo 7°:- En caso de peticionarse la inscripción mediante el uso de la Solicitud Tipo “24-TC” - Leasing/Contrato de transferencia sujeto a condición suspensiva, la misma deberá ser presentada por duplicado. En ese supuesto, además de la documentación indicada en el artículo 1° de esta Sección deberá presentarse la establecida con carácter general para la transmisión del dominio (Sección 1ª, Capítulo II, Título II), con excepción del requisito de la Solicitud Tipo “08” o “08-D” y la verificación física cuando correspondiere. Las firmas de las partes deberán encontrarse certificadas de conformidad con el Capítulo V, Título I. En caso de que el dador actúe a través de un representante, deberá acreditar la personería suficiente para el acto de transmisión del dominio, de conformidad con la Sección 6ª del citado Capítulo.
En esa instancia, deberá abonarse el arancel previsto para la inscripción del contrato de leasing, y resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 4° y 6° de esta Sección.
En caso de resultar procedente la inscripción, el Registro actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, en cuyo caso lo indicado en los incisos 1 y 5 se aplicará respecto del duplicado de la Solicitud Tipo “24-TC”.
Artículo 8°.- Cuando el tomador del contrato sea una Unión Transitoria constituida en los términos de los artículos 1463 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, la solicitud de inscripción del contrato leasing se practicará mediante el uso de la Solicitud Tipo “24”, a la que deberá agregarse tantas Solicitudes Tipo “24-TC - Leasing/Contrato de transferencia sujeto a condición suspensiva” como partes integren la Unión Transitoria. En estas últimas se consignará los datos de las personas que integran la Unión Transitoria, así como los porcentajes en que se transmitirá el bien en caso de que se ejerza la opción de compra.
Artículo 9°.- En caso de configurarse el supuesto previsto en el artículo 1240 del Código Civil y Comercial de la Nación, el dador deberá poner esa circunstancia en conocimiento del Registro mediante el uso de la Solicitud Tipo “02” o “TP”, debidamente firmada y certificada. En caso de que el dador actúe a través de un representante, deberá acreditar personería suficiente para el acto de transmisión del dominio, de conformidad con la Sección 6ª del citado Capítulo.
A tal efecto, deberá acreditarse el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de esa opción por parte del tomador, según lo determinado en el contrato. En caso de no haberse presentado inicialmente el contrato de leasing, el dador deberá declarar bajo su exclusiva responsabilidad que la documentación presentada se ajusta a las cláusulas contractuales.
En esta oportunidad, deberá abonarse el arancel correspondiente al trámite de transferencia de dominio, cumplido lo cual el Registro Seccional evaluará su procedencia de conformidad con la Sección 1ª, Capítulo II, Título II. De resultar procedente, inscribirá el trámite en el espacio reservado a tal efecto en la Solicitud Tipo “24-TC” (rubro “N”) y emitirá la documentación registral en favor del adquirente (tomador).
Artículo 10.- Inscripta la transmisión del dominio, el Encargado la pondrá en conocimiento del adquirente (tomador) vía correo electrónico, intimándolo en el mismo acto a que presente la documentación que corresponda según lo dispuesto en el Capítulo XIII, Título I.
Artículo 11.- Si durante la vigencia de la inscripción del contrato de leasing mediante la modalidad prevista en el artículo 7° se presenta una Solicitud Tipo “08” o “08-D” en condiciones de inscribir el dominio en favor de una persona diferente al tomador, se aplicará lo establecido artículo 3° inciso e).
Si posteriormente a esa inscripción el tomador opta por adquirir el dominio, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 5°.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de la Solicitud Tipo “24-TC”, que obra como Anexo de la presente (IF- 2025-93745428-APN-DNRNPACP#MJ), la cual será de libre impresión.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como inciso A.8 en la Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que a continuación se indica: “A.8. Solicitud Tipo “24-TC.”
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como inciso 22) en la Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que a continuación se indica:
“22) Solicitud Tipo “24-TC.”
ARTÍCULO 6°.- Las Solicitudes Tipo “24” que se encuentren en blanco en poder de los usuarios podrán ser utilizadas en reemplazo de las Solicitudes Tipo “24-TC”, a cuyo efecto las partes deberán practicar manualmente las adecuaciones que corresponda. En aquellos casos en que el espacio no lo permita, las aclaraciones pertinentes podrán ser incorporadas en el rubro “Observaciones”, con firma de ambas partes.
En ese supuesto, en caso de configurarse el ejercicio de la opción de compra, el Registro Seccional incorporará manualmente, en la Solicitud Tipo “24” o en Hoja anexa debidamente correlacionada, el texto contenido en el rubro “N” de la Solicitud Tipo “24-TC”.
ARTÍCULO 7°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Patricio Quinto José Gilligan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2025 N° 61848/25 v. 27/08/2025
Fecha de publicación 27/08/2025