SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS Y GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Disposición Conjunta 1/2025
DISFC-2025-1-APN-GAYF#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2025
VISTO el Expediente EX-2024-105407309-APN-GAYF#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, N° 23 de fecha 14 de marzo de 2024, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la Resolución de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -t.o. según Resolución de la entonces S.A.F.J.P N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998-, las Disposiciones de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 5 de fecha 09 de agosto de 2023 y de la Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) N° 87 de fecha 15 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241 creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, que como Órganos administrativos independientes e imparciales, tienen intervención en el marco de las competencias asignadas por el artículo 48 y subsiguientes de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24.557.
Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 facultó a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los recursos para su financiamiento.
Que en ese marco, se dictó la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto ordenado según la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008-, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.
Que la resolución mencionada en el considerando precedente establece que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores serán la única contraprestación que recibirán por los servicios brindados, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley N° 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que, en ese sentido, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, asignó a la S.R.T. todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que los valores fijados en el “Tarifario Médico Previsional” para las prácticas e interconsultas médicas se encuentran habitualmente afectados por las modificaciones que se realizan sobre factores objetivos, como el costo de los salarios profesionales y del personal de los prestadores, el aumento de precios de medicamentos de venta libre y bajo receta, los insumos nacionales e importados para las prácticas de diagnóstico y análisis clínicos, ajustes en los costos de los diferentes capítulos de la Seguridad Social y sus efectores, tanto públicos, privados, como así también en las obras sociales nacionales y provinciales.
Que, dado el desajuste observado en los valores actuales del “Tarifario Médico Previsional”, el cual debe corregirse para evitar la pérdida de prestadores y las consecuencias que dicha situación generaría en el normal funcionamiento de las Comisiones Médicas, se considera pertinente actualizar los valores máximos vigentes.
Que, mediante la Resolución S.R.T. N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, se estableció como referencia, a los fines de la actualización del “Tarifario Médico Previsional”, la evolución del capítulo “atención médica y gastos para la salud” del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC).
Que a través de la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 5 de fecha 09 de agosto de 2023, se estipuló como valor de referencia la aludida División C.O.I.C.O.P. N° 6 titulada “Salud” del I.P.C. Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INDEC, incorporándolo en equitativa incidencia con el indicador Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.), habida cuenta que los servicios sanitarios y estudios médicos requieren la participación ineludible de personal remunerado.
Que, posteriormente con el dictado de la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 14 de marzo de 2024, a través del artículo 7° se aprobó el “Tarifario Médico” como Anexo V IF-2024-27203140-APN-SRT#MCH, a la vez que en su artículo 13 facultó a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a “(…) adecuar el Tarifario Médico en lo que se refiere a la incorporación de nuevas prácticas médicas, exclusión de prácticas en desuso y a la autorización de aquellas prácticas no contempladas en el Tarifario Médico.”, entre otras funciones.
Que, además, el artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente, facultó a la Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) a “(…) emitir los actos por los cuales se actualicen los montos del “Tarifario Médico” -en no menos de DOS (2) oportunidades por año calendario- (…)”.
Que, asimismo, el artículo 9° de la Resolución S.R.T. N° 23/24, estableció un incremento del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) por zona desfavorable, para las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA.
Que, los valores establecidos en la mencionada resolución, fueron actualizados mediante la Disposición G.A. Y F. N° 87 de fecha 15 de noviembre de 2024.
Que según surge de los considerandos de la citada disposición, se establecieron los valores del “Tarifario Médico”, considerando un incremento porcentual aproximado del CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (51,92 %) respecto de los valores aprobados mediante la Resolución S.R.T. N° 23/24.
Que, en virtud del tiempo transcurrido desde la emisión de dicho acto administrativo, la Subgerencia de Finanzas mediante Memorándum ME-2025-73943897-APN-SF#SRT de fecha 08 de julio de 2025, ha realizado el análisis correspondiente a los fines de actualizar los valores establecidos en el tarifario vigente, en pos de evitar la pérdida de prestadores externos con las lógicas consecuencias que dicha situación acarrearía para el funcionamiento de las Comisiones Médicas.
Que, a su vez, indicó dicha área que, desde la última actualización, el impacto de los índices mencionados en el considerando precedente permitió verificar un incremento porcentual aproximado del CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,66 %) respecto de los valores aprobados mediante la Disposición G.A. Y F. N° 87/24.
Que, por su parte, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas mediante el Memorándum ME-2025-80416558-APN-GACM#SRT de fecha 24 de julio de 2025, ha prestado conformidad respecto a la actualización del “Tarifario Médico” propuesto por la Subgerencia de Finanzas, al tiempo que manifestó oportuno su adecuación mediante la incorporación de nuevas prácticas, la exclusión de aquellas en desuso y la autorización de prácticas no contempladas.
Que el dictado de un acto administrativo conjunto, como el que se propicia y para el cual ambas Gerencias resultan competentes -cada una conforme las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. N° 23/24-, se presenta como una herramienta adecuada para favorecer la articulación entre las áreas, optimizar el uso de los recursos administrativos y propiciar una normativa más integrada.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones emergentes en el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 738/17, los artículos 13 y 14 de la Resolución S.R.T. N° 23/24 y la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.
Por ello,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
Y
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Actualízanse los valores del “Tarifario Médico” que como Anexo IF-2025-92812763-APN-GAYF#SRT forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Modifícanse las descripciones de la codificación 17.01.001 por “ELECTROCARDIOGRAMA EN CONSULTORIO (incluye informe y electrodos descartables)”, de la codificación 17.01.018 por “ELECTROCARDIOGRAMA DE HOLTER – 24 HORAS (incluye electrodos descartables)” y de la codificación 29.01.003 por “NISTAGMOGRAFÍA”.
ARTICULO 3°.- Suprímase el código 42.01.341 – INTERCONSULTA KINESIOLÓGICA por encontrarse en desuso.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del DÉCIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ignacio Jose Isidoro Subizar - Marcelo Feldman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2025 N° 61877/25 v. 27/08/2025
Fecha de publicación 27/08/2025