BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8306/2025
25/08/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: REMON 1-1143. Efectivo Mínimo. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1- Incrementar con vigencia a partir del 01/09/25 en 3,5 (tres coma cinco) puntos porcentuales las tasas de exigencia para todas las obligaciones en pesos sujetas a encaje fraccionario.
Este porcentaje adicional se podrá integrar con los títulos públicos previstos en el punto 1.3.17. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo que sean adquiridos en suscripción primaria a partir del día de la fecha y que tengan plazo al momento de suscripción no menor a 60 (sesenta) días.
2- Incrementar con vigencia a partir de la fecha en 2 (dos) puntos porcentuales la proporción de la exigencia aplicable a las obligaciones a la vista en pesos previstas en los puntos 1.3.1.1. (cuentas corrientes), 1.3.2.1. (caja de ahorros y otras cuentas a la vista) y 1.3.3.1. (saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados) del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo que se puede integrar con los títulos públicos previstos en el punto 1.3.17. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo que sean adquiridos en suscripción primaria a partir del día de la fecha y que tengan plazo al momento de suscripción no menor a 60 (sesenta) días.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en el texto ordenado de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 27/08/2025 N° 61597/25 v. 27/08/2025
Fecha de publicación 27/08/2025