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28 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

Decreto 615/2025

DECTO-2025-615-APN-PTE - Prorrógase intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-93729789-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 21.622 y su modificación y los Decretos Nros. 70 del 20 de diciembre de 2023, 964 del 30 de octubre de 2024, 295 del 29 de abril de 2025 y 442 del 30 de junio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley N° 21.622 se creó la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” con el objeto de fabricar el dinero circulante, especies valoradas, instrumentos de control y recaudación y documentación especial que requiera el ESTADO NACIONAL y subsidiariamente, y en la medida en que no interfiera en la actividad antes mencionada, atender necesidades similares de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, actual Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las Provincias y sus Municipios y de Estados extranjeros y realizar toda clase de impresos para entes oficiales o privados, nacionales o extranjeros.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, entre otras cuestiones, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el artículo 48 del citado decreto se dispuso que las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas y quedarán sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones, en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna.

Que, en virtud de ello, a los efectos de dar cumplimiento con el marco normativo mencionado y con el fin de definir la conducción de la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” y contribuir a optimizar la eficacia y la eficiencia de las acciones que cumplía, por el Decreto N° 964/24 se dispuso la intervención de dicha sociedad por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del 1° de noviembre de 2024 y se designó al doctor Pedro Daniel CAVAGNARO como su Interventor.

Que, en ese contexto, el 20 de diciembre de 2024 se celebró la Asamblea General Extraordinaria de la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” a través de la cual se dispuso su transformación en CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y se aprobó su nuevo Estatuto Social “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que independientemente de los esfuerzos realizados por la intervención para optimizar la eficacia y la eficiencia de las acciones que desarrolla la nombrada sociedad, la complejidad del proceso emprendido tornó insuficiente el plazo previsto en el artículo 1° del referido Decreto N° 964/24 y, en consecuencia, por el Decreto N° 295/25 se dispuso la prórroga de la mencionada intervención y de la designación de su Interventor por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos y la ratificación del Estatuto Social de CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.

Que el Interventor de CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL elaboró el 28 de abril de 2025 el Informe “Estado de Situación CASA DE MONEDA S.A.U. Art. 3° inc. a) Decreto N° 964/24” del cual se desprende, entre otros aspectos, que desde el comienzo del proceso de la intervención se ha advertido una situación crítica de la empresa, en tanto se verificó: a) una estructura sobredimensionada en sus diversas áreas; b) DOS (2) establecimientos industriales con grandes costos operativos, sin que en ninguno de ellos se llevasen a cabo los procesos productivos de sus diversas áreas operativas de manera integral; c) exceso de maquinaria importada, que en determinados casos siquiera ha sido instalada; d) un proceso de inversión inconcluso, que ha generado un endeudamiento de envergadura y e) una gran estructura administrativa con superposición y confusión de funciones.

Que del referido informe surge que los ingresos de la sociedad, sobre todo desde la rescisión de los contratos de producción de dinero circulante dispuesta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) el 25 de octubre de 2024, no generan un flujo suficiente para mantener las áreas operativas y pasivos corrientes de la compañía, ni para permitir una adecuada operación y mantenimiento de la empresa, sin recurrir a aportes del TESORO NACIONAL.

Que, asimismo, el citado Interventor elaboró el Informe Complementario al citado Informe del 28 de abril de 2025 “Estado de Situación Casa de Moneda S.A.U. Art. 3° inc. a) Decreto N° 964/24” mediante el cual efectuó un nuevo análisis del dimensionamiento de la dotación de personal y de la estructura de costos de los sectores productivos, considerando además el impacto de la rescisión contractual dispuesta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, respecto de las actividades vinculadas a la provisión de chapas patente.

Que como consecuencia de ello, y a raíz del deterioro en su estructura y de la crisis financiera por la que atraviesa CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, a través del Decreto N° 442/25 se dispuso su reconformación estructural y operativa en los términos del inciso b) del artículo 4º de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, mediante la transferencia de las actividades desarrolladas por la sociedad junto con el personal especializado y los bienes muebles que integran las siguientes áreas operativas de la mencionada sociedad, a saber: a) “Instrumentos Fiscales de Control (IFC) y servicio de trazabilidad” a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; b) “Pasaportes” a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y c) “Billetera Virtual” a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT S.A.).

Que en virtud de la reconformación antes referida, por el artículo 3º del citado Decreto Nº 442/25 se sustituyó, entre otros, el artículo 1º de la Ley Nº 21.622, estableciendo que CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL tendrá a su cargo las siguientes actividades: a) La fabricación de dinero circulante y especies valoradas que le requiera el ESTADO NACIONAL, b) Asistencia en el proceso de atesoramiento, destrucción y disposición final de residuos de dinero circulante y c) Realizar toda clase de impresos para entidades públicas o privadas, nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales y/o Estados extranjeros.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del decreto referido, CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y los organismos receptores de las actividades objeto de las transferencias ordenadas en el mencionado decreto, con la participación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria ‘AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS’, debían arbitrar, dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos -establecido en el artículo 2° del Decreto N° 295/25- las acciones necesarias para hacer efectivo el traspaso del personal especializado y de los bienes muebles afectados a las transferencias ordenadas que se consideraran necesarios para el funcionamiento de estas.

Que conforme surge de un nuevo informe presentado por el Interventor de la Sociedad el 26 de agosto de 2025, independientemente de los esfuerzos realizados para hacer efectivo el traspaso del personal especializado y de los bienes muebles afectados a las transferencias ordenadas, la complejidad del proceso emprendido torna insuficiente el plazo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 442/25.

Que la naturaleza de las tareas pendientes de ejecución tornan necesario prorrogar la intervención de CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y la designación de su Interventor doctor Pedro Daniel CAVAGNARO por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, con el fin de concluir de manera ordenada y efectiva el referido traspaso de las áreas operativas mencionadas a los organismos receptores.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la prórroga de la intervención de CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y de la designación de su Interventor doctor Pedro Daniel CAVAGNARO (D.N.I. N° 29.326.969), ambas dispuestas por el Decreto N° 964 del 30 de octubre de 2024 y prorrogadas por el Decreto N° 295 del 29 de abril de 2025, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 28/08/2025 N° 62353/25 v. 28/08/2025

Fecha de publicación 28/08/2025