MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1271/2025
RESOL-2025-1271-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2025
Visto el EX-2024-118669988- -APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos por el título VII de la citada ley y en sus normas reglamentarias.
Que lo antedicho se enmarca en la política que está llevando adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.
Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo y generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos y aportar soluciones macroeconómicas de inversión.
Que mediante los artículos 122 y 123 del anexo aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024, reglamentario del título VII de la ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.
Que, en consonancia con lo anterior, a través de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC), se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.
Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APNMEC), y sus modificatorias, se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.
Que, en dicho marco, el 29 de octubre de 2024, la empresa GALÁN LITIO SA (CUIT N° 30-71736364-3), presentó su solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión, respecto del proyecto denominado “Proyecto Hombre Muerto Oeste (HMW)” (en adelante, el “Proyecto”), para su Sucursal Dedicada o Especial “Sucursal Dedicada de GALÁN LITIO SA” (en adelante “GALÁN SDE”) (CUIT N° 30-71899846-4), con domicilio real y fiscal en la calle Rivadavia 378, ciudad de Salta, provincia de Salta (cf., PV-2024-118669990-APN-SCEYM#MEC).
Que GALÁN SDE acreditó su constitución, inscripción, individualización y valuación de activos afectados al Proyecto, y su contabilidad separada e independiente de la matriz, requisitos exigidos en el artículo 170 de la ley 27.742, y en el artículo 6° del anexo al decreto 749/2024 a las Sucursales Dedicadas o Especiales (cf., IF-2024-118663460-APN-SCEYM#MEC, RE-2024-138455097-APN-DTD#JGM, RE-2025-08432669-APN-DTD#JGM y RE-2025-63678216-APN-DTD#JGM).
Que el Proyecto se encuentra enmarcado en el Sector “Minería”, Subsector “Potasio y Litio”, conforme lo dispuesto por el punto (iv) del inciso n del artículo 3° del anexo aprobado por el decreto 749/2024 (cf., RE-2024-118664232-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la presentación, el Proyecto tiene por objeto la producción de doce mil (12.000) toneladas anuales de carbonato de litio equivalente (LCE) (cf., RE-2024-138454740-APN-DTD#JGM).
Que dicho Proyecto está ubicado en la cuenca del llamado Salar del Hombre Muerto y se encuentra a noventa (90) kilómetros al norte de la ciudad de Antofagasta de la Sierra, en la provincia de Catamarca (cf., RE-2024-138454740-APN-DTD#JGM).
Que el solicitante declaró que el Proyecto implicará una inversión total en activos computables, a partir del 1° de enero de 2025 de doscientos diecisiete millones noventa mil doscientos sesenta y seis dólares estadounidenses (USD 217.090.266), en un tiempo total de construcción estimado de cuarenta y ocho (48) meses, superando el monto mínimo de inversión establecido por el artículo 29 del anexo aprobado por el decreto 749/2024, y configurando un plazo de construcción razonable (cf., RE-2024-139743285-APN-DTD#JGM y RE-2025-40232854-APN-SCEYM#MEC).
Que GALÁN SDE informó que no tiene proyectado incorporar como activos computables aquellos activos previstos en el párrafo cuarto del artículo 174 de la ley 27.742 (cf., RE-2024-118665556-APN-SCEYM#MEC).
Que, por su parte, detalló los rubros en concepto de cancelación de obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales en la suma de treinta millones seiscientos cuarenta y seis mil ciento treinta y tres dólares estadounidenses (USD 30.646.133) (cf., RE-2024-138455173-APN-DTD#JGM).
Que el monto inicial a invertir en activos computables durante los dos (2) primeros años desde la fecha de adhesión al RIGI serán, para el primer año, de treinta y un millones ciento doce mil ochocientos sesenta y tres dólares estadounidenses (USD 31.112.863) y para el segundo año de cincuenta y un millones quinientos treinta y un mil trescientos setenta y un dólares estadounidenses (USD 51.531.371), superando el monto mínimo de inversión del cuarenta por ciento (40 %) del monto mínimo de inversión dispuesto por los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 (cf., RE-2025-25469635-APN-SCEYM#MEC).
Que el 17 de diciembre de 2024 GALÁN SDE presentó su cronograma de obras de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 (cf., RE-2024-138462146-APN-DTD#JGM).
Que, asimismo, presentó un plan de desarrollo de proveedores, conforme lo previsto por el inciso l del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024, del cual surge que el noventa y cinco coma treinta y cuatro por ciento (95,34 %) de la totalidad del monto de inversiones destinado al pago de proveedores, bienes y obras de infraestructura, durante las etapas de construcción y operación, corresponde a proveedores locales, porcentaje que excede el veinte por ciento (20 %) exigido por la normativa vigente (cf., RE-2024-138462457-APN-DTD#JGM).
Que conforme surge de la nota enviada por el solicitante, se declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el Proyecto, en los términos del artículo 176 de la ley 27.742 y el inciso i del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024, es el 31 de diciembre de 2029 (cf., RE-2024-118667815-APN-SCEYM#MEC).
Que el 14 de abril de 2025, GALÁN SDE presentó el listado final de mercaderías susceptibles de ser importadas al amparo de la franquicia establecida por el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo aprobado por decreto 749/2024, las que han sido identificadas como productos BK o BIT según el anexo aprobado por el decreto 557 del 25 de octubre de 2023 (cf., RE-2025-38771585-APN-DTD#JGM).
Que GALÁN SDE manifestó su voluntad de resolver las eventuales disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742 y concordantes, incluido el Panel RIGI conforme lo establecido por el artículo 134 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 (cf., RE-2024-118668220-APN-SCEYM#MEC).
Que, recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11 del anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC).
Que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la citada Secretaría de Minería requirió información complementaria y/o aclaratoria al solicitante, la cual fue respondida, respecto de diversos puntos relevantes de la solicitud conforme la normativa aplicable.
Que, conforme fuera declarado por GALÁN SDE el Proyecto prevé la utilización de los incentivos del artículo 198 de la ley 27.742 y se encuentra alcanzado por la cuenta de igualación establecida en el inciso c del artículo 100 del anexo al decreto 749/2024, presumiéndose que el Proyecto no presenta elementos susceptibles de generar una distorsión del mercado cambiario local, razón por la cual no se requiere la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en virtud de no encontrarse contemplado en el supuesto del inciso e del artículo 11 del anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) (cf., RE-2024-118667137-APN-SCEYM#MEC).
Que sin perjuicio de ello, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras puso igualmente en conocimiento del Banco Central de la República Argentina (BCRA) el proyecto presentado por GALÁN SDE (cf., NO-2025-17135229-APN-DNIM#MEC).
Que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) indicó que no existen observaciones que formular respecto de los aspectos cambiarios del citado Proyecto (cf., NO-2025-00049227-GDEBCRA-GG#BCRA).
Que el 17 de julio de 2025, GALÁN SDE completó la carga de la información requerida por el área sustantiva, por lo que corresponde considerar dicha fecha como la de adhesión al RIGI y de adquisición de los derechos, conforme a lo establecido por el artículo 177 de la ley 27.742 (cf., RE-2025-77554894-APN-DTD#JGM).
Que la Secretaría de Minería emitió el Informe Técnico a través del cual estimó que el Proyecto presentado por GALÁN SDE denominado “Hombre Muerto Oeste (HMW)”, cuyo objeto consiste en lograr una capacidad de producción de doce mil (12.000) toneladas anuales de carbonato de litio equivalente (LCE) y su plan de inversión, cumple razonablemente con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la ley 27.742 (cf., IF-2025-79714341-APN-SM#MEC).
Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 23 de julio de 2025, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.
Que conforme surge del Acta N° 8 del 23 de julio de 2025 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, este efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único denominado “Hombre Muerto Oeste (HMW)” y su plan de inversión presentado por GALÁN SDE (cf., IF-2025-80300150-APN-SLYA#MEC).
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI efectuada por GALÁN SDE y otorgarle los beneficios correspondientes a un Proyecto Único, enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Potasio y Litio”.
Que corresponde encomendar a la Secretaría de Minería, y/o en quien ella determine como área técnica con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias, en cuanto al proyecto de marras refiere.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y por el decreto 749/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), enmarcado en el Sector “Minería”, Subsector “Potasio y Litio”, y el plan de inversión, presentado por GALÁN LITIO SA (CUIT N° 30-71736364-3), para su Sucursal Dedicada o Especial GALÁN SDE (CUIT 30-71899846-4), titular del Proyecto Único denominado “Hombre Muerto Oeste (HMW)” por una capacidad de producción de doce mil (12.000) toneladas anuales de carbonato de litio equivalente (LCE), a desarrollarse en la provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “Hombre Muerto Oeste (HMW)” el día 17 de julio de 2025 en los términos dispuestos por el punto (i) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) GALÁN SDE deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40 %) del monto de inversión mínima, a efectos de lo previsto por el inciso b del artículo 172 y de acuerdo con lo establecido por el artículo 173, ambos, de la ley 27.742.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1° de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del VPU GALÁN SDE es el día 31 de diciembre de 2029, en los términos de lo dispuesto por el punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías que el VPU podrá importar bajo la franquicia dispuesta por el artículo 190 de la ley 27.742, indicado en el RE-2025-38771585-APN-DTD#JGM.
ARTÍCULO 6°.- Acéptase la manifestación realizada por el VPU GALÁN SDE, en RE-2024-118668220-APN-SCEYM#MEC, de resolver las controversias y/o disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742 y el artículo 134 del anexo aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, incluido el Panel RIGI.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba a GALÁN SDE titular del Proyecto denominado “Hombre Muerto Oeste (HMW)”, en el Registro de Vehículos de Proyecto Único creado en el artículo 2° del anexo aprobado por el decreto 749/2024.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía y/o en quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución a GALÁN SDE en el domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU GALÁN SDE así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros establecidos por el capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del proyecto denominado “Hombre Muerto Oeste (HMW)”.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a GALÁN SDE como VPU titular del proyecto denominado “Hombre Muerto Oeste (HMW)”, adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 28/08/2025 N° 62210/25 v. 28/08/2025
Fecha de publicación 28/08/2025