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28 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA DE CULTURA

Resolución 326/2025

RESOL-2025-326-APN-SC

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-59196414- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, 993 del 6 de noviembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 827 del 2 de octubre de 2019, N.º 3 del 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 01 de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que a través del Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que por el Decreto N° 989/24 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 827/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 1148/24, prevé las excepciones a la prohibición de efectuar nuevas contrataciones de personal de cualquier naturaleza incluyéndose como una de tales excepciones a las prórrogas de designaciones transitorias.

Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección y, siendo que los funcionarios continúan prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de los agentes de que se tratan.

Que la Presidencia del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que cuenta con el crédito presupuestario necesario a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio y a partir del día 01 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Fabián Alejandro MADRISEVICH (D.N.I. N° 17.287.146) en el cargo de Coordinador de Recursos Humanos dependiente de la GERENCIA DE OPERACIONES del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 0 – SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al interesado y comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 958/24 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 28/08/2025 N° 62265/25 v. 28/08/2025

Fecha de publicación 28/08/2025