Edición del
29 de Agosto de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 359/2025

RESOL-2025-359-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-80925147- -APN-DGDA#MEC y el Expediente N° EX-2025-93780377- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 334 de fecha 30 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2025, y describió en sus considerandos la situación actual del Sector Energético.

Que la mencionada resolución sancionó los Precios Estacionales para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2025.

Que con la sanción del Precio Estacional se cumple con la previsión del Artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065 en el sentido de establecer un precio que debe ser representativo de los costos de abastecimiento que se incurren en el MEM y el MEMSTDF, y que por tanto forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que se deben reflejar finalmente en la tarifa que pagan los usuarios finales.

Que mediante la Nota N° NO-2025-94587758-APN-MEC de fecha 27 de agosto de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y en el marco de la emergencia energética y económica declaradas por los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, destaca que la política económica llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL importa consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad; por lo cual, se instruyó a esta Secretaría a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios y tarifas del sector energético para el mes de septiembre.

Que asimismo la mencionada nota señaló que para el consumo base (y, en su caso, para el consumo excedente) de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas al valor del precio mayorista de la Energía correspondiente a los usuarios Residenciales Nivel 1, o las que se establezcan en el futuro, por esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 de fecha 27 de mayo de 2024, prorrogado por el Decreto N° 370/25.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar los Precios de la Energía, de la Potencia, y los correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, para cada agente distribuidor del MEM y del MEMSTDF, de acuerdo con la regulación vigente y a lo manifestado en los considerandos precedentes.

Que, con el fin de garantizar un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos deberán ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Electricidad y respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.

Que, el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336, sustituido por el Decreto Nº 450 de fecha 4 de julio de 2025, establece que el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica se integrará, entre otros conceptos, con un recargo por kW/h sobre los precios que paguen los compradores del mercado mayorista, incluidos las empresas distribuidoras y los grandes usuarios, equivalente al DOS POR CIENTO (2%) por MW/h del precio que determine esta Secretaría conforme lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 36 de la Ley N° 24.065.

Que CAMMESA remitió a esta Secretaría, mediante la Nota N° P-056401-1 de fecha 25 de agosto de 2025, obrante en el Expediente N° EX-2025-93780377-APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, la metodología de cálculo y resultados correspondientes al período agosto - octubre 2025 para los precios sancionados por la Resolución N° 334/2025, para ser tenidos en cuenta al determinar el valor del precio correspondiente al recargo del Fondo Nacional de Energía Eléctrica mencionado en el considerando precedente.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55/23 y 70 de fecha 20 de diciembre 2023 y por el Artículo 6° del Decreto N° 465/24 y por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2025, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), detallados en el Anexo I (IF-2025-94534145-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, serán de aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su área de influencia o concesión.

El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET), deberán ser utilizados para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2025, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEMSTDF serán de aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEMSTDF. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su área de influencia o concesión. Los valores correspondientes se establecen en el Anexo II (IF-2025-94535101-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2025, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal serán los establecidos en el Anexo III (IF-2025-94536174-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- Establécese, a partir del 1° de agosto de 2025, en PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE POR MEGAVATIO HORA ($ 1.647/MWh), el valor del recargo previsto por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, sustituido por el Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025, que integra el FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE); el valor será de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada y a la Dirección Provincial de Energía, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. Asimismo, notifíquese a la totalidad las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas, concesionarias u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2025 N° 62404/25 v. 29/08/2025

Fecha de publicación 29/08/2025