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29 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1662/2025

RESOL-2025-1662-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-36200994-APN-SCEFASS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 504 del 12 de mayo de 1998, modificatorios y complementarios y 1400 del 4 de noviembre de 2001, las Resoluciones Nros. 501 del 12 de mayo de 2010, 1170 del 22 de julio de 2022 y 102 del 6 de febrero de 2025, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1170/2022-SSSALUD se declaró en situación de crisis a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. Nº 1-0840-7), conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/2001 y el informe IF-2022-60216893-APN-SCEFASS#SSS, intimándola a presentar un Plan de Contingencia en los términos allí establecidos.

Que, al 31 de agosto de 2021, la entidad registraba un factor de criticidad de 0,6875, en virtud del incumplimiento de los Criterios Nros. 1, 2, 3 y 4, según surge del citado informe.

Que, en cumplimiento de lo requerido, la Obra Social presentó el Plan de Contingencia identificado como IF- 2022-84107025-APN-GCEF#SSS y IF-2022-84107228-APN-GCEF#SSS, aprobado mediante Disposición DI- 2022-6-APN-GCEF#SSS.

Que las áreas técnicas competentes informaron, mediante Memo Nº ME-2023-56165131-APN-GCEF#SSS, que la Obra Social no subsanó en forma integral las observaciones formuladas, concluyendo la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO que no se había dado cumplimiento cabal al plan aprobado.

Que, debido a ello, corresponde aplicar el procedimiento previsto en el Capítulo IV (artículos 18 a 26) del Decreto Nº 1400/2001, tendiente a disponer la baja del Agente del Seguro de Salud del Registro Nacional.

Que, a tal fin, las áreas técnicas intervinientes produjeron nueva información respecto del estado económico-financiero de la entidad y la composición de su padrón de beneficiarios.

Que el tiempo insumido en la producción de los informes complementarios respondió a la necesidad de consolidar un procedimiento evaluativo más robusto, transparente y coherente, en el marco de un proceso de reorganización institucional orientado a superar la dispersión normativa y operativa previamente existente.

Que dicho proceso incluyó el fortalecimiento de los mecanismos de control sobre los Agentes del Seguro de Salud, la optimización de los recursos técnicos, tecnológicos y humanos, y la implementación de instancias de articulación entre áreas con competencia en la materia.

Que, en este contexto, se dictó la Resolución N° 102/2025-SSSALUD, mediante la cual se creó el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, con intervención de las áreas técnicas involucradas, dotando al procedimiento de una visión sistémica e integral.

Que, en el marco de la reunión de dicho Comité, celebrada el 6 de mayo de 2025 (Acta N° 4), se resolvió notificar a la Obra Social para que, en plazo perentorio, presente documentación e información actualizada sobre su situación.

Que, el Agente del Seguro solicitó prórroga la cual le fue otorgada y notificada mediante IF-2025-61927251- APN-SAT#SSS.

Que, ante la falta de respuesta por parte de la entidad, y de conformidad con el informe elaborado por la Subgerencia de Asistencia Técnica – dependiente de la GERENCIA GENERAL –, que acreditó la persistencia de la situación de crisis al segundo trimestre de 2025, el Comité resolvió, en Acta N° 7 - DOCLA-2025-7-APN-GG#SSS, aprobar por unanimidad el inicio del procedimiento de baja, en los términos del Decreto Nº 1400/2001.

Que el Consejo Directivo de la Obra Social se constituirá en Comisión Liquidadora, conforme lo previsto el artículo 35 que prevé que “los miembros del Consejo Directivo se constituirán como Comisión Liquidadora y cumplirán su cometido bajo la fiscalización de la Comisión Revisora de Cuentas y la Sindicatura”.

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. N° 1-0840-7) deberá comunicar a su padrón de beneficiarios el inicio del procedimiento de baja, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de libre elección, según lo dispone el Decreto N° 504/1998, asegurando la continuidad de la cobertura prestacional.

Que la actuación de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se enmarca en los estándares de trazabilidad, transparencia y coherencia procesal establecidos en la Resolución N° 102/2025-SSSALUD, orientados a brindar una respuesta institucional técnicamente fundada ante situaciones críticas, sin afectación de derechos de la población beneficiaria.

Que la presente decisión resulta de una evaluación integral y objetiva, basada en el cumplimiento de la normativa vigente y el análisis técnico efectuado por las áreas competentes.

Que el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud continuará a cargo del monitoreo del procedimiento de baja y liquidación, en los términos de la Resolución N° 102/2025-SSSALUD.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el inicio del procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. N° 1-0840-7).

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. N° 1-0840-7), actuará como Comisión Liquidadora, conforme el artículo 35 de su Estatuto, debiendo llevar adelante el proceso de liquidación administrativa o, en su caso, promover la solicitud de quiebra conforme lo establece la Ley N° 24.522.

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. N° 1-0840-7), que deberá informar a su población beneficiaria el inicio del procedimiento de baja, notificando el ejercicio del derecho de libre elección a otro Agente del Seguro de Salud conforme el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998, y garantizar la continuidad en la cobertura de salud.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. N° 1-0840-7), que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días respectivamente, contados desde la notificación de la presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Decreto Nº 1759/1972 y su modificatorio a elección del interesado”.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE AGENTES DEL SEGURO de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a que inhabilite la opción de cambio para recibir afiliados en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. N° 1-0840-7).

ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a habilitar la opción de cambio para la libre elección de un nuevo agente del seguro de salud, a los actuales afiliados de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. N° 1-0840-7).

ARTÍCULO 7°. - Encomiéndase al COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CRISIS Y LIQUIDACIÓN DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la supervisión del proceso de liquidación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. N° 1-0840-7), conforme la Resolución N° 102 del 6 de febrero de 2025 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA (R.N.A.S. N° 1-0840-7), y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para su intervención. Publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico de origen.

Claudio Adrián Stivelman

e. 29/08/2025 N° 62644/25 v. 29/08/2025

Fecha de publicación 29/08/2025