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29 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 26/2025

DI-2025-26-APN-SSTA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-11611175-APN-DGDYD#JGM, la ley nro. 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024, el Acuerdo Sobre Transportes Aéreos Regulares entre el Gobierno de la República Argentina y el entonces Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, actualmente República Federativa del Brasil, suscripto en fecha 2 de junio de 1948 y aprobado por la ley nro. 13.920, las Actas de Reunión de Consulta de fecha 19 de octubre de 2006, y por el Memorando de Entendimiento suscripto el 6 de marzo de 2024 y el 20 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el visto tramita el requerimiento (RE-2025-11608692-APN DGDYD#JGM) de la empresa de bandera brasilera, TAM LINHAS AEREAS S.A. (30-70745372-5), Sucursal Argentina, nombre de fantasía LATAM AIRLINES BRASIL para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, en forma combinada, en la ruta São Paulo - Guarulhos (República Federativa del Brasil) y San Carlos de Bariloche (República Argentina) y regreso, a partir del mes de junio de 2025, inicialmente con 6 (seis) frecuencias semanales de acuerdo con los convenios bilaterales vigentes entre las Repúblicas de Argentina y Brasil.

Que en cuanto al marco bilateral vigente entre la República Federativa del Brasil y la República Argentina, se informa que las relaciones aerocomerciales entre ambos países se rigen por el Acuerdo Sobre Transportes Aéreos Regulares entre el Gobierno de la República Argentina y el entonces Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, actualmente República Federativa del Brasil, suscripto en fecha 2 de junio de 1948 y aprobado por la ley nro. 13.920, y en materia operativa por las Actas de Reunión de Consulta de fechas 22 de marzo de 2001, 19 de octubre de 2006, 6 de diciembre de 2017 y 27 de noviembre de 2019, y por el Memorando de Entendimiento suscripto el 6 de marzo de 2024 y el 20 de septiembre de 2024.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares y no regulares hacia nuestro territorio.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para prestar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República Federativa del Brasil, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se ha expedido favorablemente en el ámbito de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con la ley nro. 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa de bandera brasilera, TAM LINHAS AEREAS S.A. (30-70745372-5), Sucursal Argentina, nombre de fantasía LATAM AIRLINES BRASIL para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, en forma combinada, en la ruta São Paulo - Guarulhos (República Federativa del Brasil) y San Carlos de Bariloche (República Argentina) y regreso.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa TAM LINHAS AEREAS S.A. y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 3°. - Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Hernán Adrián Gómez

e. 29/08/2025 N° 62555/25 v. 29/08/2025

Fecha de publicación 29/08/2025