AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el Código Aduanero abajo detallada, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal.
Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
INTIMAR a los nombrados a que una vez abonados los importes abajo reclamados y en el plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.
Actuación SIGEA | CAUSANTE | NRO RESOLUCION | ART | MONTO | ACTA LOTE |
EX-2025-00828019- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI | VEGA ASTUDILLO Edith del Carmen – D.N.I. N.º 92.079.573 | RESOL-2025-331-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI | 977 | $ 688.871,96 multa U$S 312,96 (tributos: D.I.-Estadística-IVA) $ 219.623,54 (tributos: IVA Adicional-Ganancias) | 25075ALOT000025H |
EX-2024-00569399- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI | FUENTES Flor María – D.N.I. N.º 18.628.268 | RESOL-2025-120-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI | 977 | $ 220.554,08 multa U$S 175,05 (tributos: D.I.-Estadística-IVA) $ 94.359,20 (tributos: IVA Adicional-Ganancias) | 24075ALOT000011B |
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
e. 29/08/2025 N° 62479/25 v. 29/08/2025
Fecha de publicación 29/08/2025