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1 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN

Resolución 11/2025

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025

VISTO:

La Resolución COPITEC Nº 6/2025, el Decreto-Ley Nº 6070/58, ratificado por Ley 14.467, la Ley de Educación Superior Nº 24.521, y el informe técnico-académico de la Comisión Interna de Ejercicio Profesional y Enseñanza de fecha 8 de julio de 2025,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución COPITEC Nº 6/2025 habilita la matriculación o registración de profesionales con títulos de Licenciado o Analista en disciplinas informáticas, previa reglamentación de sus condiciones, por no estar previstas en el Decreto-Ley 6070/58.

Que el informe técnico elaborado por la Comisión de Ejercicio Profesional y Enseñanza establece con claridad que solo los títulos de grado universitario oficialmente reconocidos, tales como Licenciado/a en Informática o Ciberseguridad, habilitan para el ejercicio profesional en forma independiente.

Que, en cambio, los títulos intermedios o de pregrado, como Analista en Informática, Analista en Ciberseguridad, no poseen alcances habilitantes para ejercer en forma autónoma, ni se encuentran comprendidos por el régimen del Decreto-Ley 6070/58.

Que corresponde entonces establecer una primera clasificación profesional diferenciada, determinando derechos, obligaciones y alcance de la matrícula según el nivel académico alcanzado, respetando los principios de legalidad, competencia y representatividad.

Que la asesoría legal ha emitido opinión.

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 7º inciso b) del Reglamento Interno y el artículo 16 inc. 11 del Decreto-Ley 6070/58,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES,

ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º – Los profesionales matriculados conforme al artículo 1º de la Resolución COPITEC Nº 6/2025 se clasificarán en tres categorías:

a) Profesionales de grado habilitados:

Incluye a quienes posean títulos universitarios de grado, como Licenciado/a en Informática, Licenciado/a en Ciberseguridad y otras titulaciones afines, reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación de la Nación. Continuaran inscribiéndose como Matricula en el Registro L y Estarán sujetos a las obligaciones de los artículos 11 y 34 del Decreto-Ley 6070/58.

b) Profesionales no habilitados para el ejercicio independiente:

Incluye a quienes posean títulos intermedios o de pregrado, como Analista en Informática, Analista en Ciberseguridad. Podrán inscribirse en un Registro con denominación A y no estarán sujetos automáticamente a las obligaciones de los artículos 11 y 34 del Decreto-Ley 6070/58.

c) Técnicos que posean títulos intermedios o de pregrado: Como los correspondientes a Técnico Universitario en Higiene y Seguridad, se establecerá un registro diferenciado

ARTÍCULO 2° – Tómese como base técnica el informe de la Comisión de trabajo de Ejercicio Profesional y Enseñanza de fecha 8 de julio de 2025, el cual forma parte integrante en forma anexa a esta resolución (https://www.copitec.org.ar/wp-content/uploads/2025/08/Anexo-I-RES-11.pdf).

ARTÍCULO 3° – El otorgamiento de matrícula no implica el derecho automático a representación o integración en los órganos de gobierno del COPITEC, conforme al artículo 17 inc. b) del Decreto-Ley 6070/58.

ARTÍCULO 4° – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y en el sitio institucional del COPITEC.

Luis A. Chavarría - Enrique L. Larrieu-Let

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 01/09/2025 N° 63042/25 v. 01/09/2025

Fecha de publicación 01/09/2025