ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 623/2025
RESOL-2025-623-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-94860279- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 -T.O. 2025; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y N° 452/25; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que mediante Decreto N.° 2457/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que mediante Nota N.° NO-2025-94587758-APN-MEC del 27 de agosto de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de septiembre de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-94599301-APN-SE#MEC del 27 de agosto de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-94587758-APN-MEC.
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.
Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.
Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.
Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.
Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Transporte, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, por otro lado, esta Autoridad Regulatoria advirtió la existencia de un error en el registro de las altas y bajas de activos correspondientes al período 2018-2024. Dicha inconsistencia se produjo durante la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los ejercicios mencionados. Específicamente, el error consistió en la doble contabilización de la variación inflacionaria anual. Dicho error de imputación provocó una sobrevaluación en la actualización monetaria de los activos involucrados.
Que, en razón de ello, se procedió a rectificar el cálculo a fin de que la reexpresión de la Base de Capital se ataña con la correcta aplicación del índice de actualización establecido.
Que, por otra parte, se advirtió también un error material en los volúmenes considerados en el procedimiento de RQT para el mercado local de la Licenciataria, el cual también corresponde subsanar en esta instancia.
Que, por último, cabe señalar que los cuadros tarifarios del mes de junio de 2025, que contemplaban el segundo escalón de la Revisión Quinquenal Tarifaria, fueron publicados en el Boletín Oficial el día 6 de junio del corriente, por lo que corresponde en esta oportunidad contemplar e incluir los montos no percibidos por la Licenciataria con motivo de dicha postergación.
Que, en virtud de todo lo expuesto anteriormente, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán las correcciones mencionadas, el siguiente escalón de la RQT y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.
Que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 - los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Sustituir el Anexo N.° IF-2025-45101525-APN-GDYE#ENARGAS aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2025-255-DIRECTORIO#ENARGAS por el Anexo IF-2025-95260666-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-95260905-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 - y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 5°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2025 N° 62772/25 v. 01/09/2025
Fecha de publicación 01/09/2025