MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1284/2025
RESOL-2025-1284-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2025
Visto el expediente EX-2025-92215422- -APN-DGDA#MEC, las leyes 17.520 y sus modificatorias, 23.696 y sus modificatorias y 27.742, los decretos 644 del 18 de julio de 2024, 695 del 2 de agosto de 2024, 97 del 14 de febrero de 2025 y 416 del 17 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa Corredores Viales SA.
Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 3° de la reglamentación de la ley 27.742, aprobada como anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en cuya jurisdicción se encuentra Corredores Viales SA, elevó al Poder Ejecutivo Nacional, previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización aludida.
Que en el mencionado informe propuso la privatización total de la empresa Corredores Viales SA a través de: (a) la extinción por mutuo acuerdo de los contratos de concesión vigentes asignados a dicha empresa; (b) la nueva concesión de obra pública sobre los corredores objeto de dichos contratos por parte del Estado Nacional, en los términos de la ley 17.520 y sus modificatorias; y (c) la disolución y posterior liquidación de la empresa aludida.
Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de preferencias contempladas en el artículo 16 de la ley 23.696 y sus modificatorias, ni la aplicabilidad de un programa de propiedad participada.
Que por el decreto 97 del 14 de febrero de 2025 se autorizó la privatización total de Corredores Viales SA, en los términos del artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024, de acuerdo con el informe circunstanciado propiciado.
Que, a través del artículo 2° del citado decreto, se instruyó al Ministerio de Economía, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” de esa cartera, a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la referida privatización debiendo concretar las siguientes acciones: a. la extinción por mutuo acuerdo de los contratos de concesión vigentes de los Tramos I a V, del Tramo VI y de los Tramos VII a X asignados a Corredores Viales SA; b. la ejecución de los procedimientos de selección para la celebración de los contratos de concesión de obra pública sobre los referidos corredores, en los términos de la ley 17.520 y sus modificatorias; y c. la disolución y posterior liquidación de la citada empresa, una vez adjudicados y perfeccionados los contratos de concesión con las empresas que resulten seleccionadas.
Que, asimismo, a través del artículo 3º del decreto 97/2025 se delegó en el Ministerio de Economía la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, respecto de los Tramos de la Red Vial Nacional que como anexo I (IF-2025-11997807-APN-DNV#MEC) forman parte integrante del referido decreto, pudiendo el citado ministerio modificar la conformación de los referidos Tramos de la Red Vial, y excluir tramos de rutas que la integren y/o incluir nuevos tramos, cuando resulte oportuno para su concesión en los términos de la ley 17.520 y sus modificatorias.
Que, por otro lado, se facultó al Ministerio de Economía a dictar las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el citado decreto 97/2025, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde iniciar el proceso de privatización de Corredores Viales SA, de acuerdo con el informe circunstanciado elaborado por la Secretaría de Transporte y lo ordenado por el decreto 97/2025.
Que, conforme el artículo 30 del decreto 644 del 18 de julio de 2024, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” tiene entre sus objetivos dirigir, implementar y prestar asistencia a los titulares de las dependencias del Estado Nacional que tengan participaciones accionarias en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b del artículo 8° de la ley 24.156, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en los procedimientos de intervención, liquidación, cierre, privatización, iniciativa privada, venta total o parcial de paquete accionario, fusión, escisión, disolución y/o disposición estratégica.
Que teniendo en consideración la modalidad prevista en el decreto 97/2025 para el proceso de privatización de Corredores Viales SA, corresponde instruir a la Secretaría de Transporte a realizar distintos actos preparatorios para asegurar su concreción, pudiendo para ello requerir la colaboración de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas y de la citada empresa.
Que, a través del artículo 13 de la ley 23.696 se establece como Autoridad de Aplicación al Ministro en cuya jurisdicción se encuentre la empresa a privatizar.
Que, asimismo, por el artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024 se dispone que el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.
Que, en virtud de ello y con el objeto de iniciar el proceso de privatización, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” deberá coordinar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el capítulo II del anexo I del decreto 695/2024 con el objetivo de concesionar los tramos de la red vial nacional en el plazo de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente medida, y, posteriormente, proceder a la disolución y liquidación de Corredores Viales SA.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley 23.696, en cualquiera de las modalidades de materialización de privatización previstas en el artículo 17 de dicha norma, es requisito contar con la tasación previa realizada por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, la cual revestirá el carácter de presupuesto oficial.
Que, en virtud de lo expresado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 19 de la ley 23.696, resulta necesario instruir a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” a solicitar a un organismo del Sector Público Nacional la valuación de los flujos de fondos futuros vinculados a la explotación de la concesión de obra pública por peaje de las rutas nacionales incluidas en la red vial nacional.
Que, asimismo, resulta necesario instruir a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” a solicitar la tasación de los bienes de Corredores Viales SA al Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, o bien a un organismo del Sector Público Nacional, lo cual deberá ser efectuado al momento de encontrarse perfeccionados los contratos de concesión por los tramos actualmente a cargo de Corredores Viales SA, y de forma previa a la disolución y liquidación de dicha empresa.
Que, a tal fin, corresponde instruir a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” a requerir a Corredores Viales SA y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la confección del inventario de bienes que constituyen el patrimonio de la aludida empresa, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 del anexo I al decreto 695/2024.
Que, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia del procedimiento de privatización de Corredores Viales SA, la Secretaría de Transporte deberá elaborar y tramitar la documentación licitatoria, técnica y contractual, la que deberá contar con la intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, pudiendo solicitar la colaboración técnica y operativa de Corredores Viales SA.
Que, por otro lado, atendiendo a lo dispuesto en el decreto 416 del 17 de junio de 2025, el procedimiento de privatización de Corredores Viales SA, deberá llevarse a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR.
Que la Secretaría de Transporte y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la ley 27.742, el artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024 y los artículos 2º, 3º y 4º del decreto 97/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Iníciase el proceso de privatización de Corredores Viales SA en los términos del decreto 97 del 14 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a realizar las siguientes acciones:
A fin de concretar la extinción por mutuo acuerdo de los contratos de concesión vigentes entre el Estado Nacional y Corredores Viales SA:
a.1. Realizar el inventario de los bienes que la empresa debe reintegrar al Ministerio de Economía.
a.2. Elaborar el documento de extinción por mutuo acuerdo correspondiente, la cual procederá una vez adjudicados y perfeccionados los contratos de concesión con los cocontratantes de los tramos involucrados en cada uno de los nuevos contratos.
Con el objetivo de avanzar sobre el procedimiento licitatorio para la concesión de la red vial nacional:
b.1. Proponer la conformación de los tramos de la red vial nacional, pudiendo excluir tramos de rutas que la integren y/o incluir nuevos tramos, cuando resulte oportuno para su concesión en los términos de la ley 17.520 y sus modificatorias.
b.2. Efectuar un relevamiento del estado actual de los tramos a concesionar.
b.3. Efectuar un relevamiento del estado actual de las obras de infraestructura sobre las trazas a concesionar, informando estado de avance y prioridad de estas, encontrándose facultada a requerir la rescisión de aquellos contratos que no se consideren prioritarios, oportunamente celebrados.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Transporte contará con la colaboración de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” del Ministerio de Economía, pudiendo asimismo requerir la asistencia de Corredores Viales SA.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” a:
1. Coordinar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el capítulo II del anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024 con el objetivo de concesionar los tramos de la red vial nacional en el plazo de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente medida, y, posteriormente, proceder a la disolución y liquidación de Corredores Viales SA.
2. Solicitar a un organismo del Sector Público Nacional la valuación de los flujos de fondos futuros vinculados a la explotación de la concesión de obra pública por peaje de las rutas nacionales incluidas en la red vial nacional.
3. Al momento de encontrarse perfeccionados los contratos de concesión por los tramos actualmente a cargo de Corredores Viales SA, requerir a dicha empresa y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la confección del inventario de bienes que constituyen el patrimonio de dicha empresa, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 del anexo I al decreto 695/2024.
4. Solicitar al Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, o a un organismo del Sector Público Nacional, la tasación de los bienes de Corredores Viales SA de forma previa a su disolución y liquidación.
ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Transporte tendrá a su cargo la elaboración y tramitación de la documentación licitatoria, técnica y contractual respectiva con el objetivo de concesionar los tramos de la red vial nacional. Dicha documentación deberá contar con la intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”.
A dicho efecto, podrán solicitar la colaboración técnica y operativa de Corredores Viales SA.
ARTÍCULO 5°.- Los procedimientos objeto de la presente medida serán llevados a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR, conforme lo dispuesto en el decreto 416 del 17 de junio de 2025.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 01/09/2025 N° 63163/25 v. 01/09/2025
Fecha de publicación 01/09/2025