MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 361/2025
RESOL-2025-361-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-03573152- -APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 67 de fecha 14 de febrero de 2025 y 344 de fecha 12 de agosto de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de dicha energía fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) y para los usuarios finales en particular.
Que atento al estado de emergencia energética, y en particular eléctrica, declarada por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y prorrogada por los Decretos Nros. 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, esta Secretaría adoptó medidas que conforman el Plan de Contingencia, establecido por la Resolución N° 294 de fecha 1° de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendientes a garantizar una mayor seguridad en el abastecimiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y asegurar la regularidad, efectividad y continuidad en la prestación del servicio público de electricidad, en especial durante el período estival 2024/2025.
Que el referido Plan de Contingencia tiene por objetivo evitar, reducir y/o mitigar el eventual impacto del diagnóstico y consideraciones realizadas por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), basado en las estimaciones realizadas.
Que las condiciones de abastecimiento en ciertos nodos críticos y regiones eléctricas requieren la incorporación de oferta que mejore las condiciones de operación de esas áreas del SADI incorporando oferta confiable, flexible y de módulos adecuados para la red hasta tanto se desarrollen las ampliaciones de transporte en Alta Tensión.
Que contar con sistemas de almacenamiento de energía permitirá cubrir requerimientos de capacidad de corta duración y aportar servicios de reserva de rápida respuesta, como lo evidencian los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica en baterías Battery Energy Storage System (BESS).
Que, mediante la Resolución N° 67 de fecha 14 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “Almacenamiento “AlmaGBA”, con el fin de celebrar Contratos de Generación de Almacenamiento con los Agentes Distribuidores del MEM, EDENOR S.A. y EDESUR S.A.; y con CAMMESA como garante de pago de última instancia; y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y sus Anexos para la contratación de Centrales de Generación de Almacenamiento para la Confiabilidad en la región AMBA que como Anexo (PLIEG-2025-16490105-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de ese acto, el que establece que las ofertas deberán asegurar la provisión de la Energía Suministrada y la puesta a disposición de Potencia Contratada a través de Centrales de Generación de Almacenamiento de energía eléctrica (BESS) nuevas, y que la potencia objetivo referencial deberá ser de QUINIENTOS MEGAVATIOS (500 MW).
Que, asimismo, mediante la citada resolución se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento para la realización de la Convocatoria y se estableció: que CAMMESA debe realizar el cálculo de los costos asociados a los contratos que se celebren en el marco de la presente Convocatoria a ser trasladados a sus usuarios finales de la jurisdicción; que el Modelo de Contrato de Generación de Almacenamiento debía ser oportunamente aprobado y comunicado con suficiente antelación; que los adjudicatarios en el marco de la mencionada resolución se regirán conforme los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de precios en el MEM establecidos por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias; y que el ENRE debe disponer todas aquellas medidas y/o procedimientos que considere pertinentes a los fines de una correcta implementación de la medida.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 67/2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la Nota N° NO-2025-51531681-APN-SSEE#MEC, se aprobó el Modelo de Contrato de Generación de Almacenamiento, incorporándolo como Anexo 4 al Pliego de Bases y Condiciones.
Que, en el marco de la presente Convocatoria, mediante las Circulares Modificatorias Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 y 11, y las Circulares Aclaratorias Nros. 4, 8 y 10, a partir del 31 de marzo de 2025, CAMMESA informó a los interesados diferentes aspectos que no fueron especificados en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que, el 15 de julio de 2025 se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A” contabilizando VEINTISIETE (27) Ofertas presentadas, por un total de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MEGAVATIOS (1.347 MW) de potencia ofertados.
Que cumplida la etapa de evaluación del Sobre “A” de las ofertas, esta Secretaría dictó la Resolución N° 344 de fecha 12 de agosto de 2025, por la cual determinó la calificación de las ofertas presentadas, individualizando en el Anexo (IF-2025-87957292-APN-DNGE#MEC) a aquellas que superaron la instancia de evaluación formal, técnica y legal y que, por lo tanto, se encontraban en condiciones de acceder a la etapa de evaluación de las ofertas económicas contenidas en el Sobre “B”.
Que, mediante la misma norma, se estableció que CAMMESA debía solicitar a las ofertas calificadas admisibles la presentación de un Sobre “B” complementario con un Factor de Minoración menor o igual a UNO (1) y mayor o igual a CERO COMA NOVENTA (0,90) a ser aplicado sobre el precio de la potencia ofertada considerando la evaluación de cada oferente respecto a la modificación de los aranceles establecida en el Decreto N° 513 de fecha 28 de julio de 2025.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 19.1 del Pliego de Bases y Condiciones y sus circulares, el 25 de agosto de 2025, CAMMESA, mediante la Nota B-181421-1 remitió el Informe No Vinculante de Preadjudicación de Ofertas (IF-2025-93781104-APN-DGDA#MEC).
Que las Ofertas se preadjudicaron respetando el orden de mérito establecido en la lista ordenada y final prevista en el Pliego verificándose en cada caso que la suma de las Potencias Ofertadas ya preadjudicadas no supere la Potencia Requerida por Punto de Entrega y/o Corredor/Red establecido en el Anexo 2.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría emitió el Informe Técnico N° IF-2025-95277594-APN-DNGE#MEC de fecha 28 de agosto de 2025, en el que se efectuó un análisis respecto de la adjudicación de las Ofertas, compartiendo el análisis realizado por CAMMESA en el Informe No Vinculante de Preadjudicación de Ofertas.
Que corresponde decidir la adjudicación de esta Convocatoria de acuerdo con el orden de preadjudicación elevado por CAMMESA y las consideraciones efectuadas por la mencionada Dirección Nacional, que se comparten.
Que corresponde adjudicar los Contratos de Generación de Almacenamiento con Distribuidores del MEM para la Confiabilidad en la región AMBA, en los términos establecidos en la Resolución N° 67/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a las ofertas al Precio Ofertado siguiendo el procedimiento del Artículo 18 del Pliego, las que se detallan en el Anexo I (IF-2025-94886656-APN-DNGE#MEC) que integra esta resolución.
Que el 27 de agosto de 2025, CAMMESA remitió la Nota B-181421-2, complementaria a la referida Nota B-181421-1 (Informe no Vinculante de Preadjudicación de Ofertas), por la que puso en conocimiento de esta Secretaría una evaluación técnica más detallada de aquellos proyectos enumerados en los Apéndice 5 y 6 del informe de la Compañía Administradora (IF-2025-95115485-APN-DGDA#MEC).
Que respecto al análisis técnico, CAMMESA afirmó que “las necesidades de potencia para recomponer reservas en el GBA y en el SADI sólo serían cubiertas parcialmente por la capacidad establecida en el PBC como objetivo, por lo que una ampliación de esa capacidad aún hasta la máxima oferta disponible del Apéndice 3 redundaría en una mejora de la confiabilidad de funcionamiento del GBA y del SADI, siempre que los costos sean convenientes”.
Que la primera parte del Artículo 19.4 (Adjudicación) del Pliego de Bases y Condiciones establece que “en función a la evaluación de los resultados de la Convocatoria y de las Ofertas recibidas, la Autoridad de Aplicación podrá establecer una modificación en los objetivos de potencia a contratar…”.
Que en virtud del análisis realizado por CAMMESA y las áreas técnicas de esta Secretaría, se estima conveniente adjudicar por una potencia adicional a la Potencia de Almacenamiento Objetivo total de la Convocatoria de hasta QUINIENTOS MEGAVATIOS (500 MW), a las Ofertas que se detallan en el Anexo II (IF-2025-94887222-APN-DNGE#MEC) que integra la presente medida, las que totalizan CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW) y resultan competitivas en precios.
Que se estima necesario instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a suscribir los Contratos de Generación de Almacenamiento en su carácter de Compradores, de acuerdo a las tablas del Anexo III (IF-2025-94887622-APN-DNGE#MEC) que integra la presente medida, y a CAMMESA a suscribirlo como garante de pago de última instancia por cuenta y orden de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Que la segunda parte del Artículo 19.4 del PBC establece que “asimismo, podrá convocar a la presentación de mejoras de las Ofertas respecto de los Proyectos presentados y no adjudicados, por los mismos o distintos integrantes de los Oferentes originalmente presentados, de acuerdo con las bases que al efecto establezca”.
Que, asimismo, los análisis técnicos referidos evidencian la pertinencia de convocar a la presentación de mejora de Ofertas de aquellos Proyectos presentados y no adjudicados identificados en el Anexo IV (IF-2025-94888066-APN-DNGE#MEC), lo que tendería a la optimización de la confiabilidad del sistema y descongestión de nodos, contribuyendo a garantizar una mayor seguridad en el abastecimiento.
Que, en este sentido, considerando los valores de adjudicación del Anexo II (IF-2025-94887222-APN-DNGE#MEC) que integra la presente medida, y el precio ofertado ponderado del Apéndice 5 de la Nota B-181421-1 de CAMMESA; y, en virtud de lo dispuesto en el citado Artículo 19.4 del Pliego de Bases y Condiciones, el precio de adhesión para la mejora de Ofertas de proyectos presentados y no adjudicados es de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO HORA MES (12.591 USD/MWh-mes).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, el Artículo 35 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudícanse los Contratos de Generación de Almacenamiento con Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para la Confiabilidad en la región AMBA, en los términos establecidos en la Resolución N° 67 de fecha 14 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a las Ofertas que se detallan en el Anexo I (IF-2025-94886656-APN-DNGE#MEC) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícanse los Contratos de Generación de Almacenamiento con Distribuidores del MEM para la Confiabilidad en la región AMBA, en los términos establecidos en la Resolución N° 67/25 y en el Artículo 19.4 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de la Convocatoria, a las Ofertas que se detallan en el Anexo II (IF-2025-94887222-APN-DNGE#MEC) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que notifique esta resolución a los oferentes detallados en los citados Anexos I y II que integran la presente medida, en el plazo establecido en el Artículo 19.2 del PBC y proceda a coordinar la firma de los respectivos Contratos de Generación de Almacenamiento con Distribuidores del MEM para la Confiabilidad en la región AMBA, en los términos establecidos en el Artículo 21 del PBC.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a suscribir los Contratos de Generación de Almacenamiento en su carácter de Compradores, de acuerdo a las tablas del Anexo III (IF-2025-94887622-APN-DNGE#MEC) que integra la presente resolución, y a CAMMESA a suscribirlo como garante de pago de última instancia por cuenta y orden de esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en PBC.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a los Oferentes de las Ofertas sin limitaciones de transporte identificadas en el Anexo IV (IF-2025-94888066-APN-DNGE#MEC) que integra la presente medida que resultaron calificadas por la Resolución N° 344 de fecha de 12 de agosto de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a celebrar los Contratos de Generación de Almacenamiento con Distribuidores del MEM.
El precio por MEGAVATIO HORA MES para los contratos a celebrar por quienes acepten la presente invitación será de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (12.591 USD/MWh-mes).
Dichos Oferentes deberán manifestar su voluntad de acceder a la celebración del Contratos de Generación de Almacenamiento con Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en los términos y condiciones establecidos en el presente artículo en forma expresa y por escrito a CAMMESA, en el término de CINCO (5) días hábiles contados desde la notificación de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese la presente a CAMMESA, a EDENOR y a EDESUR.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2025 N° 63122/25 v. 01/09/2025
Fecha de publicación 01/09/2025