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MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 590/2025

RESOL-2025-590-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-23391993-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 23.737 y sus modificatorias, 24.072, 25.632, 26.052 y su modificatoria y, 27.150 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188 del 23 de febrero de 2024, las Resoluciones Nros. 63 del 14 de marzo de 2024, 64 del 15 de marzo de 2024, 148 del 3 de mayo de 2024, 165 del 21 de mayo de 2024, 186 del 19 de junio de 2024, 216 del 12 de julio de 2024, 277 del 30 de agosto de 2024 y 377 del 17 de diciembre de 2024, todas del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que el narcotráfico es un fenómeno delictivo de carácter transnacional, cuya magnitud y capacidad de adaptación a los distintos contextos territoriales ha alcanzado niveles alarmantes en las últimas décadas.

Que el crecimiento y expansión del narcotráfico afectan gravemente la seguridad pública y el orden social, y constituyen una amenaza para la estabilidad de los Estados, el desarrollo sostenible y la cohesión social y familiar.

Que el narcotráfico ejerce un impacto directo sobre la base económica, cultural y política de la sociedad, así como sobre la integridad de las instituciones (conf.: CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, aprobada por Ley N° 24.072).

Que, por un lado, genera contextos de inseguridad, desconfianza y desintegración social que limitan el crecimiento económico sostenible, reducen la inversión productiva y profundizan la brecha social y territorial; y, por el otro, fomenta la expansión de mercados paralelos que debilitan el desarrollo de actividades lícitas y facilitan la corrupción de estructuras institucionales, el lavado de activos y otras actividades ilícitas.

Que la disolución de los valores comunitarios que causa el narcotráfico tiene un efecto devastador sobre la vida personal, familiar, social y cultural de la ciudadanía.

Que el consumo de estupefacientes afecta la salud física y mental de las personas y erosiona los núcleos familiares, fomenta la violencia, degrada el espacio público y perpetúa ciclos de pobreza y exclusión social, con especial impacto entre los más jóvenes.

Que el microtráfico de estupefacientes es una manifestación de la narcocriminalidad con consecuencias especialmente nocivas para la vida comunitaria, pues los mercados abiertos de drogas no solo alteran el orden e impiden el uso de espacios públicos por parte de los miembros de la comunidad, sino que también generan diferentes tipos de delincuencia, crean un entorno favorable para la captación de jóvenes hacia actividades delictivas y actúan como engranajes esenciales para la financiación y expansión de organizaciones narcocriminales.

Que el Estado argentino ha asumido numerosos compromisos internacionales con el propósito de brindar respuestas efectivas para luchar contra todas las manifestaciones del narcotráfico y sus actividades conexas, como lo han sido la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, aprobada por Ley N° 24.072 y, la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, aprobada por Ley N° 25.632.

Que dichos compromisos internacionales obligan a nuestro País a adoptar medidas legislativas, administrativas y operativas orientadas a prevenir y combatir eficazmente el narcotráfico en todas sus formas.

Que, asimismo, el ESTADO NACIONAL ha orientado sus esfuerzos a profundizar la articulación y cooperación entre las agencias estatales nacionales y locales para combatir el narcotráfico y, fortalecer las capacidades locales para enfrentar el microtráfico de drogas.

Que, con dicho propósito, en el año 2005 se sancionó la Ley N° 26.052, modificada en el año 2019 por la Ley N° 27.502, que promueve la desfederalización de la persecución penal del microtráfico de drogas.

Que la referida ley, a través de la sustitución del artículo 34 de la Ley N° 23.737 y sus modificatorias, contempló la transferencia de las competencias jurisdiccionales a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES siempre que, mediante leyes de adhesión, adopten este sistema, para investigar y juzgar los delitos previstos y penados en los incisos c) y e), así como en el penúltimo y último párrafos, todos del artículo 5°, y en los artículos 14 y 29 de la citada Ley N° 23.737 y, 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del CÓDIGO PENAL.

Que la desfederalización de la persecución penal del microtráfico de drogas, ofrece una serie de ventajas significativas, tanto a nivel provincial como federal.

Que, por un lado, al permitir que las Provincias desarrollen estrategias específicas y adaptadas a las particularidades de sus territorios, la desfederalización propicia respuestas más rápidas y eficaces ante los mercados de drogas locales, lo que redunda en la recuperación de los espacios públicos y la reducción de los niveles de daño, desorden y violencia asociados al microtráfico.

Que, en efecto, la estrategia de la desfederalización se asienta en la idea de que el conocimiento profundo que las autoridades locales tienen acerca de las problemáticas específicas de sus territorios, sumada a la presencia directa sobre el terreno, permite que los órganos de persecución provinciales se encuentren en mejor posición para combatir eficazmente el microtráfico y tengan una visión global sobre otros tipos de delincuencia de competencia local (como la referida a robos, homicidios, extorsiones, entre otros delitos), relacionados con el comercio ilegal de estupefacientes.

Que, por otro lado, la redistribución de competencias que propicia la desfederalización también beneficia a la justicia federal, al permitirle concentrar sus recursos en la investigación y juzgamiento de las redes delictivas más complejas, como las vinculadas a la organización y financiación de la narcocriminalidad, así como redireccionar esfuerzos y recursos a otros ámbitos de criminalidad organizada especialmente graves, como la corrupción, el lavado de dinero, la evasión fiscal, contrabando y la trata de personas, que en la actualidad no reportan indicadores de efectividad satisfactorios.

Que, en definitiva, la referida redistribución de competencias que promueve la Ley N° 26.052 y su modificatoria, robustece la política criminal del ESTADO NACIONAL, pues, al tiempo que posibilita que las justicias provinciales orienten sus acciones a desarticular los eslabones inferiores de este fenómeno delictivo, que son los que más afectan la vida en comunidad y la seguridad ciudadana, permite que la justicia federal asuma la persecución estratégica de las estructuras superiores del narcotráfico, así como de otros delitos complejos con capacidad para afectar las instituciones del ESTADO NACIONAL y, en última instancia, la soberanía y la seguridad de la Nación.

Que, transcurridos VEINTE (20) años desde la sanción de la Ley N° 26.052, el proceso de adhesión a la desfederalización de la persecución penal del microtráfico de drogas se encuentra incompleto.

Que, en efecto, a la fecha la desfederalización ha sido adoptada en las Provincias de BUENOS AIRES (año 2005), de CÓRDOBA (año 2012), de SALTA (año 2014), de FORMOSA (año 2015), de CHACO (año 2015), de ENTRE RÍOS (año 2018), de SANTIAGO DEL ESTERO (año 2018), en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (año 2019), de TUCUMÁN (año 2022), de JUJUY (año 2022), de SANTA FE (año 2024) y de NEUQUÉN (año 2025).

Que en las DOCE (12) Provincias restantes la persecución penal del microtráfico de estupefacientes está aún en manos de la justicia federal.

Que un combate más eficaz contra la narcocriminalidad y, en particular, contra el microtráfico, torna imperioso impulsar el proceso de adhesión en las jurisdicciones restantes que aún no han desfederalizado.

Que la falta de adhesión en esas Provincias impide aprovechar las ventajas que el sistema importa para las justicias locales y la justicia federal.

Que, actualmente, existe un amplio margen para mejorar la efectividad de la persecución penal de la criminalidad de drogas, así como de otros ámbitos importantes de criminalidad organizada compleja.

Que, según el Informe Anual de sentencias condenatorias de la justicia federal de los años 2022 y 2023, elaborado conjuntamente por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES, ambas de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, las condenas por criminalidad de drogas representaron el SETENTA Y CUATRO COMA SIETE POR CIENTO (74,7%) en 2022 y el SETENTA Y CUATRO COMA UNO POR CIENTO (74,1%) en 2023, del total de las condenas en la justicia federal en esos años.

Que, sin embargo, en el referido período solamente el CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%) de todas las condenas de criminalidad de drogas fueron por los delitos más graves de este tipo de criminalidad (organización y financiación del narcotráfico; artículo 7° de la Ley N° 23.737 y sus modificatorias).

Que tales informes dan cuenta de que el grueso de las condenas en casos de narcocriminalidad fueron por delitos de gravedad intermedia (comercialización ilegal de estupefacientes en sus diversas variables; artículo 5° de la Ley N° 23.737 y sus modificatorias), representando el SESENTA Y TRES COMA SIETE POR CIENTO (63,7%) en 2022 y el SESENTA Y CUATRO COMA CUATRO POR CIENTO (64,4%) en 2023.

Que, asimismo, las condenas por delitos leves de narcocriminalidad (tenencia simple y tenencia para consumo personal; artículo 14 de la Ley N° 23.737 y sus modificatorias), representaron el CATORCE COMA UNO POR CIENTO (14,1%) en 2022 y el QUINCE COMA UNO POR CIENTO (15,1%) en 2023 del total de condenas por criminalidad de drogas.

Que esos Informes también prueban que, mientras las condenas por casos de criminalidad de drogas representaron, en ambos años, casi el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las condenas de la justicia federal, sólo el TRES COMA DOS POR CIENTO (3,2%) en 2022 y el DOS COMA OCHO POR CIENTO (2,8%) en 2023 de todas las condenas de la justicia federal, involucraron casos de corrupción, lavado de dinero, evasión tributaria y trata de personas, en conjunto.

Que estos datos ponen en evidencia que la justicia federal se ha ocupado primordialmente de lograr condenas en casos intermedios y leves de criminalidad de drogas, en desmedro de las manifestaciones más graves de la narcocriminalidad y de otros tipos de criminalidad organizada compleja.

Que, asimismo, la pendiente finalización del proceso de desfederalización a nivel nacional resiente la capacidad de ahorro del ESTADO NACIONAL, dado que la justicia federal utiliza muchos de sus recursos en la investigación y juzgamiento de delitos concernientes a casos intermedios y leves de narcocriminalidad, en lugar de orientarlos a la resolución de delitos complejos.

Que la implementación de la desfederalización en todo el País, incrementaría la capacidad de la justicia federal para la persecución penal de los casos más graves de criminalidad organizada compleja.

Que, aunque la desfederalización propicia la descongestión de la justicia federal y permite que las estrategias provinciales de prevención y lucha contra el microtráfico ganen en efectividad, no garantiza por sí sola el éxito en el combate del narcotráfico y la venta minorista de drogas.

Que, en efecto, para que el programa de desfederalización alcance los resultados esperados, no basta con completar el proceso de adhesión en todo el País.

Que, en ese sentido, resulta necesario diseñar e implementar un plan estratégico de persecución penal de criminalidad de drogas, de alcance nacional, que establezca adecuadas instancias de coordinación entre las jurisdicciones federal y locales.

Que este plan es esencial para que el combate contra el microtráfico tenga resultados visibles y un impacto real en el bienestar comunitario, esto es, lograr el desmantelamiento de los mercados minoristas de drogas, la reducción de la criminalidad asociada a ellos, la recuperación de los espacios públicos y la reinstauración del orden y la seguridad ciudadana.

Que la ausencia de resultados proyectados en algunas Provincias que adhirieron al sistema de desfederalización, ratifica la imperiosa necesidad de elaborar un plan estratégico integral de persecución penal del microtráfico de drogas.

Que, para lograr que la desfederalización alcance resultados satisfactorios, la liberación de recursos para investigaciones de narcocriminalidad compleja en la justicia federal, debe regirse por un plan estratégico integral, cuyos objetivos hayan sido establecidos en función de las necesidades emergentes de la agenda político criminal que, como se verá, le compete al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la redistribución de competencias que promueve la desfederalización, no implica en modo alguno que la justicia federal y las justicias provinciales actúen de manera descoordinada, ni que se interrumpan sus intercambios de flujos de información.

Que, por un lado, las mesas de enlace entre la justicia federal y las justicias provinciales posibilitan la transmisión de datos útiles para las investigaciones de narcotráfico y microtráfico de drogas, toda vez que las justicias provinciales pueden tomar conocimiento de casos de microtráfico y mercados abiertos de drogas, a partir de la información aportada por la justicia federal y, esta última, puede iniciar investigaciones complejas sobre narcotráfico a partir de los datos que pudieran surgir de la persecución penal del microtráfico desarrollada por las justicias provinciales.

Que, por otro lado, la desfederalización contempla que fiscales federales y locales lleven a cabo investigaciones coordinadas a través de equipos conjuntos de investigación, facultad expresamente reconocida en el artículo 123 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, al MINISTERIO DE JUSTICIA le corresponde intervenir en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación y para la prevención del delito.

Que, en lo que concierne a la lucha contra el narcotráfico y el microtráfico de estupefacientes, el MINISTERIO DE JUSTICIA tiene un rol estratégico en la articulación con las jurisdicciones locales y la justicia federal y, en la promoción de acciones coordinadas, desarrolladas en el respeto de la autonomía de cada una de ellas.

Que, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL asistir a la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, en la definición de la política criminal de la Nación y en las acciones a seguir en la materia; brindar asesoramiento y asistencia técnica en materia de fortalecimiento de los sistemas de justicia y modernización judicial de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando así lo soliciten; cooperar con dicha Secretaría en la elaboración de anteproyectos de reformas, actualizaciones legislativas, implementación de programas y desarrollo de protocolos de actuación y, fomentar la incorporación de herramientas tecnológicas orientadas al mejoramiento de la prestación del servicio de justicia en materia de su competencia, entre otros objetivos.

Que resulta fundamental asistir a las jurisdicciones locales en el diseño e implementación de planes estratégicos de persecución penal del microtráfico de drogas y en el fortalecimiento de sus capacidades institucionales.

Que, en igual sentido, se impone la necesidad de profundizar la política criminal ya definida en materia de lucha contra el narcotráfico y microtráfico de drogas, a través del diseño e implementación de nuevas iniciativas que contribuyan a incrementar la capacidad de respuesta de la justicia federal y de las jurisdicciones provinciales.

Que, con ese propósito, se propicia la creación del “PROGRAMA NACIONAL DE DESFEDERALIZACIÓN Y ASISTENCIA CONTRA EL MICROTRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES (PRONADEM)”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que dicho Programa Nacional llevará adelante acciones destinadas a proporcionar asistencia técnica para el diseño e implementación de planes de persecución penal estratégicos para combatir el microtráfico; impulsará la capacitación y especialización de fiscales, jueces y operadores judiciales en el abordaje de delitos vinculados al narcotráfico; promoverá el fortalecimiento de las capacidades institucionales mediante la articulación entre organismos, y garantizará la adecuada ejecución de los planes a través del seguimiento y evaluación continua, entre otras iniciativas.

Que todas las acciones, intervenciones y estrategias del “PROGRAMA NACIONAL DE DESFEDERALIZACIÓN Y ASISTENCIA CONTRA EL MICROTRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES (PRONADEM)”, deberán basarse en evidencia empírica debidamente validada, producto de investigaciones académicas, informes estadísticos de organismos oficiales y no oficiales de probada experiencia, e informes nacionales e internacionales de buenas prácticas en la materia, entre otros antecedentes.

Que el aludido Programa Nacional se inscribe en el compromiso del MINISTERIO DE JUSTICIA de garantizar una respuesta integral y eficaz al problema del narcotráfico y microtráfico de estupefacientes.

Que, asimismo, esta iniciativa integra el Plan de Política Criminal que el MINISTERIO DE JUSTICIA se encuentra efectuando, para mejorar la efectividad de la persecución penal en las distintas jurisdicciones del País.

Que, cabe mencionar, ante todo, la labor relativa a la entrada en vigencia en todo el país del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), según el cronograma de implementación progresiva establecido por el MINISTERIO DE JUSTICIA, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.

Que la reforma procesal penal instituida por dicho Código, supone un avance significativo en el enjuiciamiento penal, pues incorpora definitivamente el sistema acusatorio.

Que, asimismo, la aludida reforma dota al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de herramientas pertinentes para el diseño y desarrollo de un plan de persecución penal estratégica, centrado en los fenómenos criminales más graves, como el narcotráfico, la corrupción, la evasión tributaria, el terrorismo y la trata de personas.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartados 9 y 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE DESFEDERALIZACIÓN Y ASISTENCIA CONTRA EL MICROTRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES (PRONADEM)” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, bajo los objetivos, estructura y lineamientos establecidos en el ANEXO I (IF-2025-81063352-APN-SSPC#MJ) que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las funciones del “PROGRAMA NACIONAL DE DESFEDERALIZACIÓN Y ASISTENCIA CONTRA EL MICROTRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES (PRONADEM)” serán desempeñadas por un Coordinador, en los términos que surgen del ANEXO I aprobado por el ARTÍCULO 1°.

ARTÍCULO 3°.- Asígnase al doctor Leandro GASTÓN (D.N.I. Nº 34.587.789), quien se desempeñará en carácter “ad honorem”, la función de Coordinador del “PROGRAMA NACIONAL DE DESFEDERALIZACIÓN Y ASISTENCIA CONTRA EL MICROTRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES (PRONADEM)”.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2025 N° 62910/25 v. 01/09/2025

Fecha de publicación 01/09/2025