MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1039/2025
RESOL-2025-1039-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025
VISTO el Expediente EX-2025- 94179132- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de los graves episodios de violencia registrados en el marco del encuentro futbolístico disputado en el estadio “Libertadores de América” entre los primeros equipos del CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE y su similar del CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE, el 20 de agosto del corriente año por el torneo COPA CONMEBOL SUDAMERICANA.
Que los hechos virulentos ocurridos adquirieron amplia trascendencia pública, tanto a nivel nacional como internacional, dado que causaron lesiones de diversa consideración a simpatizantes, algunas de ellas de carácter grave que requirieron la pertinente atención hospitalaria seguida de internaciones, así como la detención de centenares de hinchas de ambas parcialidades.
Que, en ese orden, podría estar involucrada en el evento citado la parcialidad radicalizada del CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE, conocida como “Los Dueños de Avellaneda”, liderada por el señor Juan Eduardo LENCZICKI, D.N.I. N° 30.440.455, resultando verosímil que las agresiones perpetradas contra simpatizantes del CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE hayan sido autorizadas y ordenadas por dicho referente, habida cuenta de la estructura jerárquica y piramidal que caracteriza a este tipo de organizaciones criminales.
Que a su vez, con fecha 25 de agosto del corriente año, se recepcionó a través la línea Nº 134 de este MINISTERIO, una denuncia anónima identificada bajo el N° FD0047465/2025 donde el denunciante aporta información relevante sobre los incidentes.
Que se suma a lo descripto, nota periodística publicada en versión web de reconocido medio, la cual informa que los mencionados individuos irrumpieron en la Tribuna Sur Alta para iniciar un feroz ataque a los simpatizantes del club trasandino pertenecen al grupo que controla “oficialmente” la tribuna popular local Norte del estadio “Libertadores de América”, tras una maniobra distractiva sobre personal policial en el acceso principal permitieron que la “segunda línea” ingresara por el anillo interno del recinto para llegar a las graderías ocupadas por hinchas del CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE.
Que en ese contexto de manejos violentos que incluyen relaciones de mando y obediencia, es dable inferir que los agresores respondieron con su accionar a lo conminado por quienes ostentan el liderazgo del sector dirigido entre ellos por Juan Eduardo LENCZICKI.
Que, además - es de destacar - que sobre el mencionado, Juan Eduardo LENCZICKI, recae una medida de RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA a todo evento deportivo en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto del corriente año, dispuesta por este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL mediante Resolución N° 400 del 27 de marzo del año en curso, motivada por la agresión física hacia una mujer en el mismo estadio, hecho que generó un fuerte repudio de parte de socios e hinchas.
Qué asimismo, la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de este Ministerio, se encuentra recabando información necesaria a los efectos de ampliar el número de personas identificadas en los soportes descriptos, sin perjuicio de las actuaciones de carácter judicial en curso.
Que, en atención a que la medida de restricción administrativa impuesta al señor Juan Eduardo LENCZICKI, D.N.I. N° 30.440.455, vence el día 31 de agosto de 2025, corresponde disponer la continuidad de su prohibición de ingreso a eventos deportivos, toda vez que, de permitirse su concurrencia, podría retomar presencialmente la conducción de la parcialidad radicalizada “Los Dueños de Avellaneda”, incrementando de ese modo el riesgo de que se reproduzcan conductas violentas y afectaciones a la seguridad pública en los próximos encuentros deportivos.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y disponer las medidas previstas.
Que desde la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a LENCZICKI, JUAN EDUARDO, DNI. N° 30.440.455 por PLAZO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2° y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a LENCZICKI, JUAN EDUARDO, DNI. N° 30.440.455 por PLAZO INDETERMINADO en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 01/09/2025 N° 62995/25 v. 01/09/2025
Fecha de publicación 01/09/2025