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4 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 565/2025

RESOL-2025-565-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-80492407-APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 48 de fecha de 31 de enero de 2025, N° 445 de fecha 17 de junio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina, así como en el exterior, en lo que refiere a la cinematografía nacional, conforme a las disposiciones de dicha norma.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene como función promover y regular la actividad audiovisual argentina dirigiéndose a las audiencias locales e internacionales, impulsando la innovación, la profesionalización y la calidad en cada una de las etapas de producción, con el objetivo de fortalecer la industria audiovisual como un sector competitivo, moderno y sustentable, que contribuya a la identidad cultural del país y expanda sus fronteras hacia nuevos mercados globales.

Que la Resolución INCAA N° 48/2025 regula el actual régimen de Cuota de Pantalla para la exhibición de Películas Nacionales.

Que la Resolución INCAA Nº 445/2025 adecua el marco regulatorio de acreditación de estreno en sala para el devengamiento de subsidios por otras formas de exhibición de películas nacionales a las nuevas formas de programación de los complejos cinematográficos y a los hábitos de consumo actuales del público, con el propósito de optimizar la captación de audiencias y fomentar una exhibición más efectiva

Que con el advenimiento de las nuevas tecnologías que complementan el consumo de cine en salas cinematográficas, una ventana de exhibición más extensa otorga mayor posibilidad de permanencia de las películas en las salas permitiendo trabajar mejor la estrategia de difusión y la optimización en captación de espectadores.

Que en este sentido la re conceptualización de las condiciones de exhibición, priorizando la cantidad de funciones por sobre el tradicional esquema de semanas cinematográficas completas, representa un cambio de paradigma acorde a la evolución del mercado y las dinámicas de consumo cultural contemporáneas.

Que resulta necesario adecuar el marco regulatorio a las nuevas formas de programación de los complejos cinematográficos y a los hábitos de consumo actuales del público, con el propósito de optimizar la captación de audiencias y fomentar una exhibición más efectiva de contenidos nacionales.

Que en virtud de lo expuesto es fundamental establecer las condiciones de programación exigidas a las películas nacionales seleccionadas para el cómputo de la Cuota de Pantalla, en línea con el nuevo modelo propuesto.

Que asimismo la presente modificación tiene por finalidad favorecer a las obras nacionales, otorgándoles una ventana de exhibición más flexible y extendida que permita implementar estrategias de difusión más eficaces y ampliar las posibilidades de permanencia en salas cinematográficas, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos de fomento y promoción establecidos por la Ley.

Que la SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Sustituir el artículo 2° de la Resolución INCAA N° 48/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°-. Establecer que el cumplimiento de la Cuota de Pantalla de ESTRENOS de películas nacionales para las empresas exhibidoras se acreditará con la exhibición de un SEIS POR CIENTO (6%) del total de películas estreno exhibidas por grupo empresario en el año calendario para aquellos que tengan más de OCHO (8) PANTALLAS asociadas y un CUATRO POR CIENTO (4%) para aquellos grupos empresarios que tengan hasta OCHO (8) PANTALLAS asociadas.

En todos los casos, se dará por cumplida la cuota de pantalla cuando el grupo empresario supere los VEINTICINCO (25) estrenos de películas nacionales con al menos TRES (3) funciones cada una en el año calendario.”.

ARTÍCULO 2°. – Sustituir el artículo 3° de la Resolución INCAA N° 48/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.– Establecer que las funciones de las películas seleccionadas para el cómputo del cumplimiento de la Cuota de Pantalla deberán programarse en horario central, comprendido entre las 17:00 horas y el horario de cierre.

Adicionalmente para cumplir con la Cuota de Pantalla:

(i) Películas de ficción o animación: Deberán exhibirse en al menos CATORCE (14) funciones dentro de un período de NOVENTA (90) días corridos contados desde el día de su estreno.

(ii) Películas documentales: Deberán exhibirse en al menos SIETE (7) funciones dentro de un período de NOVENTA (90) días corridos contados desde el día de su estreno.

En el caso de los grupos empresarios cuya semana cinematográfica no exceda los CUATRO (4) días o correspondan a ciudades que tengan menos de 100.000 habitantes, para cumplir con la Cuota de Pantalla:

(i) Películas de ficción o animación: Deberán exhibirse en al menos SEIS (6) funciones dentro de un período de NOVENTA (90) días corridos contados desde el día de su estreno.

(ii) Películas documentales: Deberán exhibirse en al menos TRES (3) funciones dentro de un período de NOVENTA (90) días corridos contados desde el día de su estreno.”.

ARTÍCULO 3°. – Establecer que las películas que sean programadas en, al menos, la mitad de las funciones establecidas en el artículo 2° computarán un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de cumplimiento de la Cuota de Pantalla.

ARTÍCULO 4°. – Dejar sin efecto los artículos 4° y 7° de la Resolución INCAA N° 48/2025.

ARTÍCULO 5°. – Establecer que toda película nacional que no hubiere solicitado el cómputo de Cuota de Pantalla al momento de tramitar la calificación podrá ser incluida de oficio por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 8° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias.

ARTÍCULO 6°. – Establecer que todo lo programado desde el 1º de enero de 2025 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución podrá adecuarse a las nuevas condiciones establecidas en esta norma.

ARTÍCULO 7°. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 03/09/2025 N° 63814/25 v. 03/09/2025

Fecha de publicación 03/09/2025