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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1082/2025

RESGC-2025-1082-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-78905318- -APN-GFCI#CNV, caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.

Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, modificándose, entre otras, la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 18-6-92 y sus modificatorias), actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como relevantes el de difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina; establecer regulaciones y acciones para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales; asegurar que el mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión; adoptar medidas para que las operaciones se desarrollen en un marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.

Que existen antecedentes normativos en el mercado de capitales que admiten la diferenciación de regímenes de oferta pública, incluyendo la posibilidad de la CNV de eximir su contralor previo y otorgar autorización automática de oferta pública en determinados supuestos.

Que, mediante las Resoluciones Generales N° 1028 (B.O. 1-11-24), N° 1031 (B.O. 26-11-24), N° 1042 (B.O. 31-12-24) y N° 1065 (B.O. 8-5-25), la CNV lanzó a consulta pública la implementación de regímenes de autorización automática de oferta pública aplicable a valores negociables de deuda, fideicomisos financieros, fondos comunes cerrados y acciones, respectivamente.

Que, mediante las Resoluciones N° 1047 (B.O. 9-1-25), N° 1051 (B.O. 16-1-25), N° 1055 (B.O. 20-2-25) y N° 1072 (B.O. 24-6-25), luego de recibir los comentarios de las consultas públicas antedichas, se implementaron efectivamente los regímenes de autorización automática de oferta pública aplicable a valores negociables de deuda, fideicomisos financieros, fondos comunes cerrados de créditos y acciones, respectivamente.

Que, por su parte, es dable mencionar que mediante las Resoluciones Generales N° 746 (B.O. 26-6-18) y N° 1074 (B.O. 10-7-25) se introdujo en el mercado de capitales la figura del “Emisor Frecuente” con el objetivo de simplificar los procesos de autorización de oferta pública de obligaciones negociables y fideicomisos financieros de modo de generar oportunidades y ventajas en los momentos más favorables del mercado.

Que, continuando con las medidas adoptadas, el presente régimen aplicará para la constitución de nuevos Fondos Comunes de Inversión (FCI) Abiertos cuya denominación y objetivos y política de inversión o, en su caso, régimen especial conserven identidad con otros FCI ya autorizados por esta CNV, y hayan sido constituidos por la misma Sociedad Gerente.

Que, en lo que respecta a los reglamentos de gestión de los Fondos Comunes de Inversión, el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, en su parte pertinente, establece que, “…El reglamento de gestión, y en su caso, el prospecto de oferta pública, así como las modificaciones que pudieran introducírseles, entrarán en vigor cumplido el procedimiento establecido a tal efecto por la Comisión Nacional de Valores, procediéndose a su publicación en los términos que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores”.

Que, de conformidad con el artículo antes citado, de manera previa a su funcionamiento, la Sociedad Gerente deberá remitir a la CNV notificación relativa a la constitución del FCI a los fines de su registración y la posterior difusión del reglamento de gestión respectivo a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF).

Que, asimismo, cuando se realicen modificaciones al reglamento de gestión de un FCI, y estas no impliquen un cambio en los objetivos y política de inversión o en el régimen especial detentado, en la denominación del FCI, o la sustitución de ambos o alguno de sus órganos, los textos de las adendas correspondientes, junto con el texto ordenado, deberán ser remitidos directamente a través del acceso pertinente en la AIF.

Que, en cumplimiento de los procedimientos definidos, estos documentos contarán con autorización automática por parte del Organismo.

Que, en efecto, la oferta pública automática se define como un proceso que permite a un emisor de valores negociables ofrecer públicamente sus títulos sin requerir la revisión o aprobación previa o posterior de la documentación para obtener la autorización de oferta pública.

Que, no obstante, se mantienen las facultades de la CNV de realizar revisiones, auditorías y de imponer sanciones en caso de que se detecte algún incumplimiento, con el fin de preservar la integridad del mercado y mantener la confianza del público inversor.

Que el presente régimen resultará de aplicación siempre y cuando el emisor cumpla con los criterios normativos establecidos.

Que, asimismo, a los fines de garantizar la adecuada protección de los inversores, se impone la obligación de cumplimiento del régimen de transparencia previsto en el artículo 117 de la Ley N° 26.831 y en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a fin de evitar prácticas engañosas y/o que induzcan al error al inversor a la hora de suscribir los valores negociables respectivos, así como la aplicación, según corresponda, del régimen relativo al secreto bursátil.

Que la implementación de la presente normativa, conforme a las características reseñadas, no implica bajo ningún concepto la renuncia de la CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor; por lo que el Organismo conservará facultades amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos para la normativa citada.

Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831, así como las reglamentaciones dictadas por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de aplicación en caso de violación de las mismas.

Que, con miras a agilizar los trámites de modificación de reglamentos de gestión de Fondos Comunes de Inversión Abiertos que impliquen reformas que no cumplan con los requisitos previstos para obtener la autorización automática, se sustituye el Anexo II del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), delegando en la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión la facultad de aprobar tales modificaciones.

Que se prevé la incorporación de una nueva Sección en el Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), donde se establecen pautas aplicables a los trámites existentes al momento de entrada en vigor de la presente Resolución que resulten alcanzados por el procedimiento de autorización automática de marras.

Que, por último, se establece que la presente Resolución General entrará en vigencia el día 15 de septiembre de 2025.

Que la presente Resolución General registra como precedente la Resolución General N° 1078 (B.O.31-7-25), mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (EPN) aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03).

Que, en el marco de dicho procedimiento, fueron receptadas opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados, de las cuales, luego de efectuado un análisis técnico en la materia, se ha considerado pertinente introducir modificaciones al proyecto normativo sometido a consulta pública.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), 81, de la Ley N° 26.831, 1º y 11 de la Ley N° 24.083.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Sección XVI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XVI

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS.

ARTÍCULO 91.- La constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos que cumplan con los requisitos establecidos en el siguiente artículo deberá solicitarse a través del procedimiento de autorización automática establecido en la presente Sección.

ALCANCE.

ARTÍCULO 92.- El presente procedimiento de autorización automática será aplicable únicamente en los siguientes casos:

1. El FCI a constituirse deberá contar con identidad de denominación y de objetivos y políticas de inversión o, en su caso, estar encuadrado bajo el mismo régimen especial, respecto a otros FCI ya autorizados por la Comisión y constituidos por la misma Sociedad Gerente.

2. Para distinguir los FCI entre sí, se utilizará una denominación secuencial numérica ascendente.

El FCI a constituirse podrá diferir de los aprobados con anterioridad, entre otros aspectos, en su moneda de denominación, en los activos elegibles, en las clases de cuotapartes a emitir, en los mercados en los que realizarán sus inversiones y, en general, en cualquier otro elemento que no implique una modificación respecto de los establecidos en el inciso 1. del presente artículo.

NOTIFICACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FCI A CNV.

ARTÍCULO 93.- La Sociedad Gerente deberá remitir, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la notificación relativa a la constitución del FCI.

Cumplida dicha notificación, la Comisión le otorgará el número de registro correspondiente al FCI y procederá a notificar de ello a la Sociedad Gerente.

REGLAMENTO DE GESTIÓN.

ARTÍCULO 94.- El reglamento de gestión contará con autorización automática sin necesidad de revisión ni aprobación por parte de la Comisión, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la misma. No obstante, su publicación será obligatoria y deberá realizarse a través de la Autopista de la Información Financiera de manera previa al inicio de su funcionamiento.

Asimismo, deberá especificarse en la portada o en el encabezado del reglamento de gestión que el FCI se encuadra bajo el presente Régimen, indicando expresamente que el texto de las cláusulas particulares no ha sido objeto de revisión por parte de la Comisión.

PUBLICIDAD.

ARTÍCULO 95.- Una vez notificado el número de registro correspondiente, la Sociedad Gerente procederá, dentro del plazo dispuesto en el artículo 17 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las presentes Normas, a publicar a través de la Autopista de la Información Financiera:

1. el reglamento de gestión;

2. las resoluciones sociales de los órganos que dispusieron la emisión respectiva; y

3. el hecho relevante informando su lanzamiento, en su oportunidad.

A los fines del cumplimiento del inciso a) del citado artículo 17, la Sociedad Gerente no deberá acompañar el reglamento de gestión en los términos del artículo 11 de la Ley N° 24.083, sin perjuicio de que deberá tenerlo a disposición de la Comisión.

ADENDA AL REGLAMENTO DE GESTIÓN.

ARTÍCULO 96.- Cuando se realicen modificaciones al reglamento de gestión de un FCI, y estas no impliquen un cambio en los objetivos y política de inversión, en el régimen especial, en la denominación del FCI, o la sustitución de ambos o alguno de sus órganos, los textos de las adendas correspondientes, junto con el texto ordenado, deberán ser remitidos directamente a través del acceso pertinente en la Autopista de la Información Financiera.

El texto de la adenda deberá indicar expresamente que no ha sido objeto de revisión por parte de la Comisión.

RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 97.- La Sociedad Gerente y demás Agentes intervinientes en su operatoria deberán dar cumplimiento con el régimen informativo aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos en los términos de lo dispuesto en el presente Título.

APLICACIÓN SUPLETORIA.

ARTÍCULO 98.- Supletoriamente, respecto a las cuestiones no contempladas en esta Sección, serán de aplicación las disposiciones establecidas en general para los Fondos Comunes de Inversión Abiertos.

TRANSPARENCIA.

ARTÍCULO 99.- La admisión al Régimen de Autorización Automática de Oferta Pública no exime a los órganos del FCI de cumplir en todo momento con el régimen de transparencia del artículo 117 y concordantes de la Ley N° 26.831 y de estas Normas.”

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Anexo II del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO II

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

1.- Aprobación de modificaciones a reglamentos de gestión de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, que no se encuentren alcanzadas por el procedimiento de autorización automática.
2.- Aprobación de modificaciones a reglamentos de gestión y Prospectos de Emisión de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, exclusivamente por cambio de denominación del FCI, de la Sociedad Gerente y/o de la Sociedad Depositaria.
3.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
4.- Aprobación de procedimientos para la distribución de utilidades de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos.
5.- Autorización de rescates en especies de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, en los Términos indicados en la normativa vigente.
6.- Cancelación parcial de oferta pública respecto del monto de los valores negociables no colocados.”

ARTÍCULO 3°.- Incorporar como Sección XXIX del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XXIX

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1082. PAUTAS DE ADECUACIÓN.

ARTÍCULO 99.- Los trámites de autorización iniciados en forma previa a la entrada en vigencia de la Resolución General No 1082 que cumplan con los recaudos establecidos para la obtención de autorización automática en los términos de la Sección XVI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) quedarán sin efecto sin necesidad de solicitud de desistimiento, debiendo ser canalizados según las previsiones dispuestas en la citada Sección.”

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día 15 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

e. 03/09/2025 N° 63724/25 v. 03/09/2025

Fecha de publicación 03/09/2025