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4 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 471/2025

SINTESIS: RESOL-2025-471-APN-SSN#MEC Fecha: 02/09/2025

Visto el EX-2017-33685288-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 23.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto: “23.5. Grandes Riesgos Se consideran Grandes Riesgos a aquellos que posean sumas aseguradas superiores a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), siempre que no correspondan a planes de seguro presentados bajo las modalidades de autorización previstas en los puntos 23.2., 23.3. y 23.6. del presente Reglamento, y que no involucren Seguros de Personas. Las pólizas de Grandes Riesgos podrán ser comercializadas sin autorización previa. En las Condiciones Particulares, deberá indicarse que la póliza ha sido emitida bajo la operatoria de Grandes Riesgos dispuesta en el punto 23.5. del RGAA. En la fecha de presentación de los estados contables trimestrales, las aseguradoras deberán remitir la información prevista en el “Anexo del punto 23.5.” del presente Reglamento, relativa a las pólizas de Grandes Riesgos suscriptas durante el trimestre.”. ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Anexo del punto 23.5.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) que como IF-2025-94896969-APN-GTYN#SSN integra la presente. ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto: “23.6. Condiciones de Carácter General y Uniforme de Uso Obligatorio En el “Anexo del punto 23.6.” obran los planes y las cláusulas aprobadas con carácter general y uniforme por esta SSN, que resultan de uso obligatorio para todas las aseguradoras. Las entidades aseguradoras podrán comercializar estas coberturas sin necesidad de informar su utilización ante este Organismo, siempre que se encuentren autorizadas a operar en las ramas correspondientes y que la normativa vigente no exija la presentación de documentación adicional bajo las modalidades previstas en los puntos 23.2. y 23.3. del presente Reglamento.”. ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 03/09/2025 N° 63975/25 v. 03/09/2025

Fecha de publicación 03/09/2025