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5 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 72/2025

RESOL-2025-72-E-ARCA-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2025

VISTO el EX-2025-02840428- -ARCA-SITOADPARA#SDGOAI del registro de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente la firma “LDC Argentina S.A.” (CUIT Nº 30526712729) solicita la habilitación de una zona operativa aduanera en el muelle ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná a la altura del Km 724 del Canal Troncal de Navegación, en la localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la División Aduana de Paraná.

Que obran en el Expediente copia de la Disposición DNVN N° 0155/2004, correspondiente a la Habilitación Técnica del Muelle de la Terminal “El Maná Puerto Buey”.

Que mediante Expediente EX-2025-63328206- -APN-DGDYD#JGM, la firma ha solicitado formalmente a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación el cambio de titularidad de la Terminal “El Maná Puerto Buey S.A.” a favor de LDC Argentina S.A.

Que mediante nota NO-2025-02900241-ARCA-DVZPRI#SDGOAI de fecha 04/08/2025 se solicitó a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación que informe si el muelle que se pretende habilitar cumple la totalidad de los requisitos para el dictado del acto de habilitación definitiva por parte de esa Agencia o si cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias para realizar operaciones de comercio exterior.

Que, consecuentemente, la Gerencia de Ingeniería Portuaria y de Vías Navegables dependiente de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, informó, mediante Nota NO-2025 86637956-APNGIPYVN#ANPYN de fecha 07 de Agosto de 2025, que “…por Expediente S02:0008114/2012 (anteriormente Exp-S01:0106761/2005), digitalizado bajo el número EX-2022-03844533- -APNDGD#MTR, la firma EL MANA PUERTO BUEY SOCIEDAD ANONIMA tramita la solicitud de habilitación del Puerto BUEY, ubicado a la altura del km 724 del río Paraná, margen izquierda, Localidad de SANTA ELENA, Provincia de ENTRE RÍOS, operado por la COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LIMITADA. En relación con ello, es dable señalar que por nota de fecha 10 de junio de 2025, se presentó la firma LDC Argentina S.A. a efectos de informar la adquisición del paquete accionario de la sociedad “El Maná Puerto Buey S.A.” (CUIT 30-70865156-3), y de manifestar que sería la continuadora de las tramitaciones necesarias para la obtención de la habilitación del puerto en cuestión en virtud de no haberse dictado aún el acto administrativo pertinente.”, indicando además que “…no se trata de un muelle preexistente dado que la habilitación técnica del mismo fue otorgada por Disposición N° 155 de fecha 30 de diciembre de 2004 emanada de la entonces Dirección Nacional de Vías Navegables.”

Que a través de IF-2025-02854584-ARCA-SITOADPARA%SDGOAI se presenta contrato de locación entre las firmas EL MANÁ PUERTO BUEY S.A., y LDC Argentina S.A.

Que en atención a lo expuesto y teniendo en cuenta que el requerimiento que motiva el presente es avalado por la División Aduana de PARANA y por la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2025-03059082-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 18 de Agosto de 2025 y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos mediante IF-2025-03187993-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 28 de Agosto de 2025 conforme la Disposición AFIP N° 249/2016 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorícese por la presente la habilitación de la zona operativa aduanera solicitada por la firma “LDC Argentina S.A.” (CUIT Nº 30526712729) en el muelle ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná a la altura del Km 724 del Canal Troncal de Navegación, en la localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la División Aduana de Paraná.

ARTICULO 2°.- Establécese que la vigencia en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) será conforme Contrato de Locación celebrado entre las firmas EL MANÁ PUERTO BUEY S.A., y LDC Argentina S.A., hasta el 31 de diciembre de 2025, según cláusula segunda del Anexo I “Términos y condiciones” del mencionado contrato.

ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Por conducto del Departamento Supervisión Regional, remítase copia a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.093. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana de PARANA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado.

Horacio Raul Alasia

e. 04/09/2025 N° 64050/25 v. 04/09/2025

Fecha de publicación 04/09/2025