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5 de Septiembre de 2025

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Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1910/2025

RESFC-2025-1910-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2025

Visto, el EX-2025-94919058- -APN-DILEIJ#INAES y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 434/16 aprobó el plan de modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una administración pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el Decreto 1306/16 implementó el módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que el Decreto reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos ( 1759/72 -T.O. 2017) establece en su artículo 19 inciso d) que “ La cuenta de usuario de la Plataforma Electrónica de “ TRAMITES A DISTANCIA “ (TAD) es la sede electrónica del particular en donde serán notificadas en forma electrónica las actuaciones administrativas “.

Que en el artículo 41 de dicha norma prescribe en el inciso h) que las notificaciones podrán realizarse por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD) y que las mismas se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico. La notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos.

Que, por su parte, el Decreto 733/2018 estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos administrativos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica-GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, previendo, asimismo que todos los registros deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y utilizar la plataforma de trámite a distancia para su interacción con el ciudadano.

Que en ese sentido y a los fines de administrar los registros de cooperativas y mutuales, se dispuso que estos se instrumentaran mediante el Registro Legajo Multipropósito (RLM), los que fueron creados en el marco del proceso de Actualización Nacional de Datos dispuesto por Resolución N° 580/18 y sus complementarias Nº. 2432/18 y 1864/19, el cual reviste el carácter de obligatorio; o bien a partir del trámite “Finalización de Inscripción” u obtención de la Clave única de Identificación Tributaria bajo el procedimiento previsto en la Resolución conjunta AFIP INAES Nº 4860/2020 y el posterior ingreso, por la entidad, en la Plataforma de Trámites a Distancia.

Que en igual sentido y mediante la RESFC-2019 2968-APN-DI#INAES se estableció que las notificaciones electrónicas que este Organismo practica del modo establecido en el artículo 41 inciso h) del Decreto 1759/72,-TO 2017-, se efectúan a través del Registro Legajo Multipropósito (RLM) de la cooperativa o mutual en la cuenta de usuario que en el domicilio especial electrónico constituido en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o bajo la misma modalidad en los expedientes que tramitan bajo esa plataforma.

Que a través de la RESFC-2022-426-APN-DI#INAES se prevé la forma de notificación electrónica en los expedientes de solicitud de otorgamiento de personería jurídica, como así también a los Órganos Locales Competentes.

Que no obstante lo establecido en las Resoluciones Nº 580/2018, sus complementarias Nº 2432/2018, 1864/2019 y en la Resolución Nº 426/2022, se ha advertido que existen entidades que aún no han generado su perfil en la plataforma de trámites a distancia (TAD).

Que rigen en el procedimiento administrativo, como principios fundamentales, la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe, la confianza legítima, la transparencia, la tutela administrativa efectiva, la simplificación administrativa y la buena administración

Que así las cosas a los fines de obtener una mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, hacer efectivo los principios que rigen el procedimiento administrativo y dar cumplimiento con las normas antes citadas, debe establecerse que todas las notificaciones dirigidas a las cooperativas y mutuales en los procesos y procedimientos que tramitan por ante esta autoridad de aplicación, se realizan mediante la Plataforma Electrónica de “Trámites a Distancia” (TAD), al domicilio electrónico constituido en dicha plataforma por las mencionadas entidades, salvo las que expresamente se exceptúen.

Que esas notificaciones podrán practicarse, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en el mismo expediente en el que sustancia el procedimiento o a través del Registro Legajo Multipropósito (RLM) de la cooperativa o mutual, en la cuenta de usuario en el domicilio especial electrónico constituido en la citada plataforma.

Que, en consecuencia las cooperativas y mutuales que a la fecha del dictado de la presente no han generado un perfil en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), deberán proceder a su creación y a constituir su domicilio electrónico en esa plataforma ingresando al link: https://tramitesadistancia.gob.ar/, en el término de 30 (TREINTA) días. Las que así no lo efectúen se las tendrá por notificadas del acto y/o documento correspondiente a procesos y procedimientos en trámite por ante este Organismo, en los términos del artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las notificaciones a cooperativas y mutuales que practica el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en todos sus procesos y procedimientos administrativos, se realizan mediante la Plataforma Electrónica de “Trámites a Distancia” (TAD) del modo establecido en los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 2968/2019 (RESFC-2019-2968-APN-DI#INAES).

ARTICULO 2º.- Se exceptúan de las prescripciones establecidas en el ARTICULO 1º las notificaciones: a) en las que otra norma de carácter general, a través de un procedimiento especial, instituya una modalidad distinta, b) en las que a través de un acto de alcance particular así se decida, mediante decisión fundada del órgano competente, c) que se practican sobre los trámites de solicitudes de otorgamiento de personería jurídica, las que se efectúan del modo contemplado en el artículo 1º de la Resolución Nº 426/2022 (RESFC-2022-426-APN-DI#INAES).

ARTÍCULO 3°.- Las cooperativas y mutuales que a la fecha del dictado de la presente no cuenten con un perfil generado en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), deberán proceder a su creación y a constituir su domicilio electrónico en esa plataforma ingresando al link: https://tramitesadistancia.gob.ar/, en el término de 30 (TREINTA) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente. Las entidades que así no lo efectúen, se las tendrá por notificadas, en lo sucesivo, de todo acto y/o documento correspondiente a procesos y procedimientos en trámite ante este Organismo, en los términos del artículo 42 del Decreto 1759/72 (T.O. 2017)

ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo establecido en el ARTICULO 3º, las notificaciones a las cooperativas y mutuales que no cuenten con un perfil generado en la Plataforma de Trámites a Distancia, se practicarán bajo cualquiera de las restantes modalidades previstas en el artículo 41 del Decreto1759/72,- TO 2017-. En los restantes casos se realizarán en la forma contemplada en el ARTICULO 1º.

ARTICULO 5º.- La presente resolución entra en vigencia a partir su publicación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Elbio Nestor Laucirica - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Marcelo Oscar Collomb

e. 04/09/2025 N° 64393/25 v. 04/09/2025

Fecha de publicación 04/09/2025