JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
Resolución 375/2025
RESOL-2025-375-APN-VGI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-92817000- -APN-DNE#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos Nº 26.215 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 del 30 de junio de 2010 y sus modificatorios, 335 de fecha 19 de mayo de 2025, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 335/25 se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el día 26 de octubre de 2025 proceda a elegir SENADORES NACIONALES y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a cada distrito.
Que a través de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, se regulan los aportes que los partidos políticos tienen derecho a percibir para las campañas electorales.
Que el artículo 5° de la mencionada Ley establece que el Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos, en las condiciones establecidas en esa ley, previendo en el inciso c) que con tales aportes los partidos políticos podrán realizar las campañas electorales primarias y generales.
Que a tal fin, es preciso establecer los recaudos necesarios para su percepción, en consonancia con lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias.
Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 16 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorias, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros resulta competente para entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, el régimen electoral y la programación y ejecución de la legislación electoral y de partidos políticos.
Que en virtud de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 471/24 compete a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR programar, organizar y ejecutar las tareas que la legislación vigente le asigna en materia electoral y de partidos políticos.
Que en el marco de lo expuesto, resulta necesario determinar el monto global para el aporte de campaña con destino a las Elecciones Legislativas, convocadas para el día 26 de octubre del año en curso.
Que además, se establece que la Dirección Nacional Electoral dispondrá la distribución de los mencionados aportes entre las agrupaciones políticas que participen en cada una de las categorías y efectivizará las sanciones que imponga la Justicia Nacional Electoral, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 936/10 y sus modificatorios.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de Interior certificó que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para solventar la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determínase como monto global para el aporte de campaña para las Elecciones Legislativas convocadas para el día 26 de octubre de 2025, para la categoría DIPUTADOS NACIONALES la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 8.815.610.700,67.-); y para la categoría de SENADORES NACIONALES la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.407.805.350,33.-).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a disponer la distribución de los mencionados aportes entre las agrupaciones políticas que participen en cada una de las categorías y a efectivizar las sanciones que la Justicia Nacional Electoral imponga a las agrupaciones políticas que correspondan, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 936 del 30 de junio de 2010 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la Dirección Nacional Electoral informará a la Dirección General de Administración de Interior el monto de los aportes y la nómina de Partidos Políticos y Alianzas a favor de las cuales deberán efectuarse las liquidaciones.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 25 - Subjurisdicción 06 - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, para el Ejercicio 2025.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
e. 04/09/2025 N° 64345/25 v. 04/09/2025
Fecha de publicación 04/09/2025