MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1305/2025
RESOL-2025-1305-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2025
Visto el expediente EX-2025-85854780- -APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509 y sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009, el decreto provincial 1180 del 27 de mayo de 2025, el Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del 8 de agosto de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Buenos Aires presentó para su tratamiento el decreto provincial 1180 del 27 de mayo de 2025, en la reunión del 8 de agosto de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante los artículos 1° al 12 del citado decreto provincial 1180/2025 se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación desde el 1° de marzo de 2025 y hasta el 31 de agosto de 2025, a las explotaciones rurales de varias circunscripciones de los Partidos de Puán, Tornquist, Nueve de Julio, Carlos Casares, General Lamadrid, Coronel Suárez, Guaminí, Bolívar, Tapalqué, Veinticinco de Mayo, Saladillo y Roque Pérez.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional estableció el 31 de agosto de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de marzo de 2025 y hasta el 31 de agosto de 2025, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en las circunscripciones VII, VIII, IX y X del partido de Puán, en las circunscripciones IV y V del partido de Tornquist, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del partido de Nueve de Julio, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de Carlos Casares, en las circunscripciones II, III, IV, IX, X, XI y XII del partido de General Lamadrid, en las circunscripciones III, IV, V, X, XI, XII y XIV del partido de Coronel Suárez, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Guaminí, en las circunscripciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII del partido de Bolívar, en la circunscripción VIII del partido de Tapalqué, en las circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del partido de Veinticinco de Mayo, en las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Saladillo y en las circunscripciones III, IV, V, VII y VIII del partido de Roque Pérez de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 31 de agosto de 2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o actos para la ejecución de la presente medida en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 04/09/2025 N° 64054/25 v. 04/09/2025
Fecha de publicación 04/09/2025