Edición del
5 de Septiembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 364/2025

RESOL-2025-364-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-88515351- -APN-SCEYM#MEC, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el Decreto N° 749 de fecha 22 de agosto de 2024 y las Resoluciones Nros.1.074 de fecha 20 de octubre de 2024 y su modificatoria y 1 de fecha 7 de enero de 2025, todas ellas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LUZ DEL CAMPO S.A. (C.U.I.T. N° 30-71765521-0), presentó oportunamente la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 7 de enero de 2025 del Ministerio de Economía, se aprobó la solicitud de adhesión al RIGI bajo el sector de energía y el plan de inversión, presentados por LUZ DEL CAMPO S.A., titular del Vehículo de Proyecto Único (VPU) a cargo del Proyecto Único denominado “Parque Solar El Quemado y Anexos” por una capacidad instalada por un total de TRESCIENTOS CINCO MEGAVATIOS (305 MW), a desarrollarse en la localidad de Jocolí del departamento Las Heras de la provincia de MENDOZA.

Que, en tal sentido, por el Artículo 5° de la citada resolución, se aprobó el listado de mercaderías y/o servicios que el VPU LUZ DEL CAMPO S.A. podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el Artículo 190 de la Ley 27.742, que como Anexo I (RE-2024-137867722-APN-DTD#JGM) integra dicha resolución.

Que, con fecha 19 de agosto de 2025, la empresa LUZ DEL CAMPO S.A., titular del VPU “Parque Solar El Quemado y Anexos”, presentó como IF-2025-90825233-APN-DTD#JGM e IF-2025-90825572-APN-DTD#JGM la solicitud de adecuación de DIEZ (10) posiciones arancelarias, de las cuales TRES (3) son modificaciones que corresponden a la cantidad no alterando el monto total de la inversión y SIETE (7) son nuevas partidas arancelarias de las mercaderías a ser importadas al amparo de la franquicia establecida en el Artículo 190 de la Ley N° 27.742.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, por intermedio de la Nota N° NO-2025-91011011-APN-SSEE#MEC, solicitó a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCE), en el marco de lo dispuesto en los Artículos 82 y 83 del Anexo I al Decreto N° 749 de fecha 22 de agosto de 2024, la información relativa a las posiciones arancelarias presentadas por la solicitante, con el fin de acceder a los beneficios e incentivos dispuestos en el citado Artículo 190 de la Ley N° 27.742.

Que, con fecha 22 de agosto de 2025, mediante Nota N° NO-2025-92704904-APN-UEETRNVUCEA#MEC la VUCE detalló las mercaderías consideradas como bienes de capital (BK) y las mercaderías de informática y telecomunicaciones (BIT), de lo cual surge que de las SIETE (7) posiciones arancelarias de mercaderías declaradas sujetas a adecuación, DOS (2) corresponden a la siguiente clasificación; (I) 9031.80.99.990G (BK) Sistema de análisis de descargas parciales; (ii) 8504.40.40.100C Equipo de alimentación ininterrumpida de energía (BIT), cuyos datos se encuentran validados por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), así como aquellas no incluidas en dicho nomenclador.

Que la citada Subsecretaría, a través de su informe N° IF-2025-93436688-APN-SSEE#MEC, analizó el listado presentado por la empresa, indicando que, respecto de los restantes bienes solicitados por LUZ DE CAMPO S.A. que no fueron clasificados como BK/BIT por la VUCE, los mismos corresponden a inversiones en activos que resultan esenciales para el Proyecto Parque Solar El Quemado y Anexos, considerando que esas CINCO (5) posiciones arancelarias restantes deben estar incluidas, con carácter excepcional, atento lo dispuesto por el Artículo 83 del Anexo I del Decreto N° 749/24, dentro de los beneficios a incentivos dispuestos por el Artículo 190 de la Ley N° 27.742.

Que, en virtud de ello, mediante NO-2025-93471973-APN-DNIE#MEC se solicitó a LUZ DEL CAMPO S.A. la adecuación del listado de posiciones arancelarias de mercaderías a ser importadas de conformidad con las modificaciones efectuadas oportunamente por la VUCE.

Que, en consecuencia, el 25 de agosto de 2025, la empresa presentó como IF-2025-93622199-APN-DTD#JGM, el nuevo listado definitivo de las posiciones arancelarias de las mercaderías y/o servicios a ser importadas al amparo de la franquicia del Artículo 190 de la Ley N° 27.742.

Que, de conformidad con la delegación dispuesta en el Artículo 13 del Anexo a la Resolución N° 1.074 de fecha 20 de octubre de 2024 y su modificatoria, compete a esta Secretaría el tratamiento de la solicitud efectuada por LUZ DEL CAMPO S.A., y su autorización a efectos de sustituir el listado aprobado por la citada Resolución 1/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el indicado en IF-2025-93622199-APN-DTD#JGM.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el Anexo a la Resolución N° 1.074/24 del Ministerio de Economía y en el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la solicitud de la empresa LUZ DEL CAMPO S.A. (C.U.I.T. N° 30-71765521-0), a los fines de sustituir el listado aprobado mediante RE-2024-137867722-APN-DTD#JGM, como Anexo I de la Resolución 1 de fecha 7 de enero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el listado de mercaderías y/o servicios que se detallan en el IF-2025-93622199-APN-DTD#JGM, que el VPU LUZ DEL CAMPO S.A. podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el Artículo 190 de la Ley N° 27.742.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a LUZ DEL CAMPO S.A. en su domicilio constituido, dentro del plazo de CINCO (5) días de emitida la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros del Capítulo IV del Título VII de la Ley N° 27.742, respecto del Proyecto “Parque Solar El Quemado y Anexos”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 04/09/2025 N° 64405/25 v. 04/09/2025

Fecha de publicación 04/09/2025