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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 48/2025

RESOL-2025-48-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2025

Visto el expediente EX-2025-48034423- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.653, los decretos 1035 del 14 de junio de 2002 y sus modificatorias, 34 del 26 de enero de 2009, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, la resolución conjunta 1 del 21 de abril de 2023 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte y la ex Secretaría de Planificación de Transporte, ambas dependientes del entonces Ministerio de Transporte, las resoluciones 8 del 1° de abril de 2008, 190 del 3 de diciembre de 2018, 83 del 6 de diciembre de 2023 todas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte y la disposición 1 del 1° de febrero de 2019 de la Subsecretaría de Transporte Automotor y,

CONSIDERANDO:

Que la ley 24.653 estableció el marco normativo para el transporte automotor de cargas con el fin de proporcionar un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres, para alcanzar resultados, condiciones y reglas similares al resto de la economía, con plena libertad de contratación y tráfico, a cuyo efecto cualquier persona pueda prestar servicios de transporte de carga, ajustándose a la ley y que el Estado Nacional garantizará una amplia competencia y transparencia de mercado, asignando como Autoridad de Aplicación al entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a través de la Secretaría de Transporte, para que, entre otras competencias, fije las políticas generales y específicas de transporte, coordinando y promoviendo la participación de las entidades empresarias y sindicales del sector.

Que el decreto 1035 del 14 de junio de 2002 y sus modificatorias, reglamentario de la ley 24.653, estableció los principios generales, políticas de transporte de cargas y su régimen sancionatorio para quienes ejecuten transporte de cargas de Jurisdicción Nacional designando a la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de la Producción como Autoridad de Aplicación del presente régimen.

Que el decreto 34 del 26 de enero de 2009, creó un sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), organismo actuante en jurisdicción de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Producción, como único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de carga de granos y ganado, estableciendo que en el caso del transporte automotor de granos y ganado, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte efectuaría el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la ley 24.653 y sus normas reglamentarias.

Que la resolución 8 del 1° de abril de 2016 de la ex Secretaría de Gestión Transporte del entonces Ministerio de Transporte aprobó el Esquema Tarifario Referencial para el servicio de Transporte Automotor de Cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados y creó la Mesa de Negociación Participativa, como mecanismo para la determinación de la Tarifa de Referencia, integrada por las Cámaras Empresariales representativas del sector, Representantes de entidades agrarias, representantes de la Subsecretaría de Transporte Automotor y representantes del entonces Ministerio de Agroindustria.

Que además, la citada resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión Transporte del entonces Ministerio de Transporte estableció que conforme a la resolución general 3292 del 21 de marzo de 2012 de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, la Tarifa de Referencia deberá ser consignada por los sujetos obligados, al completar el formulario de la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos en el campo correspondiente.

Que a su vez, por el artículo 6° de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión Transporte del entonces Ministerio de Transporte se dispuso que la Subsecretaría de Transporte Automotor será el órgano de aplicación del presente régimen y asimismo, será quien actualice la Tarifa de Referencia para el servicio de transporte automotor de carga de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados mediante disposición, conforme al mecanismo establecido en la referida resolución.

Que por la resolución 190 del 3 de diciembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión Transporte del entonces Ministerio de Transporte, se delegó en la Subsecretaría de Transporte Automotor, la facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Mesa de Negociación Participativa, aprobado por el Anexo II de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión Transporte del entonces Ministerio de Transporte.

Que la disposición 1 del 1° de febrero de 2019 de la Subsecretaría de Transporte Automotor del entonces Ministerio de Transporte, se sustituyó el Anexo II de la Resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión Transporte del entonces Ministerio de Transporte por el texto que como Anexo I (DI-2019-06301365-APN SSTA#MTR) forma parte de la citada disposición.

Que por la disposición precedente se modificó, entre otras cuestiones, el procedimiento de convocatoria de la Mesa de Negociación Participativa, de manera tal que la Subsecretaría de Transporte Automotor establecerá su propia fórmula de cálculo para la determinación y actualización de las tarifas referenciales, que servirá para el análisis de los Informes de Costos a tratar en la Mesa.

Que por el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 21 de abril de 2023 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte y de la ex Secretaría de Planificación de Transporte ambas del entonces Ministerio de Transporte, se creó en el ámbito de ambos órganos una Mesa de Trabajo en el marco de la situación de emergencia del servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

Que la Mesa de Trabajo creada por el artículo 1° de la resolución conjunta 1/2023 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte y ex Secretaría de Planificación de Transporte del entonces Ministerio de Transporte estará integrada en forma permanente por: a) Los Secretarios de Planificación y Gestión de Transporte, o quienes estos últimos designen; y b) Representantes de las siguientes cámaras de transportistas, representativas del sector empresarial del transporte automotor de cargas: FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC); FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), no obstante, podrá invitarse conforme los temas a tratar, a otros organismos públicos o privados, tanto del ámbito nacional como provincial.

Que la resolución 83 del 6 de diciembre de 2023 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte modificó la composición de la Mesa de Trabajo establecida por el artículo 3° de la Resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión Transporte del entonces Ministerio de Transporte quedando conformada de la siguiente manera: “1. Representantes de las siguientes cámaras de transportistas, representativas del sector empresarial del transporte automotor de cargas: (i) FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); (ii) CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC); (iii) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), (iv) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.) ; (v) FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTISTAS DE CARGAS (FATRAC) y (vi) ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; 2. Representantes de las siguientes entidades agrarias, representativa del sector empresarial de producción agraria: (i) FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA); (ii) CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO); (iii) SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, (iv) CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA); y (v) FEDERACIÓN NACIONAL DE ACOPIADORES DE GRANOS; 3. Representantes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR; 4. Representantes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”

Que en este marco, la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (FAETyL) a través de la presentación registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónico RE-2025-29618662-APN DGDA#MEC, manifestó su voluntad de no participar en lo sucesivo de la Mesa de Trabajo destinada a establecer Precios de Referencia para los servicios de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional, de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, señalando, entre otras cuestiones, que dicha federación no cuenta entre sus asociados empresas que dediquen su actividad al transporte de cereales, oleaginosas y afines.

Que en ese mismo sentido, la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) a través de la presentación registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónico RE 2025-28533021-APN-DGDYD#JGM, expresó su decisión de no participar de tal Mesa de Trabajo en la inteligencia que la transparencia en la composición de los rubros que conforman los costos del transporte de cargas, hacen que sea mucho más dinámico y justo, que todo el proceso actual se reúna y conforme en un Índice de Costos serio y bien elaborado para trasladarlo a negociaciones de tarifa individuales entre transportistas y los otros actores del mercado en cuestión, sin intervención alguna de la Autoridad Pública, salvo en aquellos casos puntuales de denuncias determinadas y con acreditadas pruebas de comportamientos anticompetitivos realizadas ante el órgano de Estado con competencia en la materia.

Que por su parte, la Sociedad Rural Argentina, que nuclea a productores agropecuarios de todo el país, a través de la presentación registrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónico IF-2025-44329563- APN-DNTAC#MTR, expresó formalmente su decisión de no participar en futuras reuniones para la determinación de tarifas indicativas o de referencia, considerando que la mejor política en este ámbito es aquella que respeta la libertad de mercado y la capacidad de los actores privados para establecer sus propios acuerdos comerciales.

Que a partir de ello, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a través del Informe IF-2025- 52078976-APN-DNTAC#MTR, ha señalado que: “(...) si bien el Estado Nacional no interviene en la definición de los acuerdos entre las partes, se identificaron valores de referencia que fueron producto del intercambio en las Mesas de Trabajo y formalizados posteriormente mediante actos administrativos. Dichos valores, concebidos como guías orientativas, han sido objeto de diversas interpretaciones respecto de su aplicación, dando lugar a situaciones en las que los acuerdos alcanzados resultaron divergentes respecto de las referencias establecidas, mientras que el propósito fue brindar un marco orientador y no establecer un valor vinculante.”.

Que en consecuencia la citada Dirección Nacional consideró que: “(...) resulta pertinente armonizar y actualizar la normativa vigente, para optimizar su aplicación y adecuarla a las necesidades actuales del sector, tomando en cuenta que deviene necesario eliminar barreras regulatorias que atenten contra los principios constitucionales de la libertad económica. Atento lo expuesto, correspondería derogar la resolución 8 del 1° de abril de 2016 de la ex Secretaría de Gestión Transporte del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias, así como la resolución conjunta 1 del 2 de abril de 2023 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte y la ex Secretaría de Planificación de Transporte, ambas del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.” (cf., IF-2025-52078976-APN-DNTAC#MTR)

Que por Acta Acuerdo celebrada el 10 de marzo de 2025 entre los representantes del sector transportista y los dadores de carga, quienes anteriormente integraban la Mesa de Negociación Participativa para determinar la Tarifa de Referencia, establecieron de común acuerdo un nuevo cuadro tarifario de alcance nacional para el transporte automotor de carga de la producción agropecuaria. (cf., IF-2025-44332227-APN-DNTAC#MTR)

Que cabe destacar que el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, estableció los objetivos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, entre ellos el de “Entender en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte de jurisdicción nacional en sus distintas modalidades, en el ámbito de su competencia”.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta conveniente derogar la resolución 8 del 1° de abril de 2016 de la ex Secretaría de Gestión Transporte del entonces Ministerio de Transporte y la resolución conjunta 1 del 2 de abril de 2023 de la ex Secretaria de Gestión de Transporte y la ex Secretaría de Planificación de Transporte, ambas del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias, con el fin de lograr una mayor claridad y eficacia en la desregulación, desburocratización y simplificación del Estado Nacional.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la ley 24.653 y por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrógase la resolución N° 8 del 1° de abril de 2016 de la ex Secretaría de Gestión Transporte del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias y la resolución conjunta N° 1 del 21 de abril de 2023 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte y la ex Secretaría de Planificación de Transporte, ambas del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias. La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Federación de Transportadores Argentinos (FETRA), la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC), la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (FAETyL), la Asociación de Camioneros Profesionales y Conductores de Vehículos de Carga en General de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, la Federación Agraria Argentina (FAA), la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (CONINAGRO), la Sociedad Rural Argentina, las Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Federación Argentina de Transportistas de Cargas (FATRAC) y la Federación Nacional de Acopiadores de Granos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, la Secretaría de Industria y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, ambas del Ministerio de Economía, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación y Control de Argentina (ARCA).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Octavio Pierrini

e. 04/09/2025 N° 64187/25 v. 04/09/2025

Fecha de publicación 04/09/2025