CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
Resolución 48/2025
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025
Visto:
Las Resoluciones de este Consejo Directivo Nro. 41 de fecha 8 de mayo de 2020 (Acta N° 1591) y Nro. 29 de fecha 24 de abril de 2025 (Acta Nº 1698) y
Considerando:
I – Que mediante las Resoluciones del Visto se aprobó el Reglamento Permanente de Derecho de Matrícula vigente.
II – Que la práctica evidencia la necesidad de modificar el artículo 14 del Reglamento vigente referido a los matriculados adherentes y honorarios, plasmando la experiencia ya existente de suscribir convenios con otros colegios y organismos sobre matriculación para extender a más profesionales la matriculación de este Consejo.
III – Que, en tal sentido, es conveniente disponer que la Mesa Directiva podrá acordar y celebrar convenios de matriculación diferencial con otros Consejos o Colegios provinciales y/o con organismos públicos centralizados o descentralizados, autárquicos o desconcentrados, empresas privadas o con participación estatal mayoritaria o del estado, tanto de la administración nacional como de la Ciudad de Buenos Aires, y/o con entidades o asociaciones sin fines de lucro. Dichos convenios tendrán una duración limitada y definirán los beneficios y derechos que otorguen a los profesionales que les aplique. Podrán determinar que los profesionales incluidos no abonen o abonen un porcentaje menor de los derechos de matrícula e inscripción que se fijan en el presente reglamento. Los convenios que se negocien y celebren por la Mesa Directiva deberán ser aprobados por el Consejo Directivo.
IV – Que resulta oportuno publicar esta Resolución en el Noticias semanal de este Consejo y en el Boletín Oficial de la Nación por un día, como así también otorgarle publicidad mediante la página web de esta Institución y la notificación a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, atento que se modifica un ordenamiento de disposiciones diversas.
V – Que el Consejo Directivo de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil se halla facultado para dictar la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 16, inciso 3° del Decreto Ley N° 6070/58 – Ley 14.467.
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil
Resuelve:
Artículo 1°) Modificar el Artículo 14 del Reglamento Permanente de Derecho de Matrícula que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución CD N° 41, de fecha 8 de mayo de 2020 (Acta N° 1591), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 14.- Los profesionales afines a la Ingeniería Civil que a juicio del Consejo Directivo hayan reunido durante el transcurso de su vida profesional especiales condiciones de honorabilidad y destacada actuación profesional o académica podrán ser designados matriculados en forma honoraria, con fines exclusivamente protocolares. Una vez designados como tales, no abonarán los derechos de matrícula ni inscripción que fija el presente reglamento y su matriculación ad honorem quedará registrada en el sistema y formará parte del legajo del matriculado.
Los profesionales afines a la Ingeniería Civil que cesen en su ejercicio profesional en la jurisdicción que corresponde al Consejo Profesional de Ingeniería Civil, podrán optar por solicitar bajo declaración jurada su matriculación o su pase a la categoría de “Matriculados Adherentes”, en cuyo caso abonarán un porcentaje menor al monto total de los derechos de matrícula que les corresponda conforme el presente reglamento, que será fijado en forma anual por el Consejo Directivo en la oportunidad dispuesta en el artículo 16. Los matriculados adherentes deberán devolver su carnet de matrícula, siendo entregado en su lugar uno que especifique en forma detallada y clara que el mismo no puede ejercer la profesión mientras tenga esa categoría.
El pedido de Matriculación Adherente será resuelto por el Consejo Directivo. Una vez aprobado y abonado el derecho de matrícula, según corresponda, ésta quedará registrada en el sistema y formará parte del legajo del matriculado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, los matriculados honorarios y adherentes deberán cumplir en aquello que le fuera aplicable el Código de Ética Profesional.
La Mesa Directiva podrá acordar y celebrar convenios de matriculación diferencial con otros Consejos o Colegios provinciales y/o con organismos públicos centralizados o descentralizados, autárquicos o desconcentrados, empresas privadas o con participación estatal mayoritaria o del estado, tanto de la administración nacional como de la Ciudad de Buenos Aires, y/o con entidades o asociaciones sin fines de lucro. Dichos convenios tendrán una duración limitada y definirán los beneficios y derechos que otorguen a los profesionales que les aplique. Podrán determinar que los profesionales incluidos no abonen o abonen un porcentaje menor de los derechos de matrícula e inscripción que se fijan en el presente reglamento. Los convenios que se negocien y celebren por la Mesa Directiva deberán ser aprobados por el Consejo Directivo”.
Artículo 2°) La presente Resolución entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación en la página web de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil.
Artículo 3°) Publicar en el Noticias, en la página web de este Consejo Profesional y en el Boletín Oficial de la Nación por un día.
Artículo 4°) Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, registrar y oportunamente archivar.
José María Girod - Ignacio L. Vilaseca
e. 04/09/2025 N° 64191/25 v. 04/09/2025
Fecha de publicación 04/09/2025