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22 de Marzo de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6228/2025

DI-2025-6228-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-77232922-APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una consulta presentada por la Cámara Argentina de Fraccionadores de Miel (CAFRAM) ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) con relación al producto rotulado como: “Miel orgánica certificada marca Los Meleros; Origen: Miel del Monte; Matrícula N°32.143/ N°Sala: Sef-h-0482; Renapa N° H-54.512; Presidente: Aranda, Jose Luis EL SAUZALITO - CHACO”, que no cumpliría con la normativa vigente.

Que a fin de verificar la veracidad de la información declarada en el rótulo del producto, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos de la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional (DPVYCJ) del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 11896 y 11989 a la Dirección de Bromatología de la Provincia del Chaco, quien informó que el producto no cuenta con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) ni con Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).

Que asimismo, el Departamento realizó la consulta virtual a través de la página web del Registro Nacional de Productos Apícolas (RENAPA), en la que no se encontró un productor con el registro N° H-54.512.

Que en consecuencia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4740 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que en atención a lo manifestado, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER) del INAL informó que el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18.284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que el Departamento agregó que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18.284.

Que al carecer de registro, no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.

Que en atención a lo expuesto, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la DLEIAER del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Miel orgánica certificada marca Los Meleros; Origen: Miel del Monte; Matrícula N°32.143/ N°Sala: Sef-h-0482; Renapa N° H-54.512; Presidente: Aranda, Jose Luis EL SAUZALITO - CHACO”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Miel orgánica certificada marca Los Meleros; Origen: Miel del Monte; Matrícula N°32.143/ N°Sala: Sef-h-0482; Renapa N° H-54.512; Presidente: Aranda, Jose Luis EL SAUZALITO - CHACO”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-82866229-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2025 N° 64210/25 v. 04/09/2025

Fecha de publicación 04/09/2025