AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN CARLOS DE BARILOCHE
Desde sumario Contencioso 004-SC-2-2019/4 instruido como consecuencia de autos FGR 4373/2014 caratulados “MOLINAS ZARATE CARLOS ARIEL S/INFRACCION ÑLEY 22415” y por desconocerse domicilio en el pais del imputado, CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente al Sr. Carlos Ariel MOLINAS ZARATE, CI. (Paraguay) 3.480.373 a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, se hace saber asimismo que, en virtud a los términos del Artículo 1121 inciso b), en el presente instruido a los efectos fiscales derivados de la Causa Penal antes mencionada serán pasible de las penas previstas en el Artículo 876 del Código Aduanero en sus incisos a), b), c), y g) y así como también en el f) a excepción en lo referente a las fuerzas de seguridad.”.
Sebastian Barone Conde, Administrador de Aduana.
e. 04/09/2025 N° 64175/25 v. 04/09/2025
Fecha de publicación 04/09/2025