Edición del
5 de Septiembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 650/2025

RESOL-2025-650-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2025

VISTO el EX-2024-118290536- -APN-GGNV#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley Nº 24.076 (T.O. 2025), su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, preliminarmente, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que mediante la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 6 de febrero del 2019, esta Autoridad Regulatoria aprobó los “Requisitos para la acreditación de Organismos de Certificación – Año 2019” (Anexo I); y el cronograma de adecuación de los “Requisitos para la acreditación de Organismos de Certificación – Año 2019” (Anexo II), para los Organismos de Certificación que ya se encontraban inscriptos en el ROC (Registro de Organismos de Certificación). Así, en el Punto 2 del Anexo I de la referida Resolución se establece que: “Solo aquellos OC que se encuentren inscriptos en el ROC se podrán acreditar para la certificación de productos y servicios, para la industria del gas en la República Argentina”, incorporando como requisito para dicha inscripción “Poseer acreditación ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA)”. Por su parte, el Punto 1) a) del Anexo II de la citada Resolución establece que “Todos los Organismos de Certificación que ya se encuentren registrados en el Registro de Organismos de Certificación del ENARGAS deben: a) Presentar al ENARGAS la acreditación emitida por el OAA en el plazo de UN (1) año”.

Que, en ese contexto, toda vez que el Organismo de Certificación (OC) HIDROCER S.A. (HIDROCER) no había obtenido la acreditación ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), tal como lo establece la citada Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por Resolución N° RESOL-2024-69-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 27 de febrero de 2024 se determinó que el OC no podría emitir nuevas certificaciones de producto ni realizar la renovación de los certificados vigentes hasta tanto obtenga su acreditación ante el OAA. A su vez se ordenó a HIDROCER que informe a los titulares de las certificaciones de productos vigentes TREINTA (30) días antes de que opere el vencimiento del correspondiente Certificado, a fin de que el Sujeto del Sistema involucrado pudiera tener la posibilidad de solicitar a otro Organismo de Certificación la tramitación de la certificación correspondiente.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, conforme surge del Informe N° IF-2025-85447732-APN-GGNV#ENARGAS, del 5 de agosto de 2025, elaborado por la Gerencia de Gas Natural Vehicular (GGNV) de este Organismo, unidad organizativa con injerencia primaria en la materia, “…a la fecha HIDROCER no cuenta con la referida acreditación ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA)”.

Que, por su parte, la GGNV manifestó que “En paralelo, mediante Acta ENARGAS GDYGNV N° 107 del 29 de mayo de 2023 (IF-2023-60985897-APN-GDYGNV#ENARGAS), Acta ENARGAS GDYGNV N° 215 del 09 de octubre de 2023 (IF-2023-119951556-APN-GDYGNV#ENARGAS) y Acta ENARGAS GDYGNV N° 251 del 06 de noviembre de 2023 (IF-2025-83933360-APN-GGNV#ENARGAS), la entonces Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, realizó TRES (3) auditorías en el domicilio de HIDROCER declarado ante este Organismo sito en la Av. Leandro Alem Nº 668, Piso 10 “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo éstas las últimas auditorías realizadas a dicho OC para la actividad de GNV, dado que a la fecha resulta materialmente imposible realizar cualquier tipo de actividad de control de la información, legajos, material respaldatorio, y documentación en su lugar de guarda, atento no poder acceder al domicilio mencionado. Ello así pues, mediante la Actuación N° IF-2023-151688173-APN-SD#ENARGAS del 21 de diciembre de 2023, HIDROCER informó un siniestro ocurrido el 12 de diciembre del mismo año, por un incendio en el edificio ubicado en el domicilio donde se encuentran sus oficinas (Av. Leandro N. Alem Nº 688 piso 10, CABA), y manifestó que, debido a ello, operaría de manera remota “...para darle mantenimiento y continuar con procesos generales básicos a los Sujetos del sistema certificados a la fecha...”, agregando que consideran “... que a finales del mes de febrero del corriente año (2024), debería estar normalizada la situación de las oficinas. Informaremos cualquier eventualidad...”.

Que destacó la mencionada Gerencia que dicha circunstancia no fue salvada, más aún considerando que, a la fecha, luego de varios intercambios realizados con el objetivo de poder ejercer la actividad de control a cargo de este Organismo, y, por ende, intentar acceder a la documentación respaldatoria correspondiente a la actividad realizada por el OC HIDROCER en lo concerniente al mantenimiento de las certificaciones de los Sujetos de GNC realizadas, se han recibido respuestas imprecisas e infundadas conforme lo respondido mediante las Actuaciones N° IF-2024-113174066-APN-SD#ENARGAS e IF-2024-118551113-APN-SD#ENARGAS, a las Notas N° NO-2024-112292864-APN-GGNV#ENARGAS del 15 de octubre de 2024 y N° NO-2024-116487881-APN-GGNV#ENARGAS del 24 de octubre de 2024.

Que, por otro lado, destacó la GGNV que “...mediante Nota N° NO-2025-42426566-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 23 de abril de 2025, se le requirió que en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos improrrogables, presente ante esta Autoridad Regulatoria la totalidad de la Documentación Técnica de las Certificaciones otorgadas y vigentes al momento de recepción de esa Nota, en cumplimiento con el Punto 8 ´DOCUMENTACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN´”.

Que, respecto a ello, cabe destacar que el citado Punto 8 del Anexo I de la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, establece que “El ENARGAS podrá requerir de los OC el original o la copia debidamente certificada por Escribano Público de toda la documentación obrante en su poder, que considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones…”.

Que, dicha Gerencia Técnica manifestó que “…ante la falta de respuesta por parte del OC, este Organismo le envió una nueva Nota N° NO-2025-57826385-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 29 de mayo de 2025, informándole que debía hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en la Nota del 23 de Abril de 2025, en el perentorio e improrrogable plazo de CINCO (5) días hábiles y que, transcurrido dicho plazo se aplicará una MULTA DIARIA de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por cada día que transcurra hasta el efectivo cumplimiento del requerimiento efectuado, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionatorio correspondiente. En virtud de ello, HIDROCER S.A. presentó en forma extemporánea la Actuación N° IF-2025-65027256-APN-SD#ENARGAS del 17 de junio de 2025, mediante la cual manifestó una serie de consideraciones que resultan insuficientes, conforme se desarrolla a continuación, y que no dan respuesta a lo solicitado en ambas oportunidades, ya sea en la mencionada Nota, como en la anterior del 23 de abril de 2025”.

Que, con relación a ello, destacó que, “En primer lugar, manifestó que la Nota N° NO-2025-42426566-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de abril de 2025, no fue respondida por el OC debido a que no fue recibida por su parte, a pesar de que la misma fue notificada el 24 de abril de 2025 (según se desprende de la constancia de certificación N° IF-2025-42635942-APN-SD#ENARGAS). A su vez, el OC manifestó que trasladó todo su archivo documental a un sitio alternativo, sin haber denunciado dicho cambio de domicilio a esta Autoridad Regulatoria tal como lo establece la normativa vigente, y además manifestó que ´en caso de considerar necesario…´, este Organismo de Control debía coordinar previamente una visita con el fin de auditar su actividad como OC, lo cual no corresponde, atento que el ENARGAS posee facultades suficientes para realizar auditorías de control en cualquier momento y sin aviso previo”.

Que, asimismo resaltó que “…en su Actuación del 17 de junio de 2025, el OC no solo no respondió a lo solicitado por este Ente, sino que es la primera vez que HIDROCER S.A. hace mención del nuevo domicilio de guarda de documentación, no informándolo con anterioridad, en cumplimiento con la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que lo acredita como Organismo de Certificación” por lo que verificó “…un incumplimiento de HIDROCER S.A., con lo establecido en el Punto 3.1.15 del Anexo I de la Resolución RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, al no detallar previamente, los domicilios de guarda de la documentación técnica”.

Que, respecto a ello, dicha Gerencia manifestó que “…el nuevo domicilio de archivo mencionado en la presentación, tampoco se encuentra declarado ni incluido en la póliza de seguros vigente” por lo que verificó el incumplimiento del del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 3704/07 y el Anexo VII de la Resolución RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y destacó que “La omisión de inclusión de dicho domicilio en la cobertura de seguro afecta los requisitos mínimos de seguridad y resguardo, comprometiendo la integridad documental y el cumplimiento normativo del OC”.

Que, asimismo, destacó que “… a pesar de los incumplimientos mencionados en los que incurrió el OC, el 10 de julio de 2025, personal de este Organismo de Control, se apersonó en el domicilio informado por el mismo, sito en la calle Lomas Valentina N° 1663, Lanús Oeste, oportunidad donde se labró el Acta ENARGAS GGNV N° 126 (IF-2025-77519351-APN-GGNV#ENARGAS), a la cual se adjuntó material fotográfico del frente de la vivienda, tomadas a las 10:51 y a las 14:06 hs., y se dejó constancia de que en ambas oportunidades, no se pudo ingresar al mencionado domicilio a realizar la tarea de control correspondiente, atento que nadie respondió a los llamados de la puerta”.

Que, atento ello, sostuvo dicha Gerencia que nunca se recibió documentación ni información sobre la Certificación de Servicios solicitada por esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento con el Punto 8 “DOCUMENTACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN” del Anexo I de la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y el Anexo F, Punto F.4., b), y que fueran emitidas con posterioridad a la fecha del siniestro ocurrido el 12 de diciembre de 2023, en el edificio sito en la Av. Leandro N. Alem N° 668, piso 10 “B” de esta ciudad¸ por lo que consideró que “… no se ha podido controlar el accionar de HIDROCER, como así tampoco el cumplimiento, por su parte, de la normativa vigente durante todo el año 2024 y el transcurso del 2025. Del mismo modo, tampoco se pudo auditar la documentación correspondiente a la actividad de Organismo de Certificación para la cual HIDROCER S.A. fue reconocido oportunamente por este Ente, tanto en el domicilio declarado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni en el domicilio informado de la Ciudad de Lanús (Acta ENARGAS GGNV N° 126/25)”.

Que, destacó que “…tal como se le solicitó en las Notas mencionadas en párrafos anteriores, el OC no cumplió el requerimiento de presentar la documentación en formato físico y original, tal como se le solicitó, y tampoco gestionó la aprobación de métodos alternativos como el formato digital ante el ENARGAS”.

Que, surge del citado Informe que “…mediante Nota N° NO-2024-111150381-APN-GGNV#ENARGAS, obrante en el Expediente N° EX-2024-98654616- -APN-GGNV#ENARGAS , del 10 de octubre de 2024, se le solicitó a HIDROCER que realice una auditoría a fin de verificar el cumplimiento normativo por parte de un Taller de Montaje – por él habilitado- cuya actividad había sido suspendida por el ENARGAS, y que informe a este Organismo el resultado de la misma, la cual no fue respondida, por lo que no dio cumplimiento a lo solicitado por esta Autoridad Regulatoria, situación que se repite de forma sistemática en varios casos más”.

Que, en tal Informe se detalló cronológicamente un conjunto de Expedientes con procedimientos sancionatorios iniciados entre el año 2018 y el año 2024 al OC HIDROCER y expresó que “…al margen de los requerimientos legales y procedimientos administrativos que pudieran generar, cuestión que, será tratado de forma separada en sus respectivos Expedientes, demuestran que el Organismo de Certificación en cuestión, sumado a las cuestiones antes mencionadas, no garantiza que su accionar se encuentre alineado con las previsiones normativas incluidas en la Resolución RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS”.

Que, asimismo, manifestó la mencionada Gerencia que “Paralelamente, con el objetivo de verificar la cantidad y calidad de las auditorías realizadas por HIDROCER, el ENARGAS remitió la Nota N° NO-2024-96337236-APN-GGNV#ENARGAS, con fecha 5 de septiembre de 2024, solicitando al OC que registre en la web del ENARGAS las Actas realizadas desde enero de 2024 en adelante, en cumplimiento con lo establecido en la RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS”.

Que, destacó que “Para aportar mayor detalle, de un universo de Certificaciones de Aptitud Técnica de Talleres de Montaje para GNC (TdM), el OC HIDROCER, cargó DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS (296) Actas, sobre un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOS (452), considerando que deben ser como mínimo DOS (2) por año sobre DOSCIENTOS VEINTISEIS (226) Sujetos Certificados, así como para Centros de Revisión Periódica de Cilindros, no se cargaron las Actas del 2024, debiendo cargar como mínimo SESENTA Y SEIS (66) Actas de auditoría, considerando que deben ser también como mínimo DOS (2) por año sobre TREINTA Y TRES (33) Sujetos Certificados. Tal es así, que la documentación no presentada por HIDROCER en respuesta a lo solicitado, evidencia que no solamente no se han remitido la totalidad de las actas de inspección sobre los Sujetos de GNV, de lo cual hay constancia en el sistema que el ENARGAS desarrolló para que los OC carguen sus Auditorias, en cumplimiento con lo establecido en el ANEXO I, PUNTO 12 Inspecciones, Subpunto 12.1.6, de la Resolución ENARGAS N° 56/19, sino que al no poseer registros auditables de sus legajos, el ENARGAS no tiene forma de verificar que el OC de cumplimiento con sus obligaciones conforme la normativa vigente, y por ende actúe con su responsabilidad de mantener sus Certificados otorgados conforme a la normativa vigente”.

Que, mencionó que “… posteriormente a que el ENARGAS envió las Notas N° NO-2024-112292864-APN-GGNV#ENARGAS del 15 de octubre de 2024 y N° NO-2024-116487881-APN-GGNV#ENARGAS del 24 de octubre de 2024, solicitándole al OC poder auditarlo, a la vez que se le cuestionara el mantenimiento de sus certificaciones, HIDROCER presentó el 30 de Octubre de 2024, TRES (3) Actuaciones con controles de Obleas realizados a los PEC certificados por éste mismo durante 2024 (IF-2024-119070346-APN-SD#ENARGAS, IF-2024-119073175-APN-SD#ENARGAS y IF-2024-119083532-APN-SD#ENARGAS)”.

Que, asimismo, destacó que, “… a pesar de los reiterados pedidos elevados por el ENARGAS durante el año 2024, respecto de la labor realizada por HIDROCER durante ese año, y habiéndose requerido que indique cuál era el domicilio en donde se encontraba en custodia la documentación correspondiente a su actividad, la situación a la fecha permanece irresuelta”.

Que, por otro lado, manifestó dicha Gerencia que “… el OC manifestó en su Nota del 17 de junio de 2025 que, desde el incendio, no ha otorgado nuevas certificaciones y que nunca dejó de brindar soporte a los clientes con certificaciones ya otorgadas”.

Que, consideró que, en contraste con lo manifestado, “…HIDROCER continúa firmando ´Contratos de Servicio de Certificación con los Sujetos de GNV´ con plazos temporales que llegan a los DOS (2) años (…). Ello además implica que se rubricaron acuerdos pautados hasta el año 2026”.

Que, destacó que “…a pesar de los dichos del OC, resulta manifiesto que HIDROCER no está operando conforme las obligaciones establecidas en la normativa vigente, a la cual debe someterse, impidiendo las tareas de control del ENARGAS y los controles que este OC debe garantizar sobre los Sujetos de GNV con los que tiene un contrato vigente, en muchos casos firmados hasta el 2026...”.

Que, respecto a ello, la GGNV, en base a datos disponibles en el SICGNC por la GGNV a julio de 2025, detalló los “Certificados de Aptitud Técnica renovados por HIDROCER años 2025 y 2026”.

Que, surge de dicho Informe que “… HIDROCER no realizó presentación alguna ante este Organismo con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente, ni tampoco alguna planificación que en los hechos dé alguna pauta de realizar una readecuación de su accionar”.

Que, asimismo, mencionó que “Por otro lado, se pudo verificar, que el OC HIDROCER S.A., no posee actualizada la presentación de los Estados Contables ante este Organismo de Control, siendo el último presentado, el correspondiente al Ejercicio 2022 (IF-2023-65209103-APN-SD#ENARGAS)”, verificando el incumplimiento de lo expuesto en la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS ANEXO I, PUNTO 3, Subpuntos 3.2.1 y 3.1.11.

Que, así, el citado Subpunto 3.2.1., establece que “Dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días de cada cierre de ejercicio anual, deberán presentar la Memoria y los Estados Contables, acompañados de un dictamen de Contador Público, y certificada la firma del profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente…´y el Subpunto 3.1.11 establece que el OC debe presentar la “Póliza de seguro de responsabilidad civil, conforme las pautas mínimas y la suma asegurada dispuestas en la Resolución ENARGAS Nº 3704/07 y el punto A.7 del Anexo VIII de la Resolución RESFC-2018-10-APN DIRECTORIO#ENARGAS...”.

Que, por su parte, surge del Informe citado que “…el 28 de julio de 2025, la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, notificó al OC HIDROCER S.A. mediante Nota ENARGAS NO-2025-81918637-APN-GDYE#ENARGAS, que fuera recibida el mismo 28 de julio de 2025 (según la notificación IF-2025-81979711- APN-SD#ENARGAS), que se había producido el vencimiento de la Póliza de Responsabilidad Civil (RC) sin que ese OC, haya remitido a este Organismo de Control, la póliza vigente en el plazo estipulado de cinco días antes del vencimiento de cada una, y, dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al vencimiento de la póliza, tal como establece la mencionada Resolución. En consecuencia, luego de la solicitud del Ente, el OC mediante Actuación N° IF-2025-84859778-APN-SD#ENARGAS del 04 de agosto de 2025, presentó su póliza de RC, con vencimiento 24 de julio de 2026, siendo el domicilio del riesgo declarado en la misma, L.N. ALEM Nº 668 P 10 DTO B - CAP. FEDERAL. Finalmente, en cuanto a la Póliza de Caución del OC, la misma fue presentada por HIDROCER S.A. el 16 de septiembre de 2024 (IF-2024-100425427-APN-SD#ENARGAS), donde se puede observar que el vencimiento de la Póliza presentada N° 442278, es el 05 de septiembre de 2025. Vale la pena mencionar, que la Resolución RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ANEXO VII - 1) RIESGO CUBIERTO, establece que “... El Seguro de Caución debe garantizar la permanencia de todos y cada uno de los requisitos solicitados a los Organismos de Certificación, así como el cumplimiento de las normas y reglamentaciones que regulan la actividad y que dicte el ENARGAS durante el tiempo que se extienda su inscripción, más un (1) año adicional con el objeto de cubrir efectos posteriores al cese de actividades...”.

Que, conforme lo expuesto, la GGNV realizó las siguientes consideraciones: “HIDROCER se encuentra acreditado por el ENARGAS para prestar servicios en carácter de Organismo de Certificación desde el 28 de septiembre del 2007, en forma provisoria, otorgándosele la Matrícula N° 5 en el ROC, y mediante la Resolución ENARGAS N° I/2973 del 30/06/14 en forma definitiva. Los Organismos de Certificación son los responsables de la planificación, coordinación, administración y ejecución integral de los trabajos relativos a la aprobación y certificación de la calidad de los servicios prestados por los diversos Sujetos de GNC, garantizando el cumplimiento de las normas técnicas aprobadas por el ENARGAS”.

Que, dicha Gerencia consideró que “…la participación de HIDROCER en el mercado resulta un elemento que no puede ser soslayado. Ello pues, como se ha registrado durante el 2024, y lo que va del 2025, su operatoria no guarda cumplimiento con la normativa dispuesta por el ENARGAS y sin embargo continúa suscribiendo nuevos contratos y renovaciones con diversos Sujetos de GNV. En este marco, la relevancia de garantizar el cumplimiento de la norma vigente en materia de GNC, el cumplir con los requerimientos de la Autoridad Regulatoria y el permitir las tareas de control que este Organismo debe realizar sobre la actuación de dicho OC, resultan condición primordial para demostrar el correcto ejercicio de las responsabilidades de los Organismos de Certificación, y, por lo tanto, que no se esté poniendo en riesgo la Seguridad Pública por la cual el ENARGAS debe velar” por lo que “…resulta evidente que a los fines de garantizar un buen funcionamiento del sistema de GNV, se hace necesario que HIDROCER cumpla con todos los requerimientos pautados y requeridos oportunamente por el ENARGAS”.

Que, en esa línea manifestó que “…resulta necesario tomar acciones tendientes a regularizar las condiciones bajo las cuales HIDROCER está desarrollando sus actividades, considerando el menor impacto posible para los Usuarios y Sujetos del Sistema de GNV que operan bajo las certificaciones emitidas por dicho OC… y sin perjuicio de las acciones sancionatorias que le podrían corresponder a dicho OC. Por lo tanto, en virtud de la constatación del incumplimiento de las obligaciones de HIDROCER, el ENARGAS no debería permitir la rúbrica de nuevos contratos para cumplir el servicio de certificación con los Sujetos de GNV”.

Que, conforme lo expuesto, la GGNV concluyó que, sin perjuicio de los procedimientos sancionatorios que pudieran corresponder, correspondería determinar que HIDROCER S.A. que: “a) No podrá emitir nuevas certificaciones de servicio ni realizar la renovación de los certificados vigentes, hasta tanto cumplimente con los requerimientos solicitados. b) Respecto de los titulares de las certificaciones de aptitud técnica vigentes que venzan en el año 2026, deberá informarles que se les otorga un plazo hasta el último día hábil del año 2025 para certificar con otro Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS. c) En todos los casos de certificaciones con vencimiento 2025, a los fines de minimizar los trastornos ocasionados, y respecto de los titulares de las certificaciones de aptitud técnica vigentes, deberá informarles lo expresado TREINTA (30) días antes de que opere el vencimiento del correspondiente Certificado, a fin de que de que el Sujeto del Sistema involucrado tenga la posibilidad de solicitar su servicio a otro Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS. d) Deberá notificar al ENARGAS los sujetos implicados en el punto b y c, en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. e) En el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, presente ante esta Autoridad Regulatoria la totalidad de la Documentación Técnica de las Certificaciones otorgadas y vigentes al día de la fecha, en cumplimiento con el Punto 8 ´DOCUMENTACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN´ de la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, Anexo F, Punto F.4., b), emitidas con posterioridad a la fecha del siniestro ocurrido el 12 de diciembre de 2023, en el edificio sito en la Av. Leandro N. Alem N° 668, piso 10 “B” de esta ciudad, en el cual se encontraba registrado su domicilio ante el ENARGAS”. f) Para los casos de procedimientos sancionatorios vigentes, al momento que se extingan los plazos administrativos, debería considerarse la necesidad de ejecutar la Póliza de Caución, según lo establecido en la RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ANEXO VII - 1) RIESGO CUBIERTO.

Que, corresponde señalar que los Organismos de Certificación son los responsables de la planificación, coordinación, administración y ejecución integral de los trabajos relativos a la aprobación y certificación de la calidad de productos y servicios relacionados con el gas, garantizando el cumplimiento de las normas técnicas aprobadas por el ENARGAS.

Que, cabe recordar que el Artículo 51 de la Ley Nº 24.076 (T.O. 2025) determina que una de las funciones del ENARGAS es hacer cumplir la Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa vigente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51, inc. a), b) y x) de la Ley Nº 24.076, (T.O. 2025) y lo establecido por la reglamentación por Decreto N° 1738/92, los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24, y N° 370/25, el Decreto N° 452/25; y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: HIDROCER S.A. no podrá emitir nuevas certificaciones de servicio ni realizar la renovación de los certificados vigentes, hasta tanto el ENARGAS pueda acceder a auditar y controlar la totalidad de la Documentación Técnica de las Certificaciones otorgadas por ese OC, en cumplimiento con el Punto 4.1 y conforme lo establecido en el Punto F.1, Anexo F, de la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de mantenimiento de su situación ante el Registro de Organismos de Certificación (ROC).

ARTÍCULO 2º: HIDROCER S.A. deberá informarles a los titulares de las certificaciones de aptitud técnica otorgadas por ese Organismo de Certificación, cuyo vencimiento opere en el año 2026, que hasta el último día hábil del año 2025 deberán procedan a certificar con otro Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTÍCULO 3º: HIDROCER S.A. deberá informarles a los titulares de las certificaciones de aptitud técnica otorgadas por ese Organismo de Certificación, cuyo vencimiento opere en el año 2025, con un plazo mínimo de TREINTA (30) días antes del mismo, que deberán solicitar su servicio a otro Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTÍCULO 4º: HIDROCER S.A. deberá notificar al ENARGAS los sujetos implicados en el ARTÍCULO 2° y 3°, en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos desde la notificación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º: HIDROCER S.A. deberá presentar ante esta Autoridad Regulatoria la totalidad de la Documentación Técnica de las Certificaciones otorgadas y vigentes al día de la fecha, en cumplimiento con el Punto 8 “DOCUMENTACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN” de la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, Anexo F, Punto F.4., b), emitidas con posterioridad a la fecha del siniestro ocurrido el 12 de diciembre de 2023, en el edificio sito en la Av. Leandro N. Alem N° 668, piso 10 “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual se encontraba registrado su domicilio ante el ENARGAS, en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos desde la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de la aplicación de la MULTA DIARIA dispuesta mediante la Nota N° NO-2025-57826385-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 29 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 6°: Notificar al Organismo de Certificación (OC) HIDROCER S.A. y a su Representante Técnico, Ing. Andrés Lukin, en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017). Y comunicar a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

ARTÍCULO 7°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 05/09/2025 N° 64432/25 v. 05/09/2025

Fecha de publicación 05/09/2025