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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 1038/2025

RESOL-2025-1038-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-79632118- -APN-SSLCN#MSG, el Decreto/Ley N° 7.672/1963 que aprueba la “Convención Única sobre Estupefacientes”, las leyes N° 20.449 que aprueba el protocolo de modificación de la “Convención Única de Naciones Unidas sobre Estupefacientes”, N° 21.704 que aprueba la “Convención de Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas”, N° 22.520 “Ley de Ministerios” (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, N° 23.737 de “Tenencia y Tráfico de Estupefacientes”, N° 24.059 de “Seguridad Interior”, N° 24.072 que aprueba la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, N° 25.632 que aprueba la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, N° 26.045 de “Registro Nacional de Precursores Químicos”; los decretos N° 342 del 12 de febrero de 2016, N° 560 del 14 de agosto de 2019, N° 593 del 27 de agosto de 2019, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 606 del 23 de noviembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024, N° 1130 del 27 de diciembre de 2024; la Resolución Conjunta N° 1/2023 del Ministerio de Seguridad, el entonces Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina; la Resolución RESOL-2024-307-APN-MSG; y el Convenio CONVE-2023-54996087-APN-DIYSG#MSG; y

CONSIDERANDO:

Que es prioridad para el Gobierno Nacional restringir la oferta ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ya que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad.

Que la Ley N° 22.520 de Ministerios establece en su artículo 22 bis que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que, a su vez, en el inciso 14 del artículo citado precedentemente expresa que, en particular, corresponde a esta cartera ministerial “entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación así como para la prevención del delito”.

Que mediante el Decreto/Ley N° 7.672/63 y las Leyes N° 20.449, N° 21.704 y N° 24.072 se aprobaron la CONVENCIÓN ÚNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES, el PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN ÚNICA DE NACIONES UNIDAS SOBRE ESTUPEFACIENTES, la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS y la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS en el orden mencionado.

Que los instrumentos internacionales aludidos en el párrafo precedente han sido suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA y que en su conjunto representan la piedra angular del sistema internacional de fiscalización de estupefacientes vigente.

Que en el marco de este sistema internacional de fiscalización de estupefacientes se promueve el abordaje del problema mundial de las drogas a través de un enfoque integral, equilibrado y multidisciplinario.

Que mediante la Ley Nº 25.632 se aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Que el artículo 31, inciso 1º de la Convención mencionada establece que los Estados Partes deberán promoverán prácticas y políticas óptimas para combatir el delito organizado.

Que el artículo 8 de la Ley N° 24.059 establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía, a la vez que coordinará el accionar de los cuerpos policiales y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales.

Que mediante el Decreto N° 50/19 se asignó a la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA la función de “intervenir en la elaboración de políticas nacionales y en la planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y para el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas”.

Que, asimismo, la normativa mencionada establece como objetivo de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO asistir al Secretario en la elaboración de políticas nacionales y en la planificación de estrategias contra la producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como para el control de precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.

Que la Ley N° 23.737 tipifica los delitos y establece las penas vinculadas con el tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas dentro del territorio nacional.

Que dicha normativa establece que el término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante del Decreto N° 560/19 se derogó el Decreto N° 722/91 y sus modificatorios, y se estableció un nuevo sistema dual de control de sustancias a partir de familias químicas y de un listado taxativo, el cual fue actualizado por última vez mediante el Decreto N° 1130/24.

Que por medio de la Ley N° 26.045 se creó el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, el cual, a partir del Decreto N° 342/16 , fue traspasado a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el Decreto N° 593/19 reglamenta la mencionada norma y establece los listados de control de precursores químicos que fueran actualizados por última vez por medio del Decreto N° 606/23.

Que la Resolución Conjunta N° 1/23 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, aprueba el SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DE NUEVAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SAT).

Que el mencionado Sistema de Alerta Temprana tiene como finalidad el establecimiento de “procedimientos técnicos y comunicacionales entre diversos organismos del Estado y organizaciones de la Sociedad Civil destinado a la recopilación y producción de información para la detección precoz de nuevas sustancias psicoactivas, drogas emergentes, nuevas modalidades y prácticas de consumo, con la correspondiente evaluación de riesgos para la población y elaboración de respuestas oportunas en materia de salud pública y seguridad”.

Que a partir de la RESOL-2024-307-APN-MSG se creó la RED FEDERAL DE LABORATORIOS ANTIDROGAS en el ámbito de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA.

Que dicha Red tiene como “objetivo primordial fomentar la cooperación entre los laboratorios que la integren para facilitar el intercambio de información, experiencias y conocimientos relevantes en investigaciones relacionadas con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos”.

Que, además, según el CONVE-2023-54996087-APN-DIYSG#MSG, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL es contraparte del “PROGRAMA CONTRA LAS DROGAS SINTÉTICAS Y EL DESVÍO DE PRECURSORES QUÍMICOS EN LA ARGENTINA” de la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (ONUDD) PARA LA REGIÓN ANDINA Y EL CONO SUR.

Que el mencionado Programa tiene como objetivo general fortalecer las capacidades técnicas de las instituciones responsables de la restricción de la oferta ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con énfasis en drogas sintéticas y nuevas sustancias psicoactivas que incluyen los opioides sintéticos; y de aquellas que están a cargo del control de precursores y otras sustancias químicas utilizadas en la fabricación de estupefacientes.

Que, según el último Informe Mundial sobre las Drogas de la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LAS DROGAS Y EL DELITO, publicado el 26 de junio de 2025, el consumo mundial de drogas alcanzó a 316 millones de personas, lo que representa un aumento con respecto a la última década que supera el crecimiento de la población.

Que el mencionado Informe alerta sobre la rápida expansión del mercado de drogas sintéticas en los últimos tiempos y que no muestra signos de desaceleración. Indica, asimismo, que las incautaciones de estimulantes de tipo anfetamínico a nivel mundial batieron récords en 2023 y representaron cerca de la mitad de todas las incautaciones de drogas sintéticas; y que los opioides sintéticos continuaron representando un gran desafío, a partir de la rápida y preocupante aparición de los nitazenos en algunos mercados.

Que, según la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO, se entiende por drogas sintéticas a aquellas sustancias que, por contraposición a las drogas extraídas de plantas, se sintetizan en un laboratorio químico, normalmente a partir de productos químicos más simples; y por Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) a aquellas “sustancias de abuso, ya sea en forma pura o en preparado, que no son controladas por la CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES NI POR EL CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS DE 1971, pero que pueden suponer una amenaza para la salud pública”.

Que las drogas sintéticas y las NSP representan una seria amenaza para la seguridad ciudadana y la salud pública, dado el desconocimiento de sus compuestos por parte de los consumidores y su potencial letal en dosis mínimas, motivo por el cual exigen respuestas inmediatas, coordinadas y estratégicas.

Que se considera imperativo adoptar medidas específicas y focalizadas para controlar y reducir el tráfico ilícito de drogas sintéticas y NSP, con el fin de salvaguardar la salud pública y seguridad de la población.

Que, con el fin de cumplir con dicho propósito, se estima necesario la creación de un Centro Regional de información para la lucha contra las drogas con especial foco en las drogas sintéticas y NSP en la República Argentina.

Que este Centro tendrá como objetivo colaborar, a partir de la consolidación y análisis de la información disponible, con las áreas operativas y forenses de restricción de la oferta ilícita de drogas.

Que, asimismo, este Centro tendrá como objetivo convertirse en una instancia de cooperación interinstitucional e internacional para la detección temprana de patrones y tendencias delictivas que puedan contribuir con las dinámicas de tráfico ilícito de estupefacientes, con énfasis en drogas sintéticas y NSP, y el desvío de precursores químicos; y para el diseño e implementación de estrategias, políticas y acciones para brindarle una respuesta dinámica y eficaz.

Que, de tal modo, el Centro se constituye como una herramienta clave en pos de optimizar el uso de los recursos disponibles y perfeccionar el intercambio de información en un contexto en el que el tráfico ilícito de estupefacientes y, específicamente, el de drogas sintéticas y NSP requiere de respuestas estatales flexibles, adaptables y veloces.

Que el Centro propenderá al intercambio de información de carácter no sensible, que no afecten causas judiciales en curso, con otros actores de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en cualquiera de sus niveles y con otros organismos estatales e internacionales con competencia en la materia a nivel regional.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo prescripto en los artículos 4º, inciso b), apartado 9, y 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Créase el CENTRO REGIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS, CON ÉNFASIS EN DROGAS SINTÉTICAS Y NUEVAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS que, de aquí en adelante, se denominará el CENTRO.

ARTÍCULO 2°. - El CENTRO dependerá de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA y planteará los lineamientos estratégicos y la coordinación integral del mismo centro.

ARTÍCULO 3°. - El CENTRO tendrá como objetivo la identificación temprana de tendencias y patrones relacionados con el tráfico ilícito de drogas, con énfasis en drogas sintéticas y nuevas sustancias psicoactivas y el desvío de precursores químicos a nivel regional; y el diseño e implementación de estrategias y políticas para brindar una respuesta efectiva a esos problemas.

ARTÍCULO 4°. - El CENTRO tendrá entre sus objetivos específicos:

A. Centralizar y sistematizar información sobre el tráfico ilícito de drogas, con énfasis en drogas sintéticas y nuevas sustancias psicoactivas (NSP), así como el desvío de precursores químicos de carácter no sensible, que no afecte causas judiciales en curso.

B. Realizar análisis regulares sobre la situación del tráfico ilícito de drogas, focalizándose, fundamentalmente, en las drogas sintéticas y en las NSP en el país y la región.

C. Identificar y difundir información sobre tendencias, patrones o modalidades delictivas emergentes relacionadas con el tráfico ilícito de drogas, con énfasis en drogas sintéticas y NSP y el desvío de precursores químicos.

D. Asesorar, técnicamente, para el desarrollo y la actualización de marcos legales y regulatorios que permitan un abordaje efectivo e integral de los desafíos planteados por las drogas, con énfasis en drogas sintéticas, NSP y precursores químicos.

E. Asesorar técnicamente en la implementación y en la utilización de nuevas metodologías y tecnologías para las áreas forenses, así como también, contribuir en las investigaciones científicas y aportar a la construcción de consensos en el área.

F. Apoyar técnicamente a la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO en el diseño e implementación del PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS dentro del “PLAN FEDERAL DE PREVENCIÓN DE LA DROGADEPENDENCIA Y DE CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS”.

G. Apoyar a la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, y sus áreas dependientes, y a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES en la promoción de investigaciones relacionadas con el tráfico ilícito de drogas, con énfasis en drogas sintéticas y NSP, y el desvío de precursores químicos.

ARTÍCULO 5°. - El CENTRO estará conformado por funcionarios civiles designados por la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA y por funcionarios de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES designados por cada una de ellas.

La SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA definirá quién estará a cargo de la coordinación operativa del CENTRO.

ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá invitar a participar y celebrar convenios de colaboración específicos con los Ministerios provinciales con competencia en la materia, otras agencias nacionales y provinciales, organismos internacionales y agencias de otros Estados cuya concurrencia al CENTRO resulte de interés.

ARTÍCULO 7°.- La medida propiciada no implicará erogación presupuestaria alguna para la jurisdicción.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 05/09/2025 N° 64777/25 v. 05/09/2025

Fecha de publicación 05/09/2025