AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5753/2025
RESOG-2025-5753-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Solicitud de compensación de saldos de impuestos. Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01498413- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, se reglamentó el régimen aplicable para la solicitud de compensación de obligaciones fiscales -determinadas y exigibles- con saldos a favor de los contribuyentes o responsables, aun cuando estos correspondan a distintos impuestos.
Que la compensación es un modo de extinción de las obligaciones previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, que en el ámbito tributario se encuentra específicamente normado por el artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que la Subsecretaría de Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sometió a consideración de la Dirección Nacional de Impuestos -organismo técnico que actúa en su ámbito- la procedencia sobre la admisión de la compensación de obligaciones fiscales cuando el sujeto obligado revista el carácter de responsable sustituto en los términos del artículo 6° de la mencionada ley procedimental.
Que, en respuesta a dicha consulta, la Dirección Nacional de Impuestos sostuvo que, en tanto se verifique la identidad subjetiva entre quien resulta titular del crédito fiscal y quien actúa como obligado al ingreso del tributo -aun en calidad de responsable sustituto-, corresponde admitir la compensación, siempre que se cumplan los requisitos de liquidez y exigibilidad establecidos por la normativa correspondiente.
Que en atención a las pautas de política tributaria definidas por la citada Subsecretaría de Ingresos Públicos, resulta procedente que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero ejerza la facultad conferida por el último párrafo del artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de manera de hacer extensible a los responsables sustitutos la posibilidad de que puedan solicitar la compensación de los saldos a ingresar al Fisco por su obligación en tal carácter mediante la utilización de sus saldos a favor de libre disponibilidad.
Que, en otro orden de ideas, a fin de propender a una mayor eficiencia en la gestión de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo, se estima oportuno implementar ajustes al procedimiento de solicitud de compensación para garantizar una adecuada aplicación de los saldos a favor de los administrados, en consonancia con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.463 y su complementaria.
Que, conforme a los fundamentos expresados, y en mérito a razones de buen orden administrativo, se procede a sustituir la mencionada Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables mencionados en el artículo 5° e inciso 2. del artículo 6°, ambos de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales -determinadas y exigibles- con saldos a su favor aun cuando estos correspondan a distintos impuestos, de conformidad con el régimen que se establece en la presente resolución general.
Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.
ARTÍCULO 2°.- Los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables solo podrán resultar de:
a) Determinaciones de oficio.
b) Declaraciones juradas originales, rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o errores materiales o bien, rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.
c) Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.
ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Ley de Impuestos Internos N° 3.764, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, o en la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 1° de la presente, podrán compensar las obligaciones fiscales emergentes de dichos gravámenes en los términos de esta norma.
ARTÍCULO 4°.- Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la presente, a efectos de solicitar la compensación de las obligaciones fiscales con los saldos a favor provenientes de declaraciones juradas, deberán acceder a la opción “Compensación” del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Cuentas Tributarias”, disponible en el sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
Este Organismo realizará controles sistémicos en línea y, de no resultar procedente la compensación, informará las observaciones y/o inconsistencias detectadas.
Cuando se trate de un mismo gravamen, los saldos de libre disponibilidad originados en declaraciones juradas cuyos vencimientos para su presentación hubieran operado con antelación al 1° de enero del quinto año anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada en la que se procure su cómputo, podrán utilizarse siempre que los mismos sean indicados “prima facie” como viables por esta Agencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.463 y su complementaria.
Como constancia del aludido cómputo y en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se generarán en el servicio “web” denominado “Sistema de Cuentas Tributarias”, los respectivos formularios de compensación identificados con la leyenda “compensación automática”.
En los casos en que existan saldos que no pudieran ser utilizados, los contribuyentes y/o responsables podrán, siempre que existan causales que así lo justifiquen, solicitar su viabilidad a través del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite “Procesamiento o Anulación de Compensaciones”, detallar los motivos de la presentación y adjuntar la documentación que respalde la solicitud efectuada -certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros- y, de corresponder, copia del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el servicio “web” denominado “Sistema de Cuentas Tributarias”.
De resultar aceptada la solicitud, las compensaciones que tengan como origen el mismo saldo a favor deberán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio “web” denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” o bien, dicho saldo podrá ser computado en las declaraciones juradas de períodos fiscales posteriores, siempre que no haya operado su prescripción.
En aquellos casos en los que el tratamiento de los saldos a favor establecido por una norma específica resulte distinto al previsto en los párrafos precedentes, los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar la solicitud de compensación de las obligaciones fiscales por transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 por original, confeccionado por medio del programa aplicativo denominado “Compensaciones y Volantes de Pago” -versión vigente al momento de la presentación-.
ARTÍCULO 5°.- La presentación de la solicitud de compensación de las obligaciones fiscales no impedirá el posterior ejercicio de las facultades de fiscalización de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en los términos de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, ni impedirá su rechazo, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 6°.- Las solicitudes de compensación producirán efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos por esta resolución general.
En caso contrario, solo producirán efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.
ARTÍCULO 7°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 1.658, 3.175, 4.334 y 4.521.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 1.658 y sus modificatorias, debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 05/09/2025 N° 64860/25 v. 05/09/2025
Fecha de publicación 05/09/2025