AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN LUIS
VISTO: El Acta de Secuestro y de Requisa de fs. 14/21, la que da cuenta que con fecha 14 de Noviembre de 2024, funcionarios de la Gendarmería Nacional en oportunidad de efectuar un procedimiento de carácter preventivo secuestraron mercadería de origen extranjero que no contaba con los elementos justificativos de su legal introducción a plaza, perteneciente a MARIO ALEJANDRO MAMANI (DNI Nº 33.526.337).
Que, venidas las actuaciones a esta instancia y por los hechos expuestos precedentemente, INSTRUYASE causa sumarial contenciosa en los términos del Art. 1090 Inc. c) del Código Aduanero, contra MARIO ALEJANDRO MAMANI por la comisión de la infracción prevista y reprimida en los Arts. 985/987 del Código Aduanero, procediéndose por Oficina Sumarios a registrar y caratular la presente.
CÒRRASE vista de lo actuado a MARIO ALEJANDRO MAMANI en orden a la infracción señalada precedentemente. En tal sentido, se cita al interesado para que en el perentorio término de 10 (diez) días de notificado, comparezca a estar a derecho, produzca su defensa, ofrezca pruebas y acompañe la documentación que estuviere en su poder (Art. 1101 de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. (Art. 1105 de la Ley citada.).
SE LE HACE SABER que en su primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de ésta Aduana, caso contrario se lo tendrá por constituido en esta Oficina Aduanera ( Art. 1101 y 1004 de la Ley 22.415), como asimismo que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (Art. 1034 del Código Aduanero.).
NOTIFIQUESE que le asiste el derecho de allanarse al pago voluntario de la MULTA MINIMA prevista para la infracción imputada, cuyo monto asciende a $ 3.745.500,75 (PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CON 75/100).
El pago voluntario del monto antes mencionado dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificado de la presente, tendrá efecto extintivo de la acción penal y sin que quede registrado el hecho como antecedente a condición de que se practique el allanamiento y se haga expreso abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional (Art. 930/932 del Código Aduanero).
NOTIFÍQUESE.
Valeria Cecilia Gentile, Jefa de Sección, Oficina Sumarios.
e. 05/09/2025 N° 64018/25 v. 05/09/2025
Fecha de publicación 05/09/2025