MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 169/2025
RESOL-2025-169-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-85665381- -APN-DGDAGYP#MEC que guarda relación con el Expediente N° EX-2025-84782315- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.
Que la firma DBNBC Argentina S.R.L., solicitó la autorización comercial de soja genéticamente modificada DBN-Ø82Ø5-8, la cual presenta protección frente al ataque de ciertos insectos lepidópteros y tolerancia al herbicida glufosinato de amonio.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto de la soja genéticamente modificada DBN-Ø82Ø5-8, que presenta protección frente al ataque de ciertos insectos lepidópteros y tolerancia al herbicida glufosinato de amonio.
Que en dicho documento consta que “Del análisis de la información presentada en relación al evento DBN-Ø82Ø5-8 se evidencia que esta soja GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo de otras sojas y, por lo tanto, se concluye que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier soja comercial.”
Que en cumplimiento de la Resolución N° 31 de fecha 23 de mayo de 2024 de la ex-SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se publicó con fecha 19 de marzo de 2025, en el Boletín Oficial la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión emitido por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), sin que se hayan recibido comentarios.
Que en el precitado Documento de Decisión la citada Comisión Nacional expresa que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Plan de Manejo de Resistencia de Insectos (PMRI), se deberá presentar para su evaluación por la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en forma previa a la inscripción de cultivares de soja que contenga el evento DBN-Ø82Ø5-8 en el Registro Nacional de Cultivares (RNC).
Que, de acuerdo con lo establecido en la referida Resolución N° 49/21, la inscripción de los mencionados cultivares quedará supeditada a la evaluación favorable del citado Plan de Manejo de Resistencia de Insectos por parte de la referida Coordinación y de la aludida Comisión Nacional.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha expedido mediante la Nota N° NO-2024-97798779-APN-PRES#SENASA, informando que ese Servicio Nacional concluyó la evaluación de la soja portadora del evento DBN-Ø82Ø5-8, que confiere resistencia a insectos Lepidópteros y tolerancia a herbicidas a base de glufosinato de amonio, es tan segura y no menos nutritiva que las variedades comerciales convencionales y cualquier cruzamiento con variedades convencionales, siendo apta para consumo humano y animal.
Que dicha conclusión consta en el Documento de Decisión agregado mediante Informe Gráfico N° IF-2024-91150253-APN-DEYARI#SENASA.
Que, por su parte, la Dirección de Políticas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha emitido el Dictamen Técnico correspondiente, concluyendo que: “no se identifican riesgos potenciales para la producción y exportación del poroto de soja y de sus derivados procedentes del evento de transformación DBN-Ø82Ø5-8.” y que “esta Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional considera que en caso de compartirse el criterio, resultaría razonable que la Autoridad de Aplicación en uso de sus facultades y fundándose en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, formalice la autorización comercial del evento de soja DBN-Ø82Ø5-8.”
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización de comercialización de la soja DBN-Ø82Ø5-8, solicitada por la firma DBNBC Argentina S.R.L.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja con el evento DBN-Ø82Ø5-8., que presenta protección frente al ataque de ciertos insectos lepidópteros y tolerancia al herbicida glufosinato de amonio, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no GM, solicitada por la firma DBNBC Argentina S.R.L.
ARTÍCULO 2º.- La firma DBNBC Argentina S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja que contenga el evento cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 4°.- En forma previa a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la firma solicitante deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y contar con la evaluación favorable del plan de manejo de resistencia de insectos por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).
ARTÍCULO 5°.- La firma DBNBC Argentina S.R.L. deberá atender la normativa establecida por los órganos de control competentes, para el producto descripto en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que tome la intervención que le compete.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
e. 08/09/2025 N° 65313/25 v. 08/09/2025
Fecha de publicación 08/09/2025