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9 de Septiembre de 2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 42/2025

RESFC-2025-42-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2025

Visto el expediente EX-2025-06615872- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APNPTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a cambio de sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 12 de septiembre de 2025” (en adelante LECAP S12S5), emitida originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), la suscripción de una canasta compuesta por: veinte por ciento (20%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 10 de noviembre de 2025” (en adelante LECAP S10N5), emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC); cuarenta por ciento (40%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de enero de 2026” (en adelante LECAP S16E6), emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 38 del 13 de agosto de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-38-APN-SH#MEC); y cuarenta por ciento (40%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 27 de febrero de 2026” (en adelante LECAP S27F6) emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 41 del 27 de agosto de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-41-APN-SH#MEC).

Que en tal sentido resulta necesario proceder a la ampliación de la emisión de la LECAP S16E6 y de la LECAP S27F6 para llevar a cabo la conversión aludida.

Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024-, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de enero de 2026” (en adelante LECAP S16E6), emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 38 del 13 de agosto de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-38-APN-SH#MEC), por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba por el artículo 3° de la presente norma, que no podrá superar la suma de valor nominal original pesos cuatro billones quinientos mil millones (VNO $ 4.500.000.000.000), que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y el artículo 3° de esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 27 de febrero de 2026” (en adelante LECAP S27F6) emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 41 del 27 de agosto de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-41-APN-SH#MEC), por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba por el artículo 3° de la presente norma, que no podrá superar la suma de valor nominal original pesos cuatro billones quinientos mil millones (VNO $ 4.500.000.000.000), que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y sus modificatorias, y el artículo 3° de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 12 de septiembre de 2025” (en adelante LECAP S12S5), emitida originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), por una canasta compuesta por: veinte por ciento (20%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 10 de noviembre de 2025” (en adelante LECAP S10N5), emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC); cuarenta por ciento (40%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de enero de 2026” (en adelante LECAP S16E6); y cuarenta por ciento (40%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 27 de febrero de 2026” (en adelante LECAP S27F6), de acuerdo con las siguientes condiciones:

Fecha de realización de la operación: 5 de septiembre de 2025.

Fecha de liquidación de la operación: 8 de septiembre de 2025.

Determinación de precios: los precios de mercado de la LECAP S12S5, y de la canasta compuesta por las LECAP S10N5, LECAP S16E6 y LECAP S27F6, serán determinados en la fecha de realización de la operación, considerando aquellos que figuren inmediatamente antes de las 13:30 horas en las pantallas de Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) con liquidación veinticuatro horas (24 hs).

Para establecer la cantidad de valor nominal original que recibirá el BCRA de cada uno de los instrumentos que conforman la canasta se utilizarán las siguientes fórmulas:

A los resultados obtenidos se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de cada uno de los instrumentos.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3º de esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 08/09/2025 N° 65082/25 v. 08/09/2025

Fecha de publicación 08/09/2025