ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 644/2025
Resolución RESOL-2025-644-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2006
Expediente EX-2025-23417205-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 4 de SEPTIEMBRE de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), para la obra de ampliación a la capacidad de transporte de energía eléctrica, consistente en la construcción, montaje y puesta en servicio de la nueva Subestación Eléctrica (SE) N° 452 denominada “PINAZO” de 132/13,2 kV – 2 x 40 MVA, en el Partido Pilar de la Provincia de BUENOS AIRES, que se vinculará a la red de alta tensión de EDENOR S.A., seccionando la Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 kV N° 635 que la conecta con las Subestaciones Eléctricas (SSEE) “Matheu” y “José C. Paz”, quedando el electroducto dividido en DOS (2) tramos: UNO (1) entre las SSEE “Matheu” y “Pinazo” -que mantendrá su numeración actual (N° 635)-, y otro entre las SSEE “Pinazo” y “José C. Paz”, que cambiará su numeración (N° 613). 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará emitido el CCyNP, y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución” en su página web e informará a las partes. 5.- EDENOR S.A. deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, el Departamento Ambiental (DAM) y el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI). 6.- Instruir a EDENOR S.A. a que, una vez otorgado el CCyNP, inicie ante el ENRE, el trámite pertinente para la constitución de la Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) a su favor, conforme los términos de la Ley N° 19.552 y del artículo 69 de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, siendo la responsable de acreditar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552, en lo atinente a la inscripción de la SAE en la dirección de catastro o registro de la propiedad inmueble que corresponda y a la notificación de los propietarios involucrados. 7.- EDENOR S.A. deberá implementar un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) sobre las instalaciones bajo su responsabilidad para dar cumplimiento Resolución ENRE N° 558 de fecha 4 de noviembre de 2022. 8.- Notificar a EDENOR S.A. y CAMMESA. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-.
Leandro Nicolas Palumbo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 08/09/2025 N° 64972/25 v. 08/09/2025
Fecha de publicación 08/09/2025