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9 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

Disposición 955/2025

DI-2025-955-APN-SSDCYLC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-65989364- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y la Disposición Nº 455 de fecha 13 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 56 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece los requisitos para el funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores y las Organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, las cuales deberán requerir autorización a la Autoridad de Aplicación para funcionar como tales.

Que el inciso b) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones, conforme lo expuesto por el Artículo 56 de dicha ley.

Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que, es pertinente aclarar que, sin perjuicio de que actualmente el régimen de funcionamiento, inscripción y permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES se encuentra normado por la Disposición N° 455 de fecha 13 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resultan de aplicación al presente expediente, tanto la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como la Disposición N° 19 de fecha 5 de junio de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, toda vez que la medida proyectada refiere al Informe de Gestión Anual que da cuenta de la actividad desarrollada en el período 2023/2024 y cuyo plazo de presentación ante esta Autoridad de Aplicación operaba el día 30 de junio de 2024, momento en el cual se encontraban vigentes las normas referidas; ello, teniendo en cuenta que la citada Disposición N° 455/24 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL fue sancionada el día 13 de agosto de 2024.

Que mediante la Resolución Nº 90/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO se reglamentaron los requisitos para la inscripción de la Asociaciones y los que anualmente deben cumplir para su permanencia en el citado Registro.

Que a través de la Disposición Nº 19/16 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, se establecieron los criterios interpretativos que complementan la normativa anteriormente consignada y se aprobó el formulario del Informe de Gestión Anual, con carácter de declaración jurada, que deben presentar las Asociaciones de Consumidores, para proceder a su inscripción o mantener la misma en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que, en el marco de una operatoria de fiscalización general a las Asociaciones de Consumidores para verificar el cumplimiento de la normativa vigente, se ha iniciado el presente expediente dado que la ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSA COLECTIVA, C.U.I.T. N° 33-71832577-9, fue inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES con el N° 52, a través de la Disposición N° 137 de fecha 11 de Diciembre de 2023 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la misma se dictó careciendo de Dictamen de la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el cual es un requisito esencial del acto administrativo, cuando el mismo pudiere afectar derechos o intereses jurídicamente tutelados, según el inciso d) del Artículo 7° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones.

Que, no obstante lo mencionado, en atención a la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo que suscribió la citada disposición mediante la cual se dispone la inscripción de la Asociación, carecía de las facultades que incluían el alta y baja de las Asociaciones de Consumidores del Registro Nacional respectivo, siendo dicha competencia del entonces Secretario de Comercio.

Que, en virtud de lo expuesto, los vicios del acto administrativo detallados (falta de Dictamen Jurídico y ausencia de competencias), es dable destacar que el Informe de Gestión Anual 2024 presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSA COLECTIVA en el Expediente N° EX-2024-68179017- -APN-DNDCYAC#MEC, no cumplió con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Que, por tal motivo, no corresponde mantener la inscripción de la mencionada Asociación en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 41, 43 inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.798/94 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dase de baja del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSA COLECTIVA, C.U.I.T N° 33-71832577-9, registrada con el N° 52, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Registro Público de Procesos Colectivos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a los Entes Nacionales de control de Servicios Públicos de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSA COLECTIVA de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño

e. 08/09/2025 N° 65132/25 v. 08/09/2025

Fecha de publicación 08/09/2025