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9 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

Disposición 957/2025

DI-2025-957-APN-SSDCYLC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-14518128- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y la Disposición N° 455 de fecha 13 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 56 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece los requisitos para el funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores y las Organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, las cuales deberán requerir autorización a la Autoridad de Aplicación para funcionar como tales.

Que el inciso b) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones, conforme lo expuesto por el Artículo 56 de dicha ley.

Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que en el marco de una operatoria de fiscalización general realizada por la Autoridad de Aplicación para verificar el accionar de las Asociaciones de Consumidores del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, se inició el expediente citado en el Visto dado que la ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, C.U.I.T. N° 30-70886753-1, a través de su presidente y representante legal, publicó información inverosímil, mendaz, así como datos erróneos, en medios públicos y redes sociales, respecto de la disolución del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), establecida por el Decreto N° 55 de fecha 31 de enero de 2025.

Que resulta pertinente mencionar que la Autoridad de Aplicación en virtud del inciso f) del Artículo 1° de la Disposición N° 455 de fecha 13 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hizo el requerimiento a la asociación en cuestión para que su presidente y representante legal, aclare y, en su caso, rectifique y/o agregue documentación sobre sus dichos en público, tanto en sus redes sociales como en un programa radial que, es dable consignar, al descargar no los refutó, ni aclaró correctamente, ni rectificó en lo sustancial lo observado.

Que, adicionalmente, se observa que el descargo que se encuentra vinculado al Expediente Asociado N° EX-2025-18318313- -APN-SIYC#MEC, lo contesta como “ex presidente de la entidad” mientras que en el acta de distribución de cargos que adjuntó, se observa que el requerido estaba en pleno ejercicio de la presidencia de la citada Asociación Civil cuando publicó sus opiniones tergiversando -entre otras consecuencias nocivas de sus inexactos dichos- los motivos de la disolución del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), expuestos en los “Considerandos” del Decreto presidencial que así lo dispuso.

Que, a mayor abundamiento, en el Informe de Gestión Anual 2025 presentado ante esta Autoridad de Aplicación como requisito indispensable para mantener su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, se observa claramente que el exponente continúa vinculado a la Asociación cuestionada en la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y representando a la misma en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que, sin perjuicio de lo expuesto y, en consecuencia, considerando todos los dichos inexactos, incorrectos y malintencionados vertidos por el requerido detallados en el Informe Técnico Jurídico emitido al efecto en el trámite de las actuaciones como IF-2025-65759276-APN-DNDCYAC#MEC, y del resto de las constancias obrantes, corresponde concluir que la ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES no cumple con las condiciones mínimas necesarias para permanecer en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, toda vez que es deber de todo profesional en la materia y con mucha mayor razón de quien preside una Asociación de Consumidores considerando el rol que en la propia CONSTITUCIÓN NACIONAL y en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias le encomienda, y por imperativo institucional y legal, informar y/o verter consideraciones públicas sobre la materia con la mayor certeza y objetividad y no con meras opiniones malintencionadas en medios públicos que tiendan a tergiversar los hechos y confundir a los consumidores acerca de sus derechos, el modo de ejercerlos y el lugar donde presentar y tramitar sus reclamos.

Que, por tal motivo, y atendiendo a que la información debe ser un objetivo primordial para una asociación civil que debe defender los derechos de los consumidores, extremo claramente desvirtuado, no corresponde mantener su inscripción registral.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 41, 43 inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.798/94 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dase de baja del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, C.U.I.T. N° 30-70886753-1, registrada con el N° 20, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Registro Público de Procesos Colectivos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a los Entes Nacionales de control de Servicios Públicos de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño

e. 08/09/2025 N° 65135/25 v. 08/09/2025

Fecha de publicación 08/09/2025