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9 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

Disposición 958/2025

DI-2025-958-APN-SSDCYLC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-60730948- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y la Disposición N° 455 de fecha 13 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente del Visto se inició a requerimiento de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que solicitó a la Dirección de Inspecciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión y Control normativo de la citada Subsecretaría, que procediera a fiscalizar el contenido del sitio web “clubdederecho.org.ar” declarado ante esta autoridad por la FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA, C.U.I.T. N° 30-71246870-6, Asociación de Consumidores inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES con el N° 37, en los términos de lo dispuesto por los Artículos 56 y 57 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, en forma conjunta con las previsiones de la Disposición N° 455 de fecha 13 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, con fecha 6 de junio de 2025, un inspector de la citada Dirección de Inspecciones, a través del Acta Nº 3557 dejó constancia de la verificación de la página web https://aula.clubdederecho.org, perteneciente a la FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA, C.U.I.T. N° 30-71246870-6, quien procedió a ingresar al sitio web mencionado, en donde la citada fundación ofrece distintos cursos de capacitación directamente a potenciales consumidores; habiéndose realizado una exploración por todo el dominio web, se ingresó a la solapa “ir a catalogo” donde se desplegó una pestaña con un listado de propuestas de diferentes cursos, los cuales se describen a continuación: Diplomatura en Ley de Riesgos de Trabajo 2025, Seminario-Taller en SICAM 2024, Diplomatura en Concursos y Quiebras 2024, Seminario Taller en Derecho Previsional 2024, Diplomatura en Derecho Procesal del Trabajo, Diplomatura en Violencia Familiar y de Género, Diplomatura en Derecho Penal Económico y sus incidencias en el Derecho Argentino, Seminario sobre cuestiones prácticas y relevantes de la Acción Reivindicatoria, Diplomatura en la Actualidad Practica en Derecho del Trabajo, Diplomatura en cibercriminalidad y evidencia digital, Seminario La posesión en las acciones reales, posesorias, desalojo, tercerías, escrituración y usucapión, entre otros. En ese orden de ideas y, a todo evento, es dable consignar que se constata que ninguno de los citados cursos refieren a la materia de protección al consumidor y que los mismos son con cargo. Se adjuntaron capturas de pantalla de la constatación realizada que forman parte integrante de la mencionada acta.

Que, seguidamente, con fecha 11 de junio de 2025 el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, consignó que: “... se han iniciado las presentes actuaciones, de oficio, en el marco de una operatoria general de fiscalización respecto del cumplimiento de la normativa vigente por parte de las asociaciones de consumidores del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores; en el caso particular, el de la asociación FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA, CUIT 30-71246870-6, asociación de consumidores inscripta en el RENAC bajo el número 37, todo, con base en lo normado en los Arts. 56 y 57 de la Ley 24.240 y de las previsiones de la Disposición N° 455 de fecha 13 de agosto de 2024, de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL. Con base en ello y en virtud de los dispuesto mediante providencia N° PV-2025-60801771-APNDNDCYAC# MEC, el día 6 de junio de 2025 se llevó a cabo la fiscalización ordenada del sitio web “clubdederecho.org.ar” —denunciada ante esta autoridad como perteneciente a la referida Asociación— por parte de funcionarios de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial debidamente autorizados; tal como surge del acta de constatación N° 3557 agregada en el Orden 3 bajo el IF-2025-61425801-APN-DIN#MEC. Cabe consignar que al ingresar a dicho sitio web, automáticamente se es redirigido a “aula.clubdederecho.org”, de la referida asociación, y allí conforme surge del acta de constatación y de las capturas de pantalla realizadas en la exploración de la referida página web, la Asociación FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA ofrece diversos cursos de capacitación directamente a potenciales consumidores. Así, habiéndose ingresado a la solapa “Ir al catálogo” se despliega una pestaña con un listado de propuestas de distintos cursos; todos con cargo (distintos valores), a saber por ejemplo: “Diplomatura en Ley de Riesgos del Trabajo 2025”; “Seminario – Taller en SICAM 2024”; “Diplomatura en Concursos y Quiebras 2024”; “Seminario Taller en Derecho Previsional 2024”; “Diplomatura en Derecho Procesal del Trabajo”, “Diplomatura en Violencia Familiar y de Género”, entre otros, constatándose adicionalmente que ninguno de los cursos ofrecidos guarda relación con la materia de protección al consumidor. Consecuentemente y con base en lo precedentemente expuesto, se advertiría una clara colisión con lo normado al efecto por la Ley 24.240 y la Disposición SSDCYLC N° 455/2024, respecto de los requisitos que deben observar y cumplimentar en forma permanente las asociaciones de consumidores, en relación con su inscripción y permanencia en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores. Así, el artículo 57 inc. b) de la Ley N° 24.240 determina que, para ser reconocidas como organizaciones de consumidores, las asociaciones civiles deben acreditar, además de los requisitos generales, las siguientes condiciones especiales: “(…) Deberán ser independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva”. En línea con lo que se expone, el Artículo 1° de la Disposición N° 455 de fecha 13 de agosto de 2024 de la Subsecretaria de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial autoriza a funcionar a las asociaciones de consumidores regularmente constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, cooperativas o fundaciones en el ámbito nacional, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, en tanto cumplan con la estricta observancia de los Artículos 56 y 57 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, entre otros requisitos. Asimismo, el artículo 5° de la referida Disposición N° 455/2024 determina que la permanencia en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores estará sujeta, entre otras condiciones, a que se mantenga el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 1° de la referida Disposición. Como puede advertirse en consecuencia, la normativa citada supra condiciona la permanencia en el RENAC al estricto cumplimiento de lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley N° 24.240. Para concluir entonces, la comercialización general de cursos de formación ajenos a la capacitación en materia de derecho del consumidor, constituye a criterio de esta autoridad de aplicación el supuesto contemplado por la normativa de orden público como incompatible, con el regular funcionamiento de una asociación de consumidores, conforme se ha explicitado. Finalmente, se suma a lo indicado que la Asociación en cuestión no concurrió a ninguna de las reuniones previstas en el Artículo 4° de la Resolución N° 616/1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y que tuvieron lugar los días 25 de septiembre de 2024, 20 de noviembre de 2024 y 20 de mayo de 2025. Cabe destacar que la asistencia a dichas reuniones es también un requisito de permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, tal como lo establece el Artículo 5° inc. e) de la Disposición 455/2024, que indica: “La permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES estará sujeta a las siguientes condiciones: (…) e) A la participación en las reuniones periódicas previstas en el Artículo 4° de la Resolución N° 616 de fecha 21 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.” En virtud de todo lo expuesto, se dispone: imputase a la Asociación “FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA”, CUIT 30-71246870-6, registro RENAC N° 37, presunta infracción al art. 57 inc. b) de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y al art. 5° inc. e) de la Disposición SSDCYLC N° 455/2024; con base en los fundamentos precedentemente referenciados...” Que, luego, se otorgó plazo para la presentación de descargo y demás documentación ante la Dirección actuante y mediante el Documento, IF-2025-63335498-APN-DNDCYAC#MEC, se dejó constancia de la notificación electrónica, mediante la “Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD) al C.U.I.T. N° 30712468706 a la FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA del auto de imputación junto con las demás constancias del expediente.

Que, con fecha 14 de julio de 2025, la instrucción dispuso remitir el expediente a la Dirección de Coordinación Administrativa de Infracciones, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la continuación del trámite, dejando constancia de que la firma sumariada no ha presentado el correspondiente descargo.

Que en este estado se encuentra el expediente citado en el Visto para su análisis.

Que en el presente se ha imputado a la FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA, por presunta infracción al inciso b) del Artículo 57 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y al inciso e) del Artículo 5° de la Disposición N° 455/24 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO.

Que, al momento de proceder al análisis de las presentes actuaciones, no consta en autos que la sumariada haya formulado descargo, a pesar de encontrarse debidamente notificada de su derecho; en consecuencia, las presentes serán analizadas en el marco de las constancias de autos.

Que el Artículo 56 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece los requisitos para el funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores y las Organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, las cuales deberán requerir autorización a la Autoridad de Aplicación para funcionar como tales.

Que, el Artículo 57 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece que: “Requisitos para Obtener el Reconocimiento. Para ser reconocidas como organizaciones de consumidores, las asociaciones civiles deberán acreditar, además de los requisitos generales, las siguientes condiciones especiales: a) No podrán participar en actividades políticas partidarias; b) Deberán ser independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva; c) No podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadas o estatales, nacionales o extranjeras; d) Sus publicaciones no podrán contener avisos publicitarios.”

Que, en el mismo sentido, la Disposición Nº 455/24 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO reglamenta dichos artículos y establece los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones de Consumidores a los efectos de su inscripción y permanencia en el Registro Nacional mencionado.

Que, en consecuencia, resulta una obligación inexorable de dichas Asociaciones el cumplimiento de los requisitos allí establecidos para asegurar su permanencia en el Registro Nacional referido.

Que, entre otras exigencias, las Asociaciones inscriptas se encuentran obligadas a participar de las reuniones periódicas previstas en el Artículo 4° de la Resolución N° 616 de fecha 21 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (inciso e) del Artículo 5° de la mencionada disposición).

Que, tal como surge de la verificación llevada adelante por el Acta Nº 3557, la FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA, brinda cursos de formación en diversas ramas del derecho, los cuales requieren un pago como contraprestación.

Que, como puede observarse, del listado de cursos obrante en la página web de la citada Fundación, no surge que se ofrezcan cursos relacionados con la materia de defensa y protección a los consumidores; en consecuencia, y en virtud de los términos del inciso b) del Artículo 57 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, la FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA incumple con una de las premisas que permiten su reconocimiento como Asociación de Consumidores, esto es que sean independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva.

Que, asimismo, habiéndose celebrado las reuniones convocadas en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 4° de la Resolución N° 616/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA en fechas 25 de septiembre de 2024, 20 de noviembre de 2024 y 20 de mayo de 2025, la Asociación mencionada omitió concurrir a las mismas, siendo tal participación un requisito esencial a los fines de la permanencia en el Registro de Asociaciones mencionado.

Que, en virtud de lo expuesto, las infracciones imputadas se encuentran debidamente acreditadas correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 57 de la “Reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240” aprobada por el Decreto Nº 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, en tanto dispone que: “Las asociaciones de consumidores reconocidas como tales que no cumplan las condiciones mencionadas en los Artículos 56 y 57 de la Ley Nº 24.240 serán dadas de baja del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES y la Autoridad de Aplicación podrá suspenderles las contribuciones estatales otorgadas. Además, la autoridad de aplicación pertinente podrá disponer la pérdida de la personería jurídica conferida.”

Que, cabe resaltar que, el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores resulta ser otro de los pilares sobre los que reposa el sistema tuitivo de los consumidores y tiene jerarquía constitucional, convirtiéndose en uno de los elementos fundamentales para limitar la asimetría entre proveedores y consumidores ya que, conforme lo establecido en el Artículo 58 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, las Asociaciones de Consumidores pueden sustanciar los reclamos de los consumidores de bienes y servicios ante los fabricantes, productores, comerciantes, intermediarios o prestadores de servicios que correspondan y promover todas las acciones necesarias para acercar a las partes.

Que, en consecuencia, al momento de velar por los derechos de los consumidores debe necesariamente tenerse presente este marco normativo dado por nuestra Carta Magna y por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y reglamentarias, a efectos de asegurar la correcta protección de la parte más débil y necesitada de la relación jurídica.

Que, por último, resulta conveniente aclarar que infracciones como la constatada en autos son de carácter formal y su verificación supone por sí la responsabilidad del infractor, sin que se requiera la producción de un daño concreto, sino simplemente “pura acción” u “omisión”, por ello su apreciación es objetiva y se configura por la simple omisión que basta por sí misma para violar las normas.

Que, atento a los fundamentos oportunamente vertidos y luego de haber ponderado los antecedentes obrantes en las actuaciones, se tiene por acreditada la infracción al inciso b) del Artículo 57 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y al inciso e) del Artículo 5° de la Disposición N° 455/24 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO, haciéndose pasible la sumariada de la aplicación de las sanciones previstas por el inciso b) del Artículo 57 de la “Reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240”, aprobada por el Decreto Nº 1.798/94.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase de baja del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA, C.U.I.T. N° 30-71246870-6, registrada con el Nº 37, por haber incurrido en infracción al inciso b) del Artículo 57 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y al inciso e) del Artículo 5º de la Disposición N° 455 de fecha 13 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Registro Público de Procesos Colectivos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a los Entes Nacionales de control de Servicios Públicos de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño

e. 08/09/2025 N° 65133/25 v. 08/09/2025

Fecha de publicación 08/09/2025