MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA
Disposición 113/2025
DI-2025-113-APN-SSGP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-141147689- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Resolución N° 271 de fecha 1° de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, establecen que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, de producción seriada y CERO KILÓMETRO (0 KM), ya sean fabricados en el país o que se importen, deberán contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), que acredita el cumplimiento de todos los requerimientos en lo relativo a los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.
Que, conforme al Artículo 28 citado en el considerando inmediato anterior la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que, el Anexo B del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, establece las especificaciones técnicas y procesos de ensayo que deben cumplir los vehículos para obtener la licencia de configuración de modelo y poder ser comercializados.
Que, conforme al inciso c) del Anexo B del citado Decreto, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, podrá establecer excepciones en aquellos casos en que se considere imprescindible contemplarlas por tratarse de automotores involucrados en fines de serie, series limitadas, situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación, conforme los requerimientos que se establezcan.
Que, conforme surge del Anexo II del Acta Acuerdo suscripta entre la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LA CÁMARA ARGENTINA DE LA MOTOCICLETA, LA CÁMARA DE FABRICANTES DE MOTOVEHÍCULOS Y LA CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MOTOCICLETA, BICICLETA, RODADOS Y AFINES, de fecha 19 de mayo de 2022, se estableció el requerimiento del sistema combinado de frenado CBS para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) para vehículos de la categoría L1, L2, L3, L4 y L5, para los nuevos modelos a partir del 1° de enero de 2024 y para todos los modelos a partir del 1° de enero de 2025.
Que a través de la Resolución N° 271 de fecha 1° de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se modificó la reglamentación del procedimiento para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que la mentada resolución en su Artículo 19 otorga a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA facultades para considerar como fin de serie y/o de discontinuidad de comercialización, a aquellos vehículos automotores, acoplados y semiacoplados que no cumplan con alguno de los requisitos técnicos en lo que respecta a la seguridad activa y pasiva dispuestos en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, o cuando por la actualización tecnológica se modificaran los requisitos técnicos establecidos en dicho Decreto, o por discontinuarse la producción.
Que, por el expediente citado en el visto, la firma ZANELLA HNOS. Y CIA. SACIFI., C.U.I.T N° 30-50249857-2, en su carácter de FABRICANTE de vehículos, ha solicitado la aplicación del régimen de excepción de “Fin de Serie” para 14 modelos, Categoría L3, amparándose en el inciso c) del Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios y en el Artículo 6° del Acta Acuerdo de fecha 19 de mayo de 2022, siendo que los kits importados de las unidades alcanzadas se demoraron en arribar debido a factores ajenos a la empresa -demora en su producción por parte del proveedor externo, reducción de los servicios logísticos y modificación de rutas navieras internacionales- lo que impidió su producción durante 2024. A ello se suma que estas unidades no cuentan con las modificaciones en origen del chasis necesarias para incorporarles los componentes del sistema de freno combinado CBS actualmente requerido, y que los mismos no pueden ser adaptados localmente debido a que ello requiere de un dispositivo de posicionamiento de alta complejidad, con múltiples anclajes para cada componente, con el que cuentan únicamente los sub proveedores extranjeros que se especializan en la fabricación de los chasis.
Que, como se desprende del Informe Técnico IF-2025-78215789-APN-DPAYRE#MEC obrante en el expediente citado en el Visto, la situación ameritaría el tratamiento solicitado para las DOCE MIL DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE (12.239) unidades de vehículos modelo 2025 por tratarse de un conjunto de vehículos cuya fabricación, cesará durante el año 2025.
Que, en virtud de las razones expresadas precedentemente, se estima razonable autorizar con carácter de excepción la comercialización como fin de serie de los vehículos marca Zanella, Categoría L3, consignados en el Anexo de la presente Disposición, las cuales se encuentran alcanzadas por el inciso c) del Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.
Que, los citados vehículos deberán ser inscriptos como año modelo 2025, dato que deberá surgir de los certificados de inscripción a emitir por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor dependiente de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, a requisitoria de la empresa en su carácter de importador.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 19 de la Resolución N° 271/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTION PRODUCTIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la comercialización como fin de serie a los vehículos de categoría L3 cuyo número de identificación vehicular (VIN) se encuentran listados en el Anexo que, como IF-2025-84077739-APN-DPAYRE#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Los vehículos autorizados mediante la presente disposición deberán ser inscriptos como año modelo 2025 por la empresa ZANELLA HNOS. Y CIA. SACIFI C.U.I.T N° 30-50249857-2.
ARTÍCULO 3°.- La empresa ZANELLA HNOS. Y CIA. SACIFI deberá informar fehacientemente a los adquirentes de los vehículos de categoría L3 identificados en el Anexo de la presente Disposición que son unidades fin de serie que no cuentan con el “Sistema de freno combinado” (CBS)
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la empresa interesada de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Javier Ignacio Cardini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2025 N° 65095/25 v. 08/09/2025
Fecha de publicación 08/09/2025