Edición del
9 de Septiembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA

Disposición 115/2025

DI-2025-115-APN-SSGP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-53529992- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 1.139 de fecha 1° de septiembre de 1988, 1.009 de fecha 30 de marzo de 1989 del TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 542 de fecha 13 de junio de 2018, y la Resolución N° 296 de fecha 25 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que, en el marco de la referida ley, el Artículo 8° del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, establece que tanto los productos nuevos que se aprueben en el marco del mismo, como los que en el futuro se encuadren en el Régimen de Sustitución de Productos del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995, para acreditar origen, deberán cumplir con el proceso productivo mínimo que a tal efecto se encuentre aprobado o apruebe en el futuro la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por la Resolución N° 296 de fecha 25 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo para la fabricación de televisores y monitores.

Que el Artículo 3° del Anexo de dicha resolución, estableció los módulos o componentes que se encuentran excluidos de la obligación de que el ingreso al área Aduanera Especial deba realizarse exclusivamente en estado completamente desarmado “CKD”.

Que mediante Informe Técnico de la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA que, como IF-2025-91197089-APN-DPAYRE#MEC, se encuentra en el expediente citado en el Visto, se concluyó que corresponde modificar el Artículo 3° del citado Anexo, eliminando el “módulo placa principal con disipadores” e incorporando “módulo disipador para placa”.

Que el Artículo 4° de dicha resolución delegó en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el otorgamiento de las excepciones para el ingreso de módulos o componentes concebidos como unidades funcionales autónomas, según lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, quedando facultada para otorgar las excepciones previstas en los Artículos 2° y 3° del Anexo de la citada resolución, así como también, a sustituir dicho Artículo 3°.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4° de la Resolución N° 296/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN PRODUCTIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° del Anexo de la Resolución N° 296 de fecha 25 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- A los fines del artículo precedente, se encuentran excluidos del requisito del Artículo 1° del presente Anexo, los siguientes módulos o componentes:

-Módulo pantalla con placas controladoras.

-Módulo WIFI.

-Módulo WIFI-BLUETOOTH.

-Módulo WIFI-BLUETOOTH-IR.

-Módulo TAPA TRASERA con insertos colocados por bonding (adhesivados, soldadura, unión química).

-Módulo PARLANTES (NO INCLUYENDO LOS ATORNILLADOS).

-Módulo Ambilight.

-Módulo disipador para placa.

-Módulo joystick.

-Módulo fuente externa.

-Módulo IOT (Internet Of Things).”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Javier Ignacio Cardini

e. 08/09/2025 N° 65097/25 v. 08/09/2025

Fecha de publicación 08/09/2025