AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 88/2025
RESFC-2025-88-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-75290359- -APN-DACYGD#AABE y su asociado Nº EX-2025-21188759- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la desafectación de DOS (2) bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, el primero vinculado al CIE Nº 0600044052/2 en jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, ubicado en la Localidad y Partido EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES y el segundo vinculado al CIE Nº 6600000363/4 en jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ubicado en la Localidad y Departamento CERRILLOS, Provincia de SALTA, cuyos datos de ubicación e identificación se detallan en el ANEXO I (IF-2025-98871493-APN-DNGAF#AABE) y de acuerdo a los Croquis de Ubicación identificados como ANEXO II (PLANO-2025-64499719-APN-DNSRYI#AABE) y ANEXO III (PLANO-2025-02473680-APN-DSIENYND#AABE), que forman parte integrante de la presente medida.
Que en el marco del Expediente Nº EX-2025-21188759-APN-DACYGD#AABE, por el que tramita el estudio preliminar de inmuebles pasibles de ser enajenados, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS dio intervención mediante Nota NO-2025-74047263-APN-DGPI#AABE de fecha 8 de julio de 2025, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS solicitando la desafectación de una serie de inmuebles, entre los que se encuentran los citados precedentemente.
Que en este sentido, tal como surge del Informe IF-2025-81125305-APN-DNGAF#AABE de fecha 25 de julio de 2025, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS, por razones de economía administrativa y procesal, analizó el Informe IF-2025-70942834-APN-DGPI#AABE confeccionado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS, como así también los informes elaborados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, que procedió a la elaboración de las Fichas Técnicas y los Croquis de Ubicación, así como los Informes de Ocupación y Uso de Bienes del Estado elaborados por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, verificando su ubicación, nomenclatura catastral, CIEs, superficies, jurisdicción y estado de ocupación de los inmuebles.
Que posteriormente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS por Nota NO-2025-93657736-APN-DNGAF#AABE de fecha 25 de agosto de 2025, que contiene embebida la Nota NO-2025-92995093-APN-DGPI#AABE de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS, propició la exclusión de determinados bienes de la tramitación de desafectación a instancias del Informe identificado como IF-2025-92950976-APN-DNPYCE#AABE de fecha 22 de agosto de 2025 elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA fundamentado en la necesidad de adecuar la actuación administrativa en curso en su área a nuevas circunstancias fácticas y a una valoración actualizada de los inmuebles.
Que por Notas NO-2025-58325736-APN-INA#MEC y NO-2025-58343177-APN-INA#MEC, ambas de fecha 30 de mayo de 2025, el Señor Subsecretario de Recursos Hídricos a cargo de despacho del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, manifestó que el inmueble resulta innecesario para la gestión específica del Organismo.
Que asimismo, por Nota NO-2025-94347101-APN-INA#MEC de fecha 26 de agosto de 2025 la referida Subsecretaría, confirmó el contenido de la Nota NO-2025-58343177-APN-INA#MEC, manifestando respecto de la Nave de Estudios Marítimos y demás instalaciones, que su falta de uso no afecta ninguna política pública en curso de ejecución por el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, ni serán utilizadas para futuros estudios, o bien, los usos proyectados han quedado sin efecto. Finalmente respecto al radar Meteorológico se indica que “(...) se solicitará a la Contratista INVAP S.A.U., la instalación y puesta en funcionamiento de una fuente alternativa de alimentación eléctrica destinada al radar.”
Que por Notas NO-2024-87740912-APN-CD#INTA y NO-2024-135477855-APN-CD#INTA de fechas 16 de agosto y 10 de diciembre de 2024, respectivamente, las autoridades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA no manifestaron objeción a la presente tramitación.
Que por Nota NO-2025-72430327-APN-SSGAP#MEC de fecha 4 de julio de 2025, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA señaló que el inmueble descripto como “(…) Ruta Nacional 68 S/N°, Ruta Provincial 88 y 21 S/N° - Localidad: CERRILLOS – Jurisdicción: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) (…)”, resulta innecesario para la gestión específica del Organismo.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones llevadas a cabo por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL a través de Informes IF-2025-67301686-APN-DDT#AABE e IF-2025-65291305-APN-DDT#AABE, surge que el inmueble vinculado al CIE Nº 0600044052/2 se trata de una fracción de terreno con distintas construcciones e infraestructuras, entre ellas el Modelo de Puerto de Aguas Profundas y el Modelo del Complejo Hidroeléctrico Yacyretá, además de una edificación en estado de abandono ubicada junto a una cancha de fútbol con pastizales largos y un área descampada; y que el inmueble vinculado al CIE Nº 6600000363/4, se trata de una fracción de terreno con sectores sembrados con soja y maíz, sin construcciones edilicias y delimitado en su totalidad por alambrado, verificándose que la situación planteada se encuentra enmarcada el inciso 1) del artículo 28 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios.
Que mediante Informe identificado como IF-2025-37610512-APN-DSCYD#AABE, surge que parte del inmueble identificado con el CIE Nº 6600000363/4 se encuentra afectado por la servidumbre correspondiente al Gasoducto Cobos-Boroquímica, Derivación a San Agustín – Tramo N° 1, indicando que no se puede edificar 7.50 m a cada lado del Eje del Gasoducto, conforme Plano de Mensura para Servidumbre de Gasoducto 1124 (IF-2022-133396968-APN-DSCYD#AABE).
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.
Que el artículo 31, primer párrafo, del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.
Que el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto Nº 1382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos mencionados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación de los inmuebles que forman parte integrante de la presente medida.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA los inmuebles descriptos en el ANEXO I (IF-2025-98871493-APN-DNGAF#AABE), debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, DOS (2) bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, el primero vinculado al CIE Nº 0600044052/2 en jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, ubicado en la Localidad y Partido EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES y el segundo vinculado al CIE Nº 6600000363/4 en jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ubicado en la Localidad y Departamento CERRILLOS, Provincia de SALTA, cuyos datos de ubicación e identificación se detallan en el ANEXO I (IF-2025-98871493-APN-DNGAF#AABE) y de acuerdo a los Croquis de Ubicación identificados como ANEXO II (PLANO-2025-64499719-APN-DNSRYI#AABE) y ANEXO III (PLANO-2025-02473680-APN-DSIENYND#AABE), que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida no extingue la servidumbre o restricción al dominio que pesa sobre el inmueble vinculado al CIE Nº 6600000363/4 conforme surge del Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como IF-2025-37610512-APN-DSCYD#AABE.
ARTÍCULO 3º.- Las áreas técnicas competentes deberán adoptar las medidas pertinentes de acuerdo a lo manifestado por el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA mediante Nota NO-2025-94347101-APN-INA#MEC y oportunamente implementar las previsiones técnicas que correspondan y considerar, en caso de resultar necesario, la constitución de servidumbres ante la eventual disposición del inmueble vinculado al CIE Nº 0600044052/2.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 5º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-21188759-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 8º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción de los inmuebles por parte del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2025 N° 65628/25 v. 09/09/2025
Fecha de publicación 09/09/2025