INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 145/2025
RESOL-2025-145-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-65828234-APN-INAI#JGM, la Ley N° 24.071, la Ley N° 23.302, la ley N° 25.326, el Decreto N° .155/1989 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 1462/2018 , el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, y;
CONSIDERANDO
Que el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales establece como obligación de los estados proporcionar información adecuada, en formato y lenguajes comprensibles,
Que conforme la Ley N° 23.302, entre las competencias del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS se encuentra gestionar la generación y el registro de datos e información relevante sobre las comunidades indígenas, que recopile datos sobre sus miembros, su organización, las tierras que ocupan, sus condiciones sociodemográficas, socioeconómicas y socio-habitacionales, siendo esto esencial para el desarrollo de políticas y programas,
Que por Decreto N° 155/1989 se estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS realizará estudios y censos que permitan analizar y diagnosticar los problemas socioeconómicos, sanitarios, educativos y culturales que afecten a las comunidades indígenas, que posibiliten la formulación de programas y proyectos de desarrollo para resolverlos,
Que por Decisión Administrativa N°1462/2018 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, y que establece como funciones de la Dirección de Tierras y Registro de Comunidades Indígenas las relativas a la registración y bases de datos relativas a las comunidades indígenas,
Que, por Resolución N° 781/95, la ex – Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, de la cual dependía el INAI creó el RE.NA.C.I. para proceder a la inscripción de las comunidades que así lo soliciten,
Que por Resolución INAI N° 53/2024, que modifica el alcance del RE.NA.CI, en su artículo 3° se invita a todas las Provincias de la República Argentina y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la celebración de acuerdos en orden a homogeneizar criterios para la inscripción, la adecuación y transferencias de las personerías jurídicas de las comunidades indígenas oportunamente registradas en jurisdicción nacional y/o provincial,
Que, atento la necesidad de optimizar los recursos del Estado Nacional a los efectos de planificar e implementar políticas públicas efectivas para la población y comunidades indígenas, resulta imperioso integrar la información emanada de las Direcciones, que conforman el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS en un sistema integrado de información con el objetivo de evaluar y monitorear las políticas públicas vigentes así como planificar y diseñar las que resulten necesarias conforme los resultados que arroje dicho sistema de información.
Que el INAI debe impulsar una política de Tecnologías de la Información y Comunicación acorde con la Decisión Administrativa N° 641/21 (DECAD-2021-641-APN-JGM) de “Requisitos mínimos de seguridad de la información para los organismos del sector público nacional”,
Que la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Que la disponibilidad de información estadística integrada, precisa y actualizada es fundamental para la formulación, planificación, implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas eficaces, según consta en el Informe Técnico IF-2025-66465618-APN-DADI#INAI
Que el servicio jurídico permanente de este Instituto se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias; la Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Decreto 308/2024;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Créase el SISTEMA INTEGRADO DE BASES DE DATOS ÚNICA (BDU) dentro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS con el objeto de disponer de un repositorio de datos que permita la integración e interoperabilidad de la información, contribuyendo al diseño de políticas sociales que tiendan al uso eficiente de los recursos del Estado.
ARTÍCULO 2°- El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS tendrá a su cargo la custodia de toda la información propia del SISTEMA INTEGRADO DE BASES DE DATOS ÚNICA (BDU), como aquella que surja del cruce de información con otros sistemas de información y/o bases de datos obrantes en organismos nacionales y provinciales.
ARTÍCULO 3°- La gestión del repositorio de datos creado en el artículo 1° será llevada adelante por la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas, o la unidad organizativa que cumpla sus funciones, y tendrá como objetivo la integración e Interoperabilidad de los datos compartidos, a los efectos de llevar adelante la evaluación, homogeneización, el seguimiento, la sistematización, la elaboración de estadísticas, para el diseño de políticas públicas sociales basadas en evidencia.
ARTÍCULO 4°- Encomiéndase a todas las DIRECCIONES que se encuentran bajo la órbita de este INSTITUTO y que cuenten con bases de datos propias, a intercambiar, proveer y mantener actualizadas sus bases de datos en concordancia y a través del SISTEMA INTEGRADO DE BASES DE DATOS ÚNICA (BDU).
ARTÍCULO 5° - Invítase a los organismos de la Administración Pública Nacional que tengan a su cargo la gestión de información propia que contribuya al diseño de políticas públicas sociales dirigidas a comunidades indígenas, a adherir a lo dispuesto en la presente Resolución, a través de la suscripción de convenios de cooperación técnica.
ARTÍCULO 6°– Invítase a las provincias que conforman el Consejo Federal de Políticas Indígenas a suscribir convenios específicos de cooperación para el intercambio e interoperatividad de bases de datos relativas a las comunidades indígenas reconocidas por ambas y/o una de las jurisdicciones.
ARTICULO 7°– Instruyase a la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas a gestionar el alta del SISTEMA INTEGRADO DE BASES DE DATOS ÚNICA (BDU) en el Registro Nacional de Bases de Datos dependiente de la Agencia de Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 8°- El gasto que oportunamente demande la puesta en funcionamiento del SISTEMA INTEGRADO DE BASES DE DATOS ÚNICA (BDU) creado por el artículo 1° de la presente Resolución, será atendido con cargo a las partidas pertinentes de este INSTITUTO.
ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 09/09/2025 N° 65633/25 v. 09/09/2025
Fecha de publicación 09/09/2025