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9 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 172/2025

RESOL-2025-172-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-92442073- -APN-DGDAGYP#MEC, que guarda relación con su similar N° EX-2025-92195517- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma SYNGENTA AGRO S.A. solicitó la autorización comercial para el maíz portador del evento SYN-ØØ26Ø-3, que confiere protección contra ciertos insectos lepidópteros.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto del maíz portador del evento SYN-ØØ26Ø-3, que confiere protección contra ciertos insectos lepidópteros, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no genéticamente modificado (GM).

Que en dicho documento consta que, del análisis de la información presentada, se evidencia que este maíz GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo de otros maíces y, por lo tanto, se concluye que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier maíz comercial.

Que en cumplimiento de la Resolución Nº 32 de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, se ha publicado en el Boletín Oficial la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión emitido por la referida Comisión Nacional, sin que se hayan recibido comentarios.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se ha expedido mediante la Nota Nº NO-2024-142461183-APN-PRES#SENASA, informando que ese Servicio Nacional concluyó la evaluación de aptitud alimentaria humana y animal del maíz portador del evento MZIR260 (OCDE SYN-ØØ26Ø-3) y que, como resultado de ese proceso, no se encontraron objeciones científicas en cuanto a su aptitud alimentaria para humanos y animales.

Que dicha conclusión consta en el Documento de Decisión obrante en el Informe Gráfico N° IF-2024-138281749-APNDEYARI#SENASA.

Que dicho Documento concluye que “Atento al cumplimiento de lo previsto en la Resolución Nº 412 del 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos producidos utilizando microorganismos de ADN recombinante”, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el MZIR260, que confiere protección contra ciertos insectos lepidópteros, es tan seguro y no menos nutritivo que su contraparte convencional, incluyendo cualquier cruzamiento con productos comerciales, siendo apto para consumo humano y animal”.

Que, por su parte, la Dirección de Políticas de Mercados de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA emitió el Dictamen Técnico correspondiente, obrante en el Informe Gráfico N° IF-2025-88293363-APN-DPM#MEC, expresando que dicha “Dependencia considera que de acuerdo con el análisis realizado y en función del actual conocimiento productivo-comercial no se detectan riesgos significativos para la producción, ni para las exportaciones del grano de maíz procedente del evento individual objeto del presente estudio, conforme al plan presentado por la empresa solicitante”.

Que, en igual sentido, concluye que en virtud de lo analizado “resulta razonable que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento de transformación individual de maíz denominado SYN-ØØ26Ø-3 (MZIR260) contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia.”.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización de comercialización del maíz SYN-ØØ26Ø-3 solicitada por la firma SYNGENTA AGRO S.A.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz con el evento SYN-ØØ26Ø-3, que confiere protección contra ciertos insectos lepidópteros y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no genéticamente modificado (GM), solicitada por la firma SYNGENTA AGRO S.A.

ARTÍCULO 2º.- La firma SYNGENTA AGRO S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz SYN-ØØ26Ø-3, cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- En forma previa a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares, la firma solicitante deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y contar con la evaluación favorable del plan de manejo de resistencia de insectos por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).

ARTÍCULO 5°.- La firma SYNGENTA AGRO S.A. deberá atender la normativas establecida por los órganos de control competentes.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que tome la intervención que le compete.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 09/09/2025 N° 65658/25 v. 09/09/2025

Fecha de publicación 09/09/2025