Edición del
9 de Septiembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 366/2025

RESOL-2025-366-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-96189436- -APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-25724740- -APN-SE#MEC, EX-2025-72592056- -APN-DGDA#MEC y EX-2025-86099777- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Bella Vista con una potencia de DIEZ MEGAVATIOS (10 MW), ubicado en el Departamento de Bella Vista, Provincia de CORRIENTES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) a instalaciones de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC), vinculadas a la Estación Transformadora Bella Vista, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.).

Que mediante la Nota B-171879-1 de fecha 29 de febrero de 2024 (IF-2024-25725260-APN-SE#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2024-25724740-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Bella Vista los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementaria, para su ingreso y administración del MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante la Resolución N° 304 de fecha 10 de junio de 2025 (IF-2025-72593130-APN-DGDA#MEC, obrante en el expediente N° EX-2025-72592056-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta), emitida por el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente de la Provincia de CORRIENTES, se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Bella Vista.

Que la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.733 de fecha 22 de agosto de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico Bella Vista con una potencia de DIEZ MEGAVATIOS (10 MW), ubicado en el Departamento de Bella Vista, Provincia de CORRIENTES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) a instalaciones de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC), vinculadas a la Estación Transformadora Bella Vista, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico Bella Vista en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A., a CAMMESA, a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 09/09/2025 N° 65657/25 v. 09/09/2025

Fecha de publicación 09/09/2025