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9 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 195/2025

DI-2025-195-E-ARCA-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02653374-ARCA-SDGTLI#DGIMPO y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en cuyo marco se estableció, entre otros beneficios, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, cuya implementación fue encomendada por la Jefatura de Gabinete de Ministros a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa N° 70 del 9 de febrero de 2021.

Que en el Acta Nº 28 anexa a la citada decisión administrativa, y ante la finalización del plazo contemplado para la concesión de los beneficios del referido Programa, se reseñaron las condiciones de vigencia de cada uno de ellos, así como las facultades conferidas a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos para efectuar los controles pertinentes, sustanciar los procedimientos destinados a declarar la caducidad del beneficio de Salario Complementario y promover las acciones de recupero, en los casos que así correspondiera, en sede administrativa o judicial.

Que, en este sentido, por la Disposición N° DI-2021-48-E-AFIP-AFIP del 29 de marzo de 2021 se estableció el procedimiento de control, detección de incumplimientos, declaración de caducidad y recupero de fondos, con relación al beneficio de Salario Complementario, y se delegó en la entonces Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social las competencias que allí se indican.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la mencionada Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que, asimismo, se dispuso que el titular de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero sea secundado por un Director General a cargo de la Dirección General Impositiva y un Director General a cargo de la Dirección General de Aduanas.

Que, conforme lo establecido en el decreto citado, y en su par N° 13 del 6 de enero de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero es continuadora jurídica y mantiene las responsabilidades, competencias y funciones que fueron asignadas por el marco legal vigente a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos, las que incluyen, por ende, aquellas vinculadas al beneficio de Salario Complementario.

Que, asimismo, en el artículo 10 del Decreto N° 953/24 se previó que las facultades, atribuciones y competencias en materia de recursos de la seguridad social, serán ejercidas por la Dirección General Impositiva.

Que con motivo de las adecuaciones institucionales referidas, las previsiones de la Disposición N° DI-2021-48-E-AFIP-AFIP no guardan correlación con la actual estructura organizativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, motivo por el cual, por razones de buen orden administrativo, corresponde efectuar una nueva asignación de funciones.

Que, a tal efecto, se estima conveniente disponer que la Dirección General Impositiva determine las áreas de su jurisdicción que asumirán las funciones encomendadas por la Disposición N° DI-2021-48-E-AFIP-AFIP y su anexo a la entonces Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y sus dependencias.

Que, asimismo, por razones funcionales y de mayor agilidad en los procedimientos, resulta conveniente que los recursos jerárquicos que se interpongan contra los actos administrativos que declaren la caducidad de los mencionados beneficios, sean resueltos en el ámbito de la Dirección General Impositiva, con los alcances previstos en el último párrafo del artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y por la Decisión Administrativa N° 70 del 9 de febrero de 2021.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- La Dirección General Impositiva determinará las áreas de su jurisdicción que asumirán las funciones asignadas por la Disposición N° DI-2021-48-E-AFIP-AFIP del 29 de marzo de 2021 y su anexo a la entonces Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y sus dependencias, incluyendo la declaración de caducidad y el recupero de fondos del beneficio de Salario Complementario previsto por el inciso b) del artículo 2º del Decreto N° 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

ARTÍCULO 2°.- Delegar en la Dirección General Impositiva la resolución de los recursos jerárquicos que se interpongan contra los actos administrativos que declaren la caducidad del beneficio de Salario Complementario, dictados en ejercicio de las funciones asignadas conforme lo dispuesto en el artículo precedente, los que tendrán carácter definitivo en los términos del último párrafo del artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 09/09/2025 N° 65410/25 v. 09/09/2025

Fecha de publicación 09/09/2025