MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1332/2025
RESOL-2025-1332-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2025
Visto el expediente EX-2025-29622486-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 26.352, los decretos 1382 del 9 de agosto de 2012 y 2670 del 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la ley 26.352, se creó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.
Que mediante el artículo 1º del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios se creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) como organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto 1382/2012, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su evaluación y contralor, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se establece que, cuando la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al ente regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble para que, en el plazo de diez (10) días, efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia resolverá manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o declarándolo bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro; aclarando que cuando se determine la desafectación, esta será comprensiva tanto de la afectación específica como de su jurisdicción de revista.
Que, asimismo, en el artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional autorizará en forma previa a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8° del decreto 1382/2012 y sus modificatorios.
Que el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires – Morón (EPIBAM), solicitó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), un permiso de uso precario y gratuito con compromiso de compra, sobre un sector del inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en el Cuadro de Estación Talleres Haedo Línea: Sarmiento - Ramal: S.(B), con una superficie del polígono de ochenta y cuatro mil quinientos tres con ochenta y siete metros cuadrados (84.503,87 m²), mencionando que la ampliación del parque industrial La Cantábrica corresponde: a la calle Tres Arroyos S/Nº, de la localidad de Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Partido: 101; Circunscripción: III; Parcela 271B (Parte), correspondiente al CIE 0600060295/352 (cf., NO-2024-122571460-APN-DAC#AABE, NO-2025-63964713-APN-AABE#JGM y NO-2025-86050196-APN-DAC#AABE).
Que la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), informó mediante ficha técnica y plano, que el sector del inmueble pretendido por el EPIBAM es de propiedad del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), identificado catastralmente como Partido: 101 - Circunscripción: III - Parcela: 271B y Partido: 101 - Circunscripción: III Sección: J - Fracción: I - Parcela: 1, correspondiente al CIE 0600060295/352, con una superficie total aproximada de ochenta y cuatro mil quinientos tres con ochenta y siete metros cuadrados (84.503,87 m²) (cf., IF-2024-99111034-APN-DSCYD#AABE y PLANO-2024-98180541-APN-DSCYD#AABE).
Que la Dirección de Asuntos Comunitarios de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), solicitó la intervención de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), en el marco la solicitud efectuada por el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires – Morón, Provincia de Buenos Aires, dado que se prevé desafectar de la jurisdicción de dicha empresa (cf., NO-2024-122571460-APN-DAC#AABE y NO-2024-139935402-APN-DAC#AABE).
Que la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) ha tomado intervención, señalando no tener objeciones que formular sobre la desafectación del uso ferroviario del inmueble en cuestión. (cf., NO-2025-18507980-APN-ADIFSE#MEC).
Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso ferroviario, el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en el Cuadro de Estación Talleres Haedo Línea: Sarmiento - Ramal: S.(B), localidad de Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Partido: 101 - Circunscripción: III - Parcela: 271B y Partido: 101 - Circunscripción: III Sección: J - Fracción: I - Parcela: 1, correspondiente al CIE 0600060295/352, con una superficie total aproximada de ochenta y cuatro mil quinientos tres con ochenta y siete metros cuadrados (84.503,87 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964921-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-87964921-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Ente de Promoción Industrial Buenos Aires – Morón (EPIBAM).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2025 N° 65729/25 v. 10/09/2025
Fecha de publicación 10/09/2025