MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1333/2025
RESOL-2025-1333-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2025
Visto el expediente EX-2025-83872788-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 26.352, los decretos 1382 del 9 de agosto de 2012 y 2670 del 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la ley 26.352, se creó la Aministración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.
Que a través del artículo 7° de dicha ley, se creó la sociedad Operadora Ferroviaria entonces Sociedad del Estado (SOFSE), la que tendrá a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria que utilice para la operación del servicio ferroviario a su cargo y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos (2) últimas funciones en caso de que les sean asignadas por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE).
Que mediante el artículo 1º del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) como organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto 1382/2012, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su evaluación y contralor, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se establece que, cuando la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al ente regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble para que, en el plazo de diez (10) días, efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia resolverá manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o declarándolo bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro; aclarando que cuando se determine la desafectación, esta será comprensiva tanto de la afectación específica como de su jurisdicción de revista.
Que, asimismo, en el artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional autorizará en forma previa a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8° del decreto 1382/2012 y sus modificatorios.
Que la Dirección Nacional de Gerenciamiento de Activos Físicos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) respecto de una serie de inmuebles cuya desafectación se encuentra en trámite en dicho organismo, entre los que se lista el sector del inmueble ubicado en la calle Santos Dumont 2677 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente con el CIE 0200011929/52, Circunscripción 17 – Sección 35 – Manzana 80 – Parcela 22A, con una superficie de novecientos setenta y siete con noventa metros cuadrados (977,90 m²) que, según mensura, es propiedad del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf., NO-2025-76134120-APN-DNGAF#AABE, NO-2025-89079239-APN-AABE#JGM e IF-2025-37578113-APN-DSCYD#AABE).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) indicó no tener objeciones que formular sobre la desafectación del uso ferroviario del inmueble en cuestión (cf., NO-2025-80638204-APN-GPYC#ADIFSE y NO-2025-83551375-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Gerencia de la Línea Mitre y la Gerencia General de la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) tomaron intervención respecto de la solicitud de desafectación, solicitando que una vez producida, y en forma previa a iniciar cualquier tarea, sean notificadas a los efectos de verificar que estas no afecten la normal prestación de los servicios, indicando también una serie de consideraciones a tener en cuenta al momento de efectuar movimientos de suelo y edificaciones en el sector a desafectar (cf., ME-2025-82004259-APN-GGO#SOFSE, ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE y NO-2025-89539179-APN-SOFSE#MEC).
Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso ferroviario el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en la calle Santos Dumont 2677 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente con el CIE 0200011929/52, Circunscripción 17 – Sección 35 – Manzana 80 – Parcela 22A, cuya superficie correspondiente al polígono en estudio de novecientos setenta y siete con noventa metros cuadrados (977,90 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964393-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-87964393-APN-AABE#JGM) que integra la presente medida y se tengan en cuenta los requerimientos efectuados por la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) (cf., ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2025 N° 65719/25 v. 10/09/2025
Fecha de publicación 10/09/2025