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10 de Septiembre de 2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 52/2025

RESOL-2025-52-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2025

Visto el expediente EX-2024-81398330- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 23.696, 26.352, 27.132 y 27.742, los decretos 2681 del 29 de diciembre de 1992, 2017 del 25 de noviembre de 2008, 1924 del 16 de septiembre de 2015, 1027 del 7 de noviembre de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019, 525 del 12 de junio de 2025, 67 del 7 de febrero de 2025 y 478 del 17 de julio de 2025, las resoluciones 211 del 25 de junio de 2021 (RESOL-2021-211-APN-MTR) y 960 del 22 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-960-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, 991 del 27 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-991-APN-MEC) del Ministerio de Economía y 39 del 18 de julio de 2025 (RESOL-2025-39- APN-ST#MEC) de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 2681 del 29 de diciembre de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con exclusión del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos) suscripto entre el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la firma Ferrosur Roca Sociedad Anónima, en ese entonces en formación (el “Contrato de Concesión”).

Que por el decreto 2017 del 25 de noviembre de 2008 se ratificó el Acta Acuerdo suscripta el 19 de mayo de 2008 por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y Ferrosur Roca Sociedad Anónima, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el decreto 2681/1992.

Que el plazo de duración del Contrato de Concesión mencionado era de treinta (30) años, con una prórroga posible de diez (10) años adicionales, a contar desde la toma de posesión del sector ferroviario a conceder en explotación.

Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que allí se fijan.

Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que, asimismo, por el artículo 3° de la citada ley, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar contratos de concesión, entre ellos, el suscripto con Ferrosur Roca Sociedad Anónima.

Que a través del artículo 4° de la ley 27.132 se estableció la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, previendo que para la operación de los servicios ferroviarios de cargas dicha modalidad permitirá que cualquier operador pueda transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien tenga la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino, disponiendo a dicho efecto la creación de un Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros por parte del Poder Ejecutivo Nacional, que fue instrumentado mediante decreto 1924 del 16 de septiembre de 2015.

Que por el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, con las modificaciones del decreto 478 del 17 de julio de 2025, se delegó en la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía la facultad prevista en el artículo 3° de dicha ley, a efectos de llevar adelante la adecuación de los Contratos de Concesión vigentes, estableciéndose que, en el marco de dicha adecuación deben analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión de plazo contractual por un plazo no mayor a diez (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y la administración por parte de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima de la zona de acceso a puertos.

Que, mediante la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del entonces Ministerio de Transporte, se rechazó el pedido de prórroga del Contrato de Concesión formulado por Ferrosur Roca Sociedad Anónima y se la instruyó a continuar con el Contrato de Concesión en forma precaria, por el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la finalización de los plazos contractualmente establecidos.

Que el plazo anteriormente referido fue prorrogado por la resolución 960 del 28 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y por la resolución 991 del 27 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía, ésta última vigente hasta el 10 de septiembre de 2025.

Que, posteriormente, mediante la resolución 39 del 18 de julio de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía se dejó sin efecto la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte, y se solicitó a Ferrosur Roca Sociedad Anónima que presente una propuesta de adecuación contractual en los términos del artículo 3° de la ley 27.132 y el artículo 2° del decreto 1027/2018 - texto modificado por el decreto 478/2025 - en virtud de la proximidad del vencimiento de la concesión que opera el 10 de septiembre de 2025.

Que, en consecuencia, Ferrosur Roca Sociedad Anónima presentó una nota de fecha 18 de agosto de 2025, a los fines de adecuar diversos aspectos de su Contrato de Concesión ante una eventual prórroga. (cf., RE-2025- 93427229-APN-DGDYD#JGM).

Que la Administradora de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima se expidió en relación con las condiciones de la red bajo concesión, introduciendo un elemento de análisis que deberá ser canalizado de manera inmediata en el marco de un nuevo procedimiento de contratación, considerando la relevancia estratégica del corredor y la envergadura de las inversiones comprometidas, resultando oportuno instrumentar un nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado que garantice su adecuada ejecución. (cf., NO-2025-94293868-APN-ADIFSE#MEC).

Que Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado comparte, entre otras cuestiones, la necesidad de encarar inversiones significativas en la red bajo concesión, considerando la importancia estratégica del corredor y la expectativa generada en torno al creciente flujo de transporte ferroviario de arena, equipos e insumos. (cf., NO-2025-97214910-APN-PRESIDENCIA#FASE).

Que la propuesta de adecuación contractual, conforme lo previsto en el artículo 3° de la ley 27.132 y en el artículo 2° del decreto 1027/2018, modificado por el decreto 478/2025 fue ponderada con eje en la necesidad de incorporación de inversiones privadas y mejoras operativas tendientes a la apertura progresiva de la red, puesto que las líneas operadas por Ferrosur Roca Sociedad Anónima constituyen un sistema de infraestructura de transporte interconectado que debe contemplar la integración de las distintas cadenas logísticas a las cuales atienden, más aun tratándose de un corredor de carácter estratégico que deberá tender a consolidar al modo ferroviario como principal actor de la matriz logística en la zona de influencia.

Que mediante el artículo 7° de la ley 27.742 y su anexo I se dispuso declarar “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696, a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, autorizándose el procedimiento de privatización total de dicha empresa mediante el decreto 67 del 7 de febrero de 2025.

Que, en ese marco, resulta aconsejable armonizar los procesos de incorporación de inversores privados que se implementarán para las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, actualmente bajo administración de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, con aquellos que se decidirán sobre las líneas concesionadas.

Que, en virtud de lo informado por la Administradora de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima y Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, se estima pertinente no avanzar en esta instancia con la adecuación integral prevista en el artículo 2° del decreto 1027/2018, disponiendo en su lugar el inicio de un nuevo procedimiento de contratación a fin de evaluar las mejores alternativas que consoliden al modo ferroviario como eje estructural de la matriz logística asociada al desarrollo del nodo Vaca Muerta, resultando razonable que, hasta que ello ocurra, la operación de los servicios se mantenga a cargo del actual concesionario.

Que, en ese marco, a los fines de garantizar la continuidad de la prestación del servicio ferroviario de cargas en la Línea General Roca, hasta tanto se lleve adelante el nuevo esquema contractual relativo a la línea en cuestión, corresponde disponer la extensión del plazo de continuidad del Contrato de Concesión hasta el 10 de septiembre de 2026, adecuando en consecuencia el término previsto en el primer párrafo del artículo 1° de la resolución 991/2024 del Ministerio de Economía, para armonizarlo con lo dispuesto en el artículo 5° in fine de la resolución 39/25 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que, además, el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de veinticuatro (24) meses, a computarse desde su entrada en vigencia.

Que la declaración de emergencia abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

Que la declaración de emergencia no importó una alteración de los efectos de los contratos de concesión en ejecución ni constituye una subrogación de las obligaciones y responsabilidades en cabeza de los concesionarios y operadores privados.

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima y Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la ley 27.132, el artículo 2° del decreto 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, texto modificado por el decreto 478 del 17 de julio de 2025 y por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 1° de la resolución 991 del 27 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-991-APN-MEC) del Ministerio de Economía, hasta el 10 de septiembre de 2026, o hasta que se perfeccione la contratación a la que alude el artículo 2° de la presente medida, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el inicio de los actos de gestión para analizar, coordinar y diseñar un nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado para la explotación del actual sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con exclusión del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos), en los términos que las autoridades competentes eventualmente dispongan de acuerdo con el análisis antedicho y a fin de posibilitar la mayor concurrencia posible de interesados en el sector ferroviario indicado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Ferrosur Roca Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

Luis Octavio Pierrini

e. 10/09/2025 N° 66301/25 v. 10/09/2025

Fecha de publicación 10/09/2025