ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 645/2025
Resolución RESOL-2025-645-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2007
Expediente EX-2025-54750764-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 8 de SEPTIEMBRE de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: Dar a publicidad la solicitud de acceso a la capacidad de transporte existente presentada por la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (EPESF), a requerimiento de la empresa CORAL CONSULTORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORAL CONSULTORÍA S.A.), para su Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) Venado Tuerto VI con una potencia de 5 MW, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), mediante una conexión directa con el alimentador de 33 kV que se extiende entre la Estación Transformadora (ET) Venado Tuerto y la ET Murphy (conformado por una terna de conductores AI/Ac de 50/8 mm2 de sección) a TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS (388 m) de distancia de la primera, en jurisdicción de la EPESF. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando además un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o de la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte” de su página web e informará a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados tanto por EPESF como por CAMMESA, conforme indican sus respectivas presentaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 6.- Notifíquese a EPESF y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 10/09/2025 N° 66013/25 v. 10/09/2025
Fecha de publicación 10/09/2025