Edición del
11 de Septiembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 1069/2025

RESOL-2025-1069-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2025

VISTO el EX-2025-81099276- -APN-USIFCOP#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 1066 del 6 de noviembre de 2014 y 866 del 21 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias establece que corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, como así también sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que, asimismo, de conformidad con el precitado artículo corresponde a esta cartera ministerial “entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” (inciso 3).

Que conforme a la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.

Que la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y sus modificatorias establece en su capítulo II ( artículo 3° y siguientes ) los principios fundamentales que deben regir para el tratamiento de los datos personales alojados en bases de datos públicas o privadas e impone obligaciones específicas relativas a la exactitud y actualización y manda a suprimir, sustituir, completar o corregir registros o datos en aquellos casos que fuera necesario conforme lo dispuesto por los artículos 15 y 16 respectivamente.

Que mediante Resolución MS Nº 1066/2014 se creó el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) cuyo objetivo es conformar una base de datos única a nivel Federal que permita registrar, consultar y transmitir toda la información vinculada con las medidas Judiciales de orden Federal, Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de aportar así información valiosa para todos los Organismos pertenecientes al SISTEMA.

Que, en ese marco, por Resolución MS N° 475/18, se estableció que las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES deben utilizar, con carácter obligatorio, el referido sistema constituyéndose, de esa manera, como única base de datos habilitada para la carga, consulta y retransmisión de medidas judiciales dispuestas de orden Federal, Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en virtud del Decreto Nº 50/19 sus modificatorias y complementarios que aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretarías, la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de esta cartera ministerial tiene entre sus objetivos “coordinar y administrar el Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP) en su interrelación con las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos”.

Que una de las premisas de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL es lograr la eficiencia en la utilización de los recursos públicos con miras a producir una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos.

Que, en este marco, el acceso a bases de datos policiales actualizadas y confiables -como el SIFCOP y otros sistemas conexos- constituyen un instrumento central para el cumplimiento y ejecución de órdenes judiciales vinculadas a capturas/detenciones, comparendos, secuestros vehiculares, búsqueda de personas extraviadas, entre otras.

Que tanto las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES como los Cuerpos Policiales Provinciales han verificado en múltiples intervenciones la existencia de inconsistencias en los resultados de las consultas realizadas al SIFCOP.

Que, entre dichas falencias, destacan los denominados “falsos positivos” que se producen cuando surgen como activas medidas judiciales que han perdido su vigencia.

Que los “falsos positivos” se producen, principalmente, como consecuencia de deficiencias en los mecanismos de actualización de los registros o por la inexistencia de notificaciones al SIFCOP sobre el cese de vigencia de las medidas judiciales que motivaron la anotación.

Que esta problemática afecta la operatividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES que deben disponer de recursos para verificar la vigencia de las medidas, a la vez que significa una pérdida de tiempo para las personas controladas.

Que, en virtud de lo señalado, deviene necesario implementar procedimientos de verificación, control de información, modificación y supresión de registros desactualizados o caducos con el objeto de mantener la base de datos del SIFCOP permanentemente actualizada.

Que en aplicación del principio de economía procesal, las autoridades judiciales y fiscales utilizan frecuentemente las vías telefónica y telemática para impartir instrucciones, así como para dar a conocer decisiones adoptadas en el marco de su competencia.

Que resulta importante destacar la existencia de “Referentes Institucionales” pertenecientes a cada una de las jurisdicciones adheridas al SIFCOP designados en el marco de lo dispuesto por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1066/2014 cuya labor de articulación entre la jurisdicción y la UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL SIFCOP es fundamental en orden al correcto funcionamiento del Sistema.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9° y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA INTERPRETACIÓN, VERIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE REGISTROS DE MEDIDAS JUDICIALES EN EL SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES - SIFCOP” que, como ANEXO I (IF-2025-92841507-APN-SSIC#MSG), forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Apruébase el MODELO DE “ACTA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES EN LA BASE DE DATOS DEL SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES - SIFCOP” que, como ANEXO II (IF-2025-92841103-APN-SSIC#MSG), forma parte de la presente medida.

ARTICULO 3°.- Instrúyase a los Titulares de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a arbitrar los medios necesarios a fin de poner en conocimiento de las áreas a su cargo, que utilizan el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP), que deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento aprobado en el Artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4°.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA a dictar los actos administrativos aclaratorios, complementarios y operativos que resulten necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 5°.- Invítase a los Ministerios a cargo del área de seguridad de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de los Convenios de Adhesión al SIFCOP oportunamente suscriptos, a implementar, en sus respectivas jurisdicciones, el “PROCEDIMIENTO PARA LA INTERPRETACIÓN, VERIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE REGISTROS DE MEDIDAS JUDICIALES EN EL SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES- SIFCOP” aprobado en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida no genera erogación presupuestaria alguna para la jurisdicción.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2025 N° 66684/25 v. 11/09/2025

Fecha de publicación 11/09/2025